ATP1041-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

ATP1041-2021  

Radicación  #117471  

Acta 151  

Bogotá,  D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido por ANA DOMINGA QUIÑONES  ESTRADA en procura del amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  15 de mayo de 2017 el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento condenó a ANA DOMINGA  QUIÑONES ESTRADA a la pena de 204 meses de prisión,  tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de extorsión  agravada, tentativa de extorsión simple, hurto calificado y  agravado y concierto para delinquir. No le concedió la condena  de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.  

La  defensa apeló esa sentencia y el 18 de diciembre de ese año,  la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad modificó la  pena privativa de la libertad y la fijó en 132 meses, razón  por la cual se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y  Penitenciario de Ibagué –COIBA― La Picaleña.  

La demandante ha  solicitado en diversas oportunidades la concesión del  sustituto de prisión domiciliaria con fundamento en los  artículos 38G del Código Penal y 314-5 de le Ley 906 de  2004. Sin embargo, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué la niega. Así sucedió  en auto del 4 de mayo de 2021, proveído en contra del cual la  peticionaria interpuso alzada, estando pendiente de ser resuelta.  

Por  tal razón, pidió al juez constitucional proteger sus  derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad. Su  pretensión es que se otorgue la prisión domiciliaria  en  atención a su grave estado de salud o, en su defecto, con  sustento en su condición de madre cabeza de familia o por  haber cumplido la mitad de la pena.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 14 de mayo de 2021, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.  

El  Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué luego de realizar un recuento de la actuación  procesal, se opuso a la prosperidad del amparo pretendido.  

Destacó  que el 24 de mayo de 2021 declaró desierto por indebida  sustentación el recurso de apelación promovido contra  el auto del 4 de ese mes y año. Además, señaló  que dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses para que practique una nueva valoración  médico legal a QUIÑONES ESTRADA. A la par, ordenó  al Director, al Asesor Jurídico y al Área de Sanidad  del respectivo centro de reclusión tomar las medidas  necesarias para que reciba una atención integral en salud,  máxime que en providencia del 27 de noviembre de 2020 el  Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de Ibagué tuteló los derechos fundamentales  a la salud y vida en condiciones dignas de la accionante.  

La  primera instancia negó la acción de tutela. Estableció  que se incumplió el requisito de subsidiariedad, por cuanto si  bien la interesada interpuso recurso de apelación contra la  determinación del 4 de mayo de 2021, fue declarado desierto  por indebida sustentación.  

La  parte actora impugnó el fallo sin  indicar el motivo de inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo,  no es posible porque durante  el presente asunto se incurrió en una irregularidad sustancial  que vicia la actuación.  

El  propósito de la presente acción constitucional es  determinar si el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué, vulneró los derechos  fundamentales de ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA, al negarle la  concesión del sustituto de prisión domiciliaria en los  artículos 38G del Código Penal y 314-5 de le Ley 906 de  2004.  

El  Tribunal de primera instancia corrió traslado a la referida  autoridad judicial y, por tanto, omitió convocar al  contradictorio al  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,  al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC―,  al Complejo  Carcelario y Penitenciario de Ibagué –COIBA― La  Picaleña, al Ministerio Público y al Juzgado 6°  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento,  pese a que tienen interés en la actuación, pues podrían  verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al  interior de ésta.  

El  juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de  garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el  trámite como a los terceros con interés. Y la indebida  integración del contradictorio en la acción de amparo  comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y  la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada  en CC A-065 de 2013).  

La  irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo  que implica la invalidación del presente asunto desde el  trámite de notificación del proveído del 14 de  mayo de 2021 y así lo decretará la Sala. En  consecuencia, se remitirá la acción de tutela al  Tribunal Superior de Ibagué para que efectúe las  referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias.  Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos  y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.  

Lo  anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida  forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que  comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  DECRETAR la  NULIDAD  de la presente actuación desde  el trámite de notificación del auto del 14 de mayo de  2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las  pruebas recaudadas, conservan plena validez.  

2.  DEVOLVER las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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