Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP4688-2021
Radicación No.60161
(Aprobado Acta No.249)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento en la causa seguida en contra de DIEGO CORDOBA RENGIFO.
ANTECEDENTES:
1. Del escrito de acusación se desprende que el día 3 de mayo de 2021, DIEGO CORDOBA RENGIFO fue aprehendido por la ciudadanía y dejado por ésta a disposición de la Policía Nacional, tras haber despojado de su teléfono celular a la señora Deisy Liliana Quebrada, lo cual acaeció a la altura de la carrera 2ª con calle 6ª C de Bogotá.
En el mencionado documento se registra, además, que una vez fue conducido a las instalaciones de la URI Puente Aranda, para la respectiva judicialización, «se le dieron a conocer los derechos como persona capturada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONSUMADO EN CONCURSO HETEROGENEO SIMULTANEO CON FUGA DE PRESOS…», ello, luego de consultar las actuaciones dentro del proceso con CUI número 500016000564201804004-00, donde se «evidencio que mediante providencia de fecha del 02 de junio de 2020 se le concedió al PPL DIEGO CORDOBA RENGIFO la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria transitoria, misma que fue violada por la captura anteriormente mencionada…»1
2.- Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el día 4 de mayo de 2021, ante el Juzgado 77 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, donde la imputación se presentó por «hurto calificado consumado en concurso heterogéneo simultáneo con fuga de presos (Art.239–240Inc.2-448C.P.)», sin que se allanara a ésta.
3-. Luego de radicado el escrito de acusación, en el que se le endilga al encartado «HURTO CALIFICADO CONSUMADO EN CONCURSO HETEROGENEO SIMULTANEO CON FUGA DE PRESOS», la actuación correspondió por reparto al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, estrado que convocó a las partes e intervinientes para el 7 de septiembre de 2021 en aras de dar curso a la audiencia de formulación de acusación.
4-. En desarrollo de la diligencia, la juez de la causa señaló que el estrado a su cargo pudo establecer que era en Villavicencio (Meta) donde DIEGO CORDOBA RENGIFO cumplía la pena que le fuera impuesta dentro del proceso radicado bajo el número 50001600056420180400400, información que fue suministrada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
En uso de la palabra, el defensor impugnó la competencia del despacho, por factor territorial, porque, desde su óptica, el punible que determina el sitio en el que ha de ser radicado el proceso lo es el de fuga de presos y este, apuntó, habría ocurrido en Villavicencio.
Por su parte el fiscal expresó que el competente para conocer del reato de fuga lo sería el juez del circuito de la última ciudad en cita, en tanto que en relación con el hurto «la cuantía es de competencia de los jueces penales municipales…».
La directora de la audiencia, tras escuchar los argumentos y ratificar su competencia, ordenó el envío del expediente a esta Corporación, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento.
Para definir la competencia dentro del presente asunto, de acuerdo con lo indicado por la representación del Órgano acusador, se debe acudir a lo normado en el artículo 51 del Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que, desde la óptica del Órgano acusador, los delitos por los cuales es acusado el aquí vinculado tienen relación de conexidad entre sí, circunstancia esta que, valga anotar, no vislumbra con claridad esta Judicatura.
Entonces, en relación con la competencia por conexidad, el artículo 52 de la obra en cita estatuye: «Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto».
En este caso, de conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, donde se atribuye a DIEGO CORDOBA RENGIFO la comisión del delito de hurto calificado por despojar violentamente de un teléfono celular a la ciudadana Deisy Liliana Quebrada es la ciudad de Bogotá D.C., por lo que el conocimiento del asunto correspondería a los jueces penales municipales, en virtud de lo previsto por el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 906 de 20042; sin embargo, la falta de asignación especial para asumir el juzgamiento por el punible de fuga de presos3, hace radicar la competencia para este reato en los juzgados penales del circuito.
En tal orden de ideas, es dado establecer que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, de acuerdo con lo preceptuado en la norma 52 antes citada, recae en los jueces penales del circuito por ser estos los de mayor jerarquía.
Definido lo anterior, lo que corresponde establecer a continuación, es el lugar en el que la ilicitud contra el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia se habría materializado.
Al respecto, la Sala a través de su jurisprudencia ha señalado que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente».
En el presente evento, de acuerdo con lo dado a conocer por la juez de la causa en desarrollo de la audiencia en la que se suscitó la impugnación, DIEGO CORDOBA RENGIFO evadió la pena de prisión domiciliaria transitoria que cumplía en la ciudad de Villavicencio4. Por tanto, es esa ciudad en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos.
Así las cosas, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en este asunto, recae en los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio (reparto), a donde el expediente será enviado en forma inmediata para los fines pertinentes. Infórmese de esta determinación al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y a todos los intervinientes en este trámite procesal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de DIEGO CORDOBA RENGIFO, corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio (reparto), a donde se enviarán las diligencias.
Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Así se registra en el escrito de acusación.
2 DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen:
(…)
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
3 Ordinal 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
4 Así lo dio a conocer el despacho encargado de la ejecución y vigilancia de la sanción.