AP3608-2021(59280)

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

Radicación  nº 59280  

Acta  206.  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

A  S U N T O  

Se  pronuncia la Sala en relación con la  solicitud de práctica de pruebas elevada por la apoderada del  ciudadano colombiano Milton  Alonso Tejeda Cantillo,  requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos  de América.  

A  N T E C E D E N T E S  

El  Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de  su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1083 del 17 de agosto  de 2020, solicitó la detención provisional, con fines  de extradición del colombiano Milton  Alonso Tejeda Cantillo,  con el fin de que compareciera a juicio ante la Corte Distrital de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por el delito de  tráfico de drogas ilícitas.  

Con  base en ello, el Fiscal General de la Nación, mediante  resolución del 20 de agosto de 2020, dispuso la captura de  aquél, la cual se hizo efectiva el 3 de febrero de 2021, por  miembros de la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional, en la ciudad de Santa Marta.  

La  autoridad reclamante, por conducto diplomático, mediante Nota  Verbal 0313 del 23 de febrero de 2021, pidió formalmente la  extradición de Milton  Alonso Tejeda Cantillo,  para que comparezca a los Estados Unidos de América, por razón  de la segunda acusación sustitutiva  No.19-20598 CR-MGC,  dictada el 10 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se  le imputan los siguientes cargos:  

Cargo Uno: Concierto para  distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la  intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para  creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los  Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones  959, 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos;  

—Cargo Dos: Distribuir  cinco kilogramos o más de cocaína con la intención,  el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína  sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación  del Título 21, Secciones 959 y 960(b)(1)(B), y del Título  18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;  

—Cargo Tres: Concierto  para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los  Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones  952(a), 963, y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos;  y  

—Cargo Cuatro:  Importar cinco kilogramos o más de cocaína a los  Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones  952(a) y 960(b)(1)(B), y del Título 18, Sección 2 del  Código de los Estados Unidos.  

La cocaína es una  sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título  21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.  

La Segunda Acusación  Sustitutiva incluye el cargo de decomiso de conformidad con el Título  21, Secciones 853 y 97Ó del Código de los Estados  Unidos.  

El 11 de diciembre del 2020,  con base en los cargos descritos en la Segunda Acusación  Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención  para la captura de TEJEDA CANTILLO. Dicho auto de detención  permanece válido y ejecutable.  

Comenzando aproximadamente  en abril 2018, autoridades de aplicación de la ley de los  Estados Unidos comenzaron a investigar una organización de  tráfico de drogas ilícitas a gran escala (DTO por sus  siglas en inglés) que opera en Colombia, República  Dominicana y Estados Unidos. La DTO utilizaba lanchas-rápidas  y embarcaciones de pesca deportiva más grandes para  transportar cantidades de cientos de múltiples kilogramos de  cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos. De acuerdo con  información suministrada por testigos confidenciales a las  autoridades de aplicación de la ley, la DTO coordinó un  cargamento de 253 kilogramos de cocaína que salió de la  costa norte del Caribe de Colombia el 4 de diciembre del 2018, a  través de una embarcación de pesca deportiva llamada el  Reel Escape, y llegó a Key Largo, Florida, el 4 de enero del  2019. Comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente y  datos del Sistema de Posicionamiento Global también  confirmaron los movimientos del Reel Escape desde  

TEJEDA CANTILLO era un  miembro de la DTO quien invirtió en cargamentos de cocaína  y coordinó el transporte de los cargamentos desde la costa  norte del Caribe de Colombia hacia embarcaciones de pesca deportiva a  través de lanchas rápidas y posteriormente a los  Estados Unidos.  

La  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del  Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-004194 del  24 de febrero de 2021, dirigido al homólogo de Asuntos  Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó  que de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Procesal Penal  de 2004, “es  del caso proceder con sujeción a las convenciones de las  cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos  de América”;  estas son, la “Convención  de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,  suscrita en Viena, el 20 diciembre de 1988, y la “Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional»,  adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000.  

Agregó  que, en los aspectos no regulados por los instrumentos  internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo  previsto en los artículos 491 y 496 del Código de  Procedimiento Penal.  

A  su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0006974-DAI-1100  del  5 de marzo de 2021, aclarado en MJD-OFI21-0008888-DAI-1100 del día  17 siguiente, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió  los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a  la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el  respectivo concepto.  

La  actuación fue asignada y repartida al Despacho del ponente y,  mediante auto del 12 de abril de 2021, se requirió a Milton  Alonso Tejeda Cantillo  para que designara un apoderado que lo asistiera en el trámite,  además se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente,  se le nombraría un profesional de oficio.  

Es  así como le fue asignado una apoderada por parte de la  Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y, en providencia  de 20 de mayo siguiente, se dispuso surtir el traslado contemplado en  el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los  intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.  

Dentro  del término previsto para ello, se allegó solicitud en  tal sentido por parte de la defensa.  

Por  su parte, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación  consideró que no es necesaria la incorporación de  ningún elemento probatorio.  

PETICIÓN  PROBATORIA  

La  abogada en mención  solicitó:  

CONSIDERACIONES  

Naturaleza  del concepto de extradición y de la petición de pruebas  en su trámite.  

El  artículo 35 de la Constitución Política dispone  que la extradición se podrá solicitar, conceder u  ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto,  con la ley.  

En  desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de  2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta  clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los  siguientes aspectos:  

i)  validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente,  

ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición,  

iii)  el principio de la doble incriminación, según el cual  el hecho que motiva la petición debe también estar  previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena  privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro  años,  

iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  acusación del derecho interno, y  

v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

Adicionalmente,  a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos  regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los  hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido  cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de  1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma  manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción  en relación con los hechos que sustentan la solicitud.  

En  ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar  aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles,  únicamente en relación con las exigencias previstas en  la Constitución Política, el Código de  Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si  es del caso.  

Por  lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la  naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta  Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito  la verificación de cuestiones extrañas al mismo,  resultan impertinentes.  

El  caso concreto.  

De  cara a las anteriores precisiones, ha de decirse lo siguiente:  

La  Corte ha señalado que, en los trámites de extradición,  el examen de la posible vulneración de la garantía  fundamental al non  bis in ídem,  como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de  cooperación internacional, demanda de esta Corporación  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ  AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).  

Razón  por la cual, se accederá a la postulación de pruebas  realizada  por la apoderada de Milton  Alonso Tejeda Cantillo y,  en consecuencia, se  dispondrá solicitar  a la Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informen si en  contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si  existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas  punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico  y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la  autoridad judicial a cargo y su estado actual.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

R  E S U E L V E  

REQUERIR  a  la Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que  informen si en contra de Milton  Alonso Tejeda Cantillo  se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias  relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso  afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que  dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a  cargo y su estado actual.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *