ATP1319-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP1319-2021  

Radicación  N°. 119066  

Acta  224  

Bogotá,  D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso avocar la demanda de tutela instaurada por RAÚL  HERNÁN ARDILA BAQUERO contra  la  SALA  DE CASACIÓN LABORAL de  esta Corporación,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no  se observara la necesaria remisión del asunto a la Sala Plena,  para que allí se someta a reparto, por cuanto el  contradictorio debe ser integrado, también, con las Salas de  Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El 15 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Villavicencio,  la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal formuló  imputación a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO como  presunto autor del delito de prevaricato  por acción agravado,  conforme lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Ley 599  de 2000, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004,  cargo que no aceptó.  

El escrito de  acusación se radicó ante el Tribunal Superior de  Villavicencio el 4 de diciembre de 2014; sin embargo, ante la  aceptación de los impedimentos manifestados por los  Magistrados de la Sala Penal, correspondió conocer del  juzgamiento a una Sala de Conjueces asignados por sorteo.  

2.  El 24 de mayo de 2019, el Tribunal absolvió en primera  instancia a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO del cargo de  prevaricato  por acción agravado  por el cual fue acusado.  

Inconforme con la  decisión, la Fiscalía Delegada interpuso recurso de  apelación.  

3.  El 17 de septiembre de 2019, en sentencia CSJ SP3812-2019, Rad.  55519, con ponencia del H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER, esta Corporación resolvió la alzada, en la que  decidió:  

“PRIMERO:  REVOCAR la sentencia de fecha y origen indicados mediante la cual la  Sala Penal Mayoritaria del Tribunal Superior de Villavicencio  absolvió a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, de  conformidad con la parte motiva de esta providencia.  

SEGUNDO:  CONDENAR a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, identificado con  la cédula de ciudadanía No. 79.289.195 expedida en  Bogotá, y demás condiciones civiles y personales  conocidas en autos, a la pena principal de cincuenta y cuatro (54)  meses de prisión, multa en el equivalente a setenta (70)  salarios mínimos legales mensuales vigentes y noventa (90)  meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas como autor responsable del delito de  prevaricato por acción, y en razón a los argumentos  expuestos en esta sentencia.  

TERCERO:  Declarar que RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO no tiene  derecho a la suspensión condicional de la ejecución de  la pena, conforme a lo considerado en el cuerpo de esta sentencia.  

CUARTO.  SUSTITUIR al condenado la pena privativa de la libertad por la  PRISIÓN DOMICILIARIA en el lugar de su residencia, bajo la  obligación de cumplir con lo que se le ordena en el numeral 3º  del artículo 38 de la ley 599 de 2000, previa caución  para su cumplimiento por la suma de 2 S.M.L.M.V.  

En  consecuencia, el Ad quo citara a RAÚL HÉRNAN ARDILA  BAQUERO para que suscriba la correspondiente diligencia de  compromiso; asimismo comunicara al Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario dicha decisión para que procedan a su respectivo  control.  

QUINTO:  Advertir que, por haberse condenado a RAÚL HERNÁN  ARDILA BAQUERO por primera vez, está en posibilidad de activar  el mecanismo especial de impugnación previsto en el Acto  Legislativo Nº 01 de 2018, en los términos señalados  en el numeral 17 de la parte motiva de esta decisión”.  

El accionante  presentó impugnación especial contra el fallo de  segundo grado.  

4.  El 5 de mayo de 2021, en auto CSJ AP1727-2021, Rad. 55519, con  ponencia del H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA, esta Corporación confirmó la sentencia de  segunda instancia, por la cual se condenó a RAÚL HERNÁN  ARDILA BAQUERO como autor del delito de prevaricato  agravado.  

5.  RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO acudió a la acción  de tutela, la cual fue declarada improcedente, en primera instancia,  por la Homóloga Sala de Casación Civil el 1 de julio de  2021 (rad.  11001-02-03-000-2021-01913-00),  y confirmada por la Sala de Casación Laboral el 28 de julio de  2021.  

6.  Por lo anterior, RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO interpuso  la presente acción de amparo contra la decisión de  tutela segunda instancia, en la que afirma que, al haberse declarado  improcedente por no cumplir con la subsidiariedad, le fue cercenado  el “principio  constitucional de la doble instancia […] dejándome sin  la posibilidad de impugnar el fallo”.  

En  virtud de lo anterior, aunque no hace solicitudes puntuales, se  entiende que pretende que se deje sin efectos la sentencia de tutela  del 28 de julio de 2021,  para que, en consecuencia, se declare la nulidad de: i) la sentencia  CSJ SP3812-2019, Rad. 55519, mediante la cual fue condenado por  primera vez; y ii) el auto CSJ AP1727-2021, Rad. 55519, que confirmó  la condena.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es  claro que,  con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de  tutela incoada por RAÚL  HERNÁN ARDILA BAQUERO  involucra actuaciones de las tres  Salas  de Casación de esta Corporación, lo  que  impone  aplicar al caso el  artículo  44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por  el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002  que  señala  lo siguiente:  

«La acción  de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala  de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético. La impugnación contra la sentencia se  repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.  

La que sea  interpuesta contra la Corporación en pleno o contra  Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado  que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la  Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho  Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de  Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».  

2.  Es evidente entonces que el conocimiento de la presente acción  corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena  de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se  ordenará  remitir la actuación a la secretaría general de la  Corporación para que allí sea sometida a reparto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.  REMITIR  la acción de tutela incoada por RAÚL  HERNÁN ARDILA BAQUERO  a la Secretaría  General  de la Corte Suprema de Justicia para que por  reparto se  asigne su  conocimiento  al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a  las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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