ATP885-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

ATP885-2021  

Radicado  114123  

Acta  No.103  

Bogotá, D.  C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Procede  la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración  presentada por Fanis Macia Álvarez, frente a la sentencia  STP3200-2021, emitida por esta Sala el 19 de enero del presente año.  

TRÁMITE  PROCESAL  

1. En octubre de  2020, NANCY CHALJUB CHALJUB interpuso una acción de tutela por  considerar que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados  por la Fiscalía 20 Seccional de Cartagena, dadas una serie de  omisiones ocurridas en el marco de un procedimiento penal seguido  bajo el amparo de la Ley 600 y en el cual ella representa los  intereses de Fanis Macia Álvarez, quién está  reconocida como parte  civil.  

2. En sentencia  del 12 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena negó  por improcedente  la acción de tutela referida, con fundamento en que la  accionante carece de legitimación  en la causa por activa.  

3.  Inconforme, NANCY CHALJUB CHALJUB presentó una impugnación  en contra del pronunciamiento referido; recurso que fue desatado por  esta Sala en la sentencia STP3200-2021 del 19 de enero del presente  año. En dicha ocasión, la Corte resolvió  confirmar  el proveído recurrido, con fundamento en el hecho de que la  actora estaba solicitando la protección de los derechos de  Fanis Macia Álvarez sin haber presentado un poder  especial  que la facultara a interponer la presente acción de tutela, y  sin haber acreditado el cumplimiento de los presupuestos de la  agencia  oficiosa.  

FUNDAMENTOS DE  LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN  

Inconforme con la  decisión anterior, Fanis Macia Álvarez le remitió  a esta Corte un memorial en el que solicita la “reconsideración”  de la sentencia STP3200-2021, con fundamento en el hecho de que NANCY  CHALJUB CHALJUB ha representado sus intereses, en el proceso que se  sigue en la Fiscalía, desde hace más de 13 años.  Igualmente, formula una serie de preguntas relacionadas con la  determinación de su derecho frente a las pretensiones  esgrimidas en la demanda de tutela y dirigidas contra la Fiscalía  20 Seccional de Cartagena.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Visto lo anterior, procede la Sala a pronunciarse respecto de la  solicitud de reconsideración  que es presentada por Fanis Macia Álvarez, en los siguientes  términos:  

i.  Al margen del hecho de Fanis Macia Álvarez no es parte dentro  del proceso de tutela cuya revisión ahora solicita, lo cierto  es que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe la  figura de la “reconsideración” de la sentencia de  tutela emitidas en segunda instancia. Lo que existe, es la figura de  la eventual  revisión  ante la Corte Constitucional, que se sigue por un procedimiento  delimitado en el Reglamento de esa Corporación y en la que los  jueces de instancia no intervienen.  

ii.  De todas formas, como es transparente de la lectura de la sentencia  de tutela, a falta de un poder  especial  que  expresamente la faculte para interponer una demanda de amparo, NANCY  CHALJUB CHALJUB no tiene legitimidad  en la causa por activa  para solicitar, vía tutela, la protección de los  derechos fundamentales que le asisten a Fanis Macia Álvarez,  salvo que acredite el cumplimiento de los presupuestos de la agencia  oficiosa.  Cabe advertir que esta determinación no produce ningún  efecto sobre el derecho de postulación  que le asiste a la precitada abogada en el proceso que se lleva ante  la Fiscalía 20 Seccional, pues tal cosa se acredita con el  poder que obre al interior de esas diligencias. Sin embargo, se  reitera, dicho poder no la faculta para actuar al interior de este  mecanismo de amparo, pues para ello siempre se requiere un poder  especial, que esté expresamente dirigido a interponer una  precisa y determinada demanda de tutela.  

iii.  Dado lo anterior, y al advertir la configuración del precitado  fenómeno, esta Sala no tenía -ni tiene ahora- la  competencia para pronunciarse sobre el fondo  de la situación que fue expresada en la demanda de tutela. En  cualquier caso, se le advierte que el eventual derecho que le puede  asistir en relación con las demandas que formula en escrito de  amparo, debe determinarse en el marco del procedimiento que se sigue  la autoridad accionada, y solo de manera subsidiaria  o residual  podrá discutirse en el marco de esta acción  constitucional.  

iv.  Por lo anterior, esta Sala se abstendrá de indicarle a Fanis  Macia Álvarez si tiene o no derecho a que se satisfagan sus  pretensiones. Sin embargo, le reiterará que las  consideraciones vertidas en la sentencia STP3200-2021 no obstan para  que ella pueda interponer una  nueva acción de tutela por los mismos hechos,  ya sea de manera directa por ella, o por intermedio de NANCY CHALJUB  CHALJUB, en cuyo caso se deberá aporta un poder  especial, amplio y suficiente  que faculte a esa abogada a interponer esa  específica  demanda de amparo.  

En  vista de las anteriores razones, esta Sala rechazará  la solicitud de “reconsideración” presentada por  Fanis Macia Álvarez, pues la advierte manifiestamente  improcedente, por no ser ella parte de este proceso de tutela y por  advertir que la precitada figura no existe en el ordenamiento  jurídico colombiano.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS  No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. RECHAZAR la  solicitud de reconsideración  planteada por Fanis Macia Álvarez, frente a la sentencia de  tutela STP3200-2021.  

2. ADVERTIR  que esta decisión carece de recursos.  

3. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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