AP4688-2021(60161)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP4688-2021  

Radicación  No.60161  

(Aprobado  Acta No.249)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

VISTOS:  

La  Corte  define  cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase  de juzgamiento en la causa seguida en contra de DIEGO  CORDOBA RENGIFO.  

ANTECEDENTES:  

1.  Del escrito de acusación se desprende que el día 3 de  mayo de 2021, DIEGO  CORDOBA RENGIFO  fue aprehendido por la ciudadanía y dejado por ésta a  disposición de la Policía Nacional, tras haber  despojado de su teléfono celular a la señora Deisy  Liliana Quebrada, lo cual acaeció a la altura de la carrera 2ª  con calle 6ª C de Bogotá.  

En  el mencionado documento se registra, además, que una vez fue  conducido a las instalaciones de la URI Puente Aranda,  para  la respectiva judicialización, «se  le dieron a conocer los derechos como persona capturada por la  comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONSUMADO EN CONCURSO  HETEROGENEO SIMULTANEO CON FUGA DE PRESOS…»,  ello, luego de consultar las actuaciones dentro del proceso con CUI  número 500016000564201804004-00,  donde se «evidencio  que mediante providencia de fecha del 02 de junio de 2020 se le  concedió al PPL DIEGO CORDOBA RENGIFO la sustitución de  la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria  transitoria, misma que fue violada por la captura anteriormente  mencionada…»1  

2.-  Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el día 4 de  mayo de 2021, ante el Juzgado 77 Penal Municipal con Funciones de  Control de Garantías de Bogotá, donde la imputación  se presentó por «hurto  calificado consumado en concurso heterogéneo simultáneo  con fuga de presos (Art.239–240Inc.2-448C.P.)»,  sin que se allanara a ésta.  

3-.  Luego de radicado el escrito de acusación, en el que se le  endilga al encartado «HURTO  CALIFICADO CONSUMADO EN CONCURSO HETEROGENEO SIMULTANEO CON FUGA DE  PRESOS»,  la actuación correspondió por reparto al Juzgado 44  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma  ciudad, estrado que convocó a las partes e intervinientes para  el 7 de septiembre de 2021 en aras de dar curso a la audiencia de  formulación de acusación.  

4-.  En desarrollo de la diligencia, la juez de la causa señaló  que el estrado a su cargo pudo establecer que era en Villavicencio  (Meta) donde DIEGO  CORDOBA RENGIFO  cumplía la pena que le fuera impuesta dentro del proceso  radicado bajo el número 50001600056420180400400,  información que fue suministrada por el Juzgado Tercero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

En  uso de la palabra, el defensor impugnó la competencia del  despacho, por factor territorial, porque, desde su óptica, el  punible que determina el sitio en el que ha de ser radicado el  proceso lo es el de fuga de presos y este, apuntó, habría  ocurrido en Villavicencio.  

Por  su parte el fiscal expresó que el competente para conocer del  reato de fuga lo sería el juez del circuito de la última  ciudad en cita, en tanto que en relación con el hurto «la  cuantía es de competencia de los jueces penales municipales…».  

La  directora de la audiencia, tras escuchar los argumentos y ratificar  su competencia, ordenó el envío del expediente a esta  Corporación, para lo de su cargo.  

CONSIDERACIONES  

Corresponde  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del  artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906  de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de  juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento.  

Para  definir  la competencia dentro del presente  asunto,  de acuerdo con lo indicado por la representación del Órgano  acusador, se debe acudir a lo normado en el artículo 51 del  Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que, desde la óptica  del Órgano acusador, los delitos por los cuales es acusado el  aquí vinculado tienen relación de conexidad entre sí,  circunstancia esta que, valga anotar, no vislumbra con claridad esta  Judicatura.  

Entonces,  en relación  con la competencia por conexidad, el artículo 52 de la  obra en cita estatuye: «Cuando  deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de  mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón  del fuero legal o la naturaleza del asunto».  

En  este caso, de conformidad con lo consignado en el escrito de  acusación, donde se atribuye a DIEGO  CORDOBA RENGIFO  la comisión del delito de hurto calificado por  despojar  violentamente de un teléfono celular a la ciudadana Deisy  Liliana Quebrada es la ciudad de Bogotá D.C., por lo que el  conocimiento del asunto correspondería a los jueces penales  municipales, en virtud de lo previsto por el numeral 2º del  artículo 37 de la Ley 906 de 20042;  sin embargo, la falta de asignación especial para asumir el  juzgamiento por el punible de fuga de presos3,  hace radicar la competencia para este reato en los juzgados penales  del circuito.  

En  tal orden de ideas, es dado establecer que la competencia, en razón  de la naturaleza del asunto, de acuerdo con lo preceptuado en la  norma 52 antes citada, recae en los jueces penales del circuito por  ser estos los de mayor jerarquía.  

Definido  lo anterior, lo que corresponde establecer a continuación, es  el lugar en el que la ilicitud contra el bien jurídico de la  eficaz y recta impartición de justicia se habría  materializado.  

Al  respecto, la Sala a través de su jurisprudencia ha señalado  que el delito de fuga de presos se consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce  la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve  trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización  expedida por la autoridad competente».  

En  el presente evento, de acuerdo con lo dado a conocer por la juez de  la causa en desarrollo de la audiencia en la que se suscitó la  impugnación, DIEGO  CORDOBA RENGIFO  evadió la pena de prisión domiciliaria transitoria que  cumplía en la ciudad de Villavicencio4.  Por tanto, es esa ciudad en donde se entiende cometido el presunto  delito de fuga de presos.  

Así  las cosas, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en  este asunto, recae en los Jueces Penales del Circuito de  Villavicencio (reparto), a donde el expediente será enviado en  forma inmediata para los fines pertinentes. Infórmese de esta  determinación al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá y a todos los intervinientes en este  trámite procesal.  

En  mérito  de lo expuesto,  LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR  que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de  DIEGO  CORDOBA RENGIFO,  corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio  (reparto), a donde se enviarán las diligencias.  

Segundo.  Infórmese  esta decisión al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá y a todos los intervinientes en este  trámite procesal.  

Tercero.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Así          se registra en el escrito de acusación.  

2          DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales          conocen:                     

(…)          

2. De los delitos          contra el patrimonio económico en cuantía equivalente          a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150)          salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la          comisión del hecho.  

3          Ordinal 2º del artículo 36 del Código de          Procedimiento Penal.  

4          Así          lo dio a conocer el despacho encargado de la ejecución y          vigilancia de la sanción.      

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