Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
ATP885-2021
Radicado 114123
Acta No.103
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración presentada por Fanis Macia Álvarez, frente a la sentencia STP3200-2021, emitida por esta Sala el 19 de enero del presente año.
TRÁMITE PROCESAL
1. En octubre de 2020, NANCY CHALJUB CHALJUB interpuso una acción de tutela por considerar que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por la Fiscalía 20 Seccional de Cartagena, dadas una serie de omisiones ocurridas en el marco de un procedimiento penal seguido bajo el amparo de la Ley 600 y en el cual ella representa los intereses de Fanis Macia Álvarez, quién está reconocida como parte civil.
2. En sentencia del 12 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó por improcedente la acción de tutela referida, con fundamento en que la accionante carece de legitimación en la causa por activa.
3. Inconforme, NANCY CHALJUB CHALJUB presentó una impugnación en contra del pronunciamiento referido; recurso que fue desatado por esta Sala en la sentencia STP3200-2021 del 19 de enero del presente año. En dicha ocasión, la Corte resolvió confirmar el proveído recurrido, con fundamento en el hecho de que la actora estaba solicitando la protección de los derechos de Fanis Macia Álvarez sin haber presentado un poder especial que la facultara a interponer la presente acción de tutela, y sin haber acreditado el cumplimiento de los presupuestos de la agencia oficiosa.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
Inconforme con la decisión anterior, Fanis Macia Álvarez le remitió a esta Corte un memorial en el que solicita la “reconsideración” de la sentencia STP3200-2021, con fundamento en el hecho de que NANCY CHALJUB CHALJUB ha representado sus intereses, en el proceso que se sigue en la Fiscalía, desde hace más de 13 años. Igualmente, formula una serie de preguntas relacionadas con la determinación de su derecho frente a las pretensiones esgrimidas en la demanda de tutela y dirigidas contra la Fiscalía 20 Seccional de Cartagena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Visto lo anterior, procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de reconsideración que es presentada por Fanis Macia Álvarez, en los siguientes términos:
i. Al margen del hecho de Fanis Macia Álvarez no es parte dentro del proceso de tutela cuya revisión ahora solicita, lo cierto es que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe la figura de la “reconsideración” de la sentencia de tutela emitidas en segunda instancia. Lo que existe, es la figura de la eventual revisión ante la Corte Constitucional, que se sigue por un procedimiento delimitado en el Reglamento de esa Corporación y en la que los jueces de instancia no intervienen.
ii. De todas formas, como es transparente de la lectura de la sentencia de tutela, a falta de un poder especial que expresamente la faculte para interponer una demanda de amparo, NANCY CHALJUB CHALJUB no tiene legitimidad en la causa por activa para solicitar, vía tutela, la protección de los derechos fundamentales que le asisten a Fanis Macia Álvarez, salvo que acredite el cumplimiento de los presupuestos de la agencia oficiosa. Cabe advertir que esta determinación no produce ningún efecto sobre el derecho de postulación que le asiste a la precitada abogada en el proceso que se lleva ante la Fiscalía 20 Seccional, pues tal cosa se acredita con el poder que obre al interior de esas diligencias. Sin embargo, se reitera, dicho poder no la faculta para actuar al interior de este mecanismo de amparo, pues para ello siempre se requiere un poder especial, que esté expresamente dirigido a interponer una precisa y determinada demanda de tutela.
iii. Dado lo anterior, y al advertir la configuración del precitado fenómeno, esta Sala no tenía -ni tiene ahora- la competencia para pronunciarse sobre el fondo de la situación que fue expresada en la demanda de tutela. En cualquier caso, se le advierte que el eventual derecho que le puede asistir en relación con las demandas que formula en escrito de amparo, debe determinarse en el marco del procedimiento que se sigue la autoridad accionada, y solo de manera subsidiaria o residual podrá discutirse en el marco de esta acción constitucional.
iv. Por lo anterior, esta Sala se abstendrá de indicarle a Fanis Macia Álvarez si tiene o no derecho a que se satisfagan sus pretensiones. Sin embargo, le reiterará que las consideraciones vertidas en la sentencia STP3200-2021 no obstan para que ella pueda interponer una nueva acción de tutela por los mismos hechos, ya sea de manera directa por ella, o por intermedio de NANCY CHALJUB CHALJUB, en cuyo caso se deberá aporta un poder especial, amplio y suficiente que faculte a esa abogada a interponer esa específica demanda de amparo.
En vista de las anteriores razones, esta Sala rechazará la solicitud de “reconsideración” presentada por Fanis Macia Álvarez, pues la advierte manifiestamente improcedente, por no ser ella parte de este proceso de tutela y por advertir que la precitada figura no existe en el ordenamiento jurídico colombiano.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. RECHAZAR la solicitud de reconsideración planteada por Fanis Macia Álvarez, frente a la sentencia de tutela STP3200-2021.
2. ADVERTIR que esta decisión carece de recursos.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria