Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
Radicación nº 59280
Acta 206.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
A S U N T O
Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de práctica de pruebas elevada por la apoderada del ciudadano colombiano Milton Alonso Tejeda Cantillo, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
A N T E C E D E N T E S
El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1083 del 17 de agosto de 2020, solicitó la detención provisional, con fines de extradición del colombiano Milton Alonso Tejeda Cantillo, con el fin de que compareciera a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por el delito de tráfico de drogas ilícitas.
Con base en ello, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de agosto de 2020, dispuso la captura de aquél, la cual se hizo efectiva el 3 de febrero de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la ciudad de Santa Marta.
La autoridad reclamante, por conducto diplomático, mediante Nota Verbal 0313 del 23 de febrero de 2021, pidió formalmente la extradición de Milton Alonso Tejeda Cantillo, para que comparezca a los Estados Unidos de América, por razón de la segunda acusación sustitutiva No.19-20598 CR-MGC, dictada el 10 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos;
—Cargo Dos: Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 y 960(b)(1)(B), y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;
—Cargo Tres: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 963, y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y
—Cargo Cuatro: Importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(1)(B), y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.
La Segunda Acusación Sustitutiva incluye el cargo de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 97Ó del Código de los Estados Unidos.
El 11 de diciembre del 2020, con base en los cargos descritos en la Segunda Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de TEJEDA CANTILLO. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
Comenzando aproximadamente en abril 2018, autoridades de aplicación de la ley de los Estados Unidos comenzaron a investigar una organización de tráfico de drogas ilícitas a gran escala (DTO por sus siglas en inglés) que opera en Colombia, República Dominicana y Estados Unidos. La DTO utilizaba lanchas-rápidas y embarcaciones de pesca deportiva más grandes para transportar cantidades de cientos de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos. De acuerdo con información suministrada por testigos confidenciales a las autoridades de aplicación de la ley, la DTO coordinó un cargamento de 253 kilogramos de cocaína que salió de la costa norte del Caribe de Colombia el 4 de diciembre del 2018, a través de una embarcación de pesca deportiva llamada el Reel Escape, y llegó a Key Largo, Florida, el 4 de enero del 2019. Comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente y datos del Sistema de Posicionamiento Global también confirmaron los movimientos del Reel Escape desde
TEJEDA CANTILLO era un miembro de la DTO quien invirtió en cargamentos de cocaína y coordinó el transporte de los cargamentos desde la costa norte del Caribe de Colombia hacia embarcaciones de pesca deportiva a través de lanchas rápidas y posteriormente a los Estados Unidos.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-004194 del 24 de febrero de 2021, dirigido al homólogo de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Procesal Penal de 2004, “es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América”; estas son, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena, el 20 diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000.
Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0006974-DAI-1100 del 5 de marzo de 2021, aclarado en MJD-OFI21-0008888-DAI-1100 del día 17 siguiente, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
La actuación fue asignada y repartida al Despacho del ponente y, mediante auto del 12 de abril de 2021, se requirió a Milton Alonso Tejeda Cantillo para que designara un apoderado que lo asistiera en el trámite, además se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.
Es así como le fue asignado una apoderada por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y, en providencia de 20 de mayo siguiente, se dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
Dentro del término previsto para ello, se allegó solicitud en tal sentido por parte de la defensa.
Por su parte, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación consideró que no es necesaria la incorporación de ningún elemento probatorio.
PETICIÓN PROBATORIA
La abogada en mención solicitó:
CONSIDERACIONES
Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite.
El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos:
i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente,
ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición,
iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años,
iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y
v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud.
En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
El caso concreto.
De cara a las anteriores precisiones, ha de decirse lo siguiente:
La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental al non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, demanda de esta Corporación constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Razón por la cual, se accederá a la postulación de pruebas realizada por la apoderada de Milton Alonso Tejeda Cantillo y, en consecuencia, se dispondrá solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informen si en contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informen si en contra de Milton Alonso Tejeda Cantillo se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria