ATP1630-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP1630-2021  

Radicación Nº 120017  

(Aprobado Acta Nº 280)  

Bogotá D.C., veintiséis (26) de  octubre de dos mil veintiuno (2021)  

Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción  de tutela interpuesta por MELISSA LONDOÑO RODRÍGUEZ,  contra la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de  la parte accionante:  

“(…) el día 13  de octubre del mismo año, recibí notificación  del acto administrativo No. 6633 de 2021 expedido por la entidad  accionada en virtud de lo cual se respondió de fondo mi  solicitud y, como consecuencia, se configuró la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

(…)  

Por lo expuesto,  SOLICITO Se decrete el desistimiento de la acción de tutela y  se pase a archivo de conformidad con lo establecido en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, por haber cesado la vulneración  del derecho fundamental tutelado.”  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el  inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en  cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso objeto de análisis, la parte  accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de  tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de  consentimiento alguno en su manifestación, se accederá  a la pretensión y el archivo de las  presentes diligencias.  

En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. ACEPTAR el  desistimiento de la acción de tutela presentada por MELISSA  LONDOÑO RODRÍGUEZ, contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2. Notificada  esta decisión de conformidad con  lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se  ordenará el archivo  de las diligencias.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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