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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1319-2021
Radicación N°. 119066
Acta 224
Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso avocar la demanda de tutela instaurada por RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria remisión del asunto a la Sala Plena, para que allí se someta a reparto, por cuanto el contradictorio debe ser integrado, también, con las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal formuló imputación a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO como presunto autor del delito de prevaricato por acción agravado, conforme lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Ley 599 de 2000, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargo que no aceptó.
El escrito de acusación se radicó ante el Tribunal Superior de Villavicencio el 4 de diciembre de 2014; sin embargo, ante la aceptación de los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala Penal, correspondió conocer del juzgamiento a una Sala de Conjueces asignados por sorteo.
2. El 24 de mayo de 2019, el Tribunal absolvió en primera instancia a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO del cargo de prevaricato por acción agravado por el cual fue acusado.
Inconforme con la decisión, la Fiscalía Delegada interpuso recurso de apelación.
3. El 17 de septiembre de 2019, en sentencia CSJ SP3812-2019, Rad. 55519, con ponencia del H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, esta Corporación resolvió la alzada, en la que decidió:
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y origen indicados mediante la cual la Sala Penal Mayoritaria del Tribunal Superior de Villavicencio absolvió a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.289.195 expedida en Bogotá, y demás condiciones civiles y personales conocidas en autos, a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa en el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes y noventa (90) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor responsable del delito de prevaricato por acción, y en razón a los argumentos expuestos en esta sentencia.
TERCERO: Declarar que RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo considerado en el cuerpo de esta sentencia.
CUARTO. SUSTITUIR al condenado la pena privativa de la libertad por la PRISIÓN DOMICILIARIA en el lugar de su residencia, bajo la obligación de cumplir con lo que se le ordena en el numeral 3º del artículo 38 de la ley 599 de 2000, previa caución para su cumplimiento por la suma de 2 S.M.L.M.V.
En consecuencia, el Ad quo citara a RAÚL HÉRNAN ARDILA BAQUERO para que suscriba la correspondiente diligencia de compromiso; asimismo comunicara al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario dicha decisión para que procedan a su respectivo control.
QUINTO: Advertir que, por haberse condenado a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO por primera vez, está en posibilidad de activar el mecanismo especial de impugnación previsto en el Acto Legislativo Nº 01 de 2018, en los términos señalados en el numeral 17 de la parte motiva de esta decisión”.
El accionante presentó impugnación especial contra el fallo de segundo grado.
4. El 5 de mayo de 2021, en auto CSJ AP1727-2021, Rad. 55519, con ponencia del H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, esta Corporación confirmó la sentencia de segunda instancia, por la cual se condenó a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO como autor del delito de prevaricato agravado.
5. RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO acudió a la acción de tutela, la cual fue declarada improcedente, en primera instancia, por la Homóloga Sala de Casación Civil el 1 de julio de 2021 (rad. 11001-02-03-000-2021-01913-00), y confirmada por la Sala de Casación Laboral el 28 de julio de 2021.
6. Por lo anterior, RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO interpuso la presente acción de amparo contra la decisión de tutela segunda instancia, en la que afirma que, al haberse declarado improcedente por no cumplir con la subsidiariedad, le fue cercenado el “principio constitucional de la doble instancia […] dejándome sin la posibilidad de impugnar el fallo”.
En virtud de lo anterior, aunque no hace solicitudes puntuales, se entiende que pretende que se deje sin efectos la sentencia de tutela del 28 de julio de 2021, para que, en consecuencia, se declare la nulidad de: i) la sentencia CSJ SP3812-2019, Rad. 55519, mediante la cual fue condenado por primera vez; y ii) el auto CSJ AP1727-2021, Rad. 55519, que confirmó la condena.
CONSIDERACIONES
1. Es claro que, con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO involucra actuaciones de las tres Salas de Casación de esta Corporación, lo que impone aplicar al caso el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002 que señala lo siguiente:
«La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».
2. Es evidente entonces que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordenará remitir la actuación a la secretaría general de la Corporación para que allí sea sometida a reparto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. REMITIR la acción de tutela incoada por RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que por reparto se asigne su conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria