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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP5259 – 2021
Impedimento No. 60322
Acta No. 287
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve el impedimento manifestado por el teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa del SV. JUAN ANTONIO VALOYES MENA, contra la sentencia de 3 de mayo de 2019, mediante la cual, el Juzgado 4º de Brigada del Ejército Nacional lo condenó por el comportamiento punible de favorecimiento a la fuga en la modalidad culposa.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En sentencia de 3 de mayo de 2019, el Juzgado 4º de Brigada de Apiay Meta, condenó al Sargento Viceprimero JUAN ANTONIO VALOYES MENA a las penas principales de 2 años de prisión y 3 S.M.M.LV., como autor del delito de favorecimiento a la fuga en la modalidad culposa, de igual manera, a la accesoria de pérdida del empleo o cargo público, concediéndole la condena de ejecución condicional. La defensa apeló.
2. El asunto correspondió en segunda instancia al Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial General MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ, pero luego fue reasignado al teniente coronel JORGE NELSÓN LÓPEZ GALEANO, nuevo miembro de la Corporación, quien el 22 de septiembre del año en curso se declaró impedido para conocerlo, con fundamento en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto dictó la sentencia impugnada en apelación, y “participó en el proceso”.
3. En consecuencia, remitió la actuación a la Corte, a efecto que se pronuncie sobre el impedimento, y de encontrarlo fundado, designe su remplazo, tal como lo dispone el artículo 241 de la Ley 1407 de 2010.
CONSIDERACIONES
Competencia
1. El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal de esta Corte.
Naturaleza de los impedimentos y recusaciones
2. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 – Código Penal Militar-, y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.
Causal invocada
3. En el presente asunto, el Magistrado de la Sala 2ª de Decisión del Tribunal Militar y Policial, teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, expresó su impedimento para el conocimiento de este asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto, dictó la sentencia impugnada y “participó en el proceso”.
“6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso…”.
4. Tras consultar el expediente se verifica que, en efecto, el Magistrado de la Sala 2ª de Decisión del Tribunal Militar y Policial, teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, el 3 de mayo de 2019, como Juez 4º de Brigada del Ejército Nacional, emitió sentencia condenatoria contra el Sargento Viceprimero JUAN ANTONIO VALOYES MENA, por el comportamiento punible de favorecimiento a la fuga, es decir, que dictó la providencia que ahora deber revisar en condición de Magistrado.
De esta manera, se estructura el primer supuesto descrito en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separársele del conocimiento del asunto.
5. No es procedente que la Corte designe el remplazo del Magistrado JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, puesto que se debe efectuar la recomposición de la Sala de Decisión conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20101.
Ahora bien, de no ser posible lo anterior, la Corte reitera lo consignado en los proveídos CSJ, AP1261-2018, 4 abr. 2018, rad. Rad. 52361, CSJ AP1412-2018, 11 abr. 2018, Rad. 52194 y CSJ AP2777-2020, 21 oct. 2020, Rad. 58164, en el sentido que el Tribunal Superior Militar y Policial puede acudir a lo normado en los artículos 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En estas oportunidades se dijo:
“En respuesta a esta solicitud, la Sala precisa que la referencia que se hizo en el auto AP1048-2018 al artículo 201 del Código Penal Militar, para remplazar el Magistrado cuyo impedimento fue aceptado, en manera alguna significa que no pueda acudirse a una solución diversa para continuar el trámite del proceso, ante la inexistencia en el Tribunal Superior Militar de otro magistrado habilitado para completar la Sala de Decisión y continuar el trámite de este proceso.
En ese sentido, bien puede darse aplicación a los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, conforme a los cuales es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación.
Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, Magistrado de la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa del SV. JUAN ANTONIO VALOYES MENA, contra la sentencia de 3 de mayo de 2019, mediante la cual fue condenado por la conducta punible de favorecimiento a la fuga en la modalidad culposa.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».