AP4148-2021(55307)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  ponente  

AP4148-2021  

Radicado  N°55307.  

Acta  241.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  emite pronunciamiento sobre la interposición de impugnación  especial por parte tanto del acusado como de su defensora pública  y también respecto de los escritos por medio de los cuales  ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ simultánea y  sucesivamente presenta apelación y solicitud de nulidad de la  actuación.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  Mediante la providencia SP3053-2021 del 21 de julio del año en  curso, la Sala de Casación Penal, integrada en la forma  especificada por el artículo 235 de la Constitución  Política (modificado por el artículo 3° del Acto  Legislativo 01 de 2018), resolvió los recursos ordinarios de  apelación interpuestos por el acusado, su defensor y la Fiscal  Delegada contra la sentencia del 1° de abril de 2019, por medio  de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  Sala de Decisión Penal, absolvió a ÓSCAR ALCIDES  MÁRQUEZ LÓPEZ del cargo de autor de prevaricato por  omisión y lo condenó como responsable de concusión  y prevaricato por acción.  

La  Sala resolvió: (1) declarar la nulidad parcial de lo actuado  por el delito de prevaricato por acción, a partir un momento  específico de la audiencia de formulación de acusación;  (2) revocar la absolución por el punible de prevaricato por  omisión y condenar a ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ  como autor del mismo; (3) confirmar la condena como autor de  concusión. Respecto de la segunda decisión se advirtió  que era procedente la impugnación especial.  

2.  Al ser notificado, el acusado anunció la interposición  de la impugnación especial. Al mismo medio de gravamen acudió  la abogada de la Defensoría del Pueblo que le fue designada  para asistirlo. Como esta profesional no conocía el proceso,  solicitó la ampliación del término para cumplir  con la carga de sustentar la impugnación. A ello se accedió  y, en consecuencia, el plazo transcurrió entre el 18 y el 31  de agosto de 2021.  

3.  De manera oportuna, tanto el acusado como la defensora pública  sustentaron la impugnación especial interpuesta.  Adicionalmente, mediante memoriales de fechas 5, 19, 24 y 30 de  agosto de 2021, ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ  expresó que apelaba el proveído de segunda instancia en  cuanto al prevaricato por acción y a la concusión,  solicitaba la nulidad de lo actuado, por violación de su  derecho de defensa, y ponía de presente que este proceso era  resultado de una persecución en su contra y de un “montaje  judicial”.  

4.  La Secretaría de la Sala corrió traslado a los no  recurrentes y, dentro de la oportunidad debida, la Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal emitió concepto  sobre la impugnación especial propuesta.  

El  proveído SP3053-2021 del 21 de julio de 2021 es un fallo de  segunda instancia contra el que no procede el recurso ordinario de  apelación (artículos 176 y siguientes de la Ley 906 de  2004). Tampoco la alegación de nulidad fundada en motivos  relacionados con el trámite de primera instancia, que ya  fueron considerados en esa sentencia, con cuya emisión la Sala  agotó el objeto de su competencia.  

Por  consiguiente, la Sala denegará la apelación interpuesta  y se abstendrá de resolver el incidente de nulidad planteado.  

En  este caso, la denegación de la apelación no admite  queja porque, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 906  de 2004, la misma solo procede cuando esa decisión la adopta  el funcionario de primera instancia. No es admisible en tratándose  de decisiones que no tengan la virtualidad de ser controvertidas en  segunda instancia, como los autos proferidos por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP779-2021, 3 mar., rad.  47909).  

La  impugnación especial respecto del delito de prevaricato por  omisión sí es procedente, para garantizar la doble  conformidad respecto de la condena emitida por ese cargo por primera  vez en segunda instancia. Puesto que, además, fue propuesta y  sustentada oportunamente por quienes tienen interés jurídico  para ello, la misma será concedida y se ordenará que,  para el efecto, el asunto se someta a sorteo entre los magistrados  que no integraron la Sala que profirió la condena.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  DENEGAR la apelación interpuesta por ÓSCAR  ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ contra la providencia SP3053 del  21 de julio de 2021.  

Segundo:  ABSTENERSE  de resolver la solicitud de nulidad presentada por ÓSCAR  ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ.  

Tercero:  CONCEDER  las impugnaciones especiales interpuestas por el acusado y por su  defensora pública respecto de la primera condena dictada en  segunda instancia contra ÓSCAR ALCIDES MÁRQUEZ LÓPEZ  como autor de prevaricato por omisión.  

Cuarto:  ORDENAR que se surta el trámite  anunciado en la parte motiva de esta providencia.  

Contra  esta providencia no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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