Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Magistrado ponente
AP4148-2021
Radicado N°55307.
Acta 241.
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se emite pronunciamiento sobre la interposición de impugnación especial por parte tanto del acusado como de su defensora pública y también respecto de los escritos por medio de los cuales ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ simultánea y sucesivamente presenta apelación y solicitud de nulidad de la actuación.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante la providencia SP3053-2021 del 21 de julio del año en curso, la Sala de Casación Penal, integrada en la forma especificada por el artículo 235 de la Constitución Política (modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018), resolvió los recursos ordinarios de apelación interpuestos por el acusado, su defensor y la Fiscal Delegada contra la sentencia del 1° de abril de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, absolvió a ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ del cargo de autor de prevaricato por omisión y lo condenó como responsable de concusión y prevaricato por acción.
La Sala resolvió: (1) declarar la nulidad parcial de lo actuado por el delito de prevaricato por acción, a partir un momento específico de la audiencia de formulación de acusación; (2) revocar la absolución por el punible de prevaricato por omisión y condenar a ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ como autor del mismo; (3) confirmar la condena como autor de concusión. Respecto de la segunda decisión se advirtió que era procedente la impugnación especial.
2. Al ser notificado, el acusado anunció la interposición de la impugnación especial. Al mismo medio de gravamen acudió la abogada de la Defensoría del Pueblo que le fue designada para asistirlo. Como esta profesional no conocía el proceso, solicitó la ampliación del término para cumplir con la carga de sustentar la impugnación. A ello se accedió y, en consecuencia, el plazo transcurrió entre el 18 y el 31 de agosto de 2021.
3. De manera oportuna, tanto el acusado como la defensora pública sustentaron la impugnación especial interpuesta. Adicionalmente, mediante memoriales de fechas 5, 19, 24 y 30 de agosto de 2021, ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ expresó que apelaba el proveído de segunda instancia en cuanto al prevaricato por acción y a la concusión, solicitaba la nulidad de lo actuado, por violación de su derecho de defensa, y ponía de presente que este proceso era resultado de una persecución en su contra y de un “montaje judicial”.
4. La Secretaría de la Sala corrió traslado a los no recurrentes y, dentro de la oportunidad debida, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal emitió concepto sobre la impugnación especial propuesta.
El proveído SP3053-2021 del 21 de julio de 2021 es un fallo de segunda instancia contra el que no procede el recurso ordinario de apelación (artículos 176 y siguientes de la Ley 906 de 2004). Tampoco la alegación de nulidad fundada en motivos relacionados con el trámite de primera instancia, que ya fueron considerados en esa sentencia, con cuya emisión la Sala agotó el objeto de su competencia.
Por consiguiente, la Sala denegará la apelación interpuesta y se abstendrá de resolver el incidente de nulidad planteado.
En este caso, la denegación de la apelación no admite queja porque, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la misma solo procede cuando esa decisión la adopta el funcionario de primera instancia. No es admisible en tratándose de decisiones que no tengan la virtualidad de ser controvertidas en segunda instancia, como los autos proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP779-2021, 3 mar., rad. 47909).
La impugnación especial respecto del delito de prevaricato por omisión sí es procedente, para garantizar la doble conformidad respecto de la condena emitida por ese cargo por primera vez en segunda instancia. Puesto que, además, fue propuesta y sustentada oportunamente por quienes tienen interés jurídico para ello, la misma será concedida y se ordenará que, para el efecto, el asunto se someta a sorteo entre los magistrados que no integraron la Sala que profirió la condena.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: DENEGAR la apelación interpuesta por ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ contra la providencia SP3053 del 21 de julio de 2021.
Segundo: ABSTENERSE de resolver la solicitud de nulidad presentada por ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ.
Tercero: CONCEDER las impugnaciones especiales interpuestas por el acusado y por su defensora pública respecto de la primera condena dictada en segunda instancia contra ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ como autor de prevaricato por omisión.
Cuarto: ORDENAR que se surta el trámite anunciado en la parte motiva de esta providencia.
Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria