AP3124-2021(59623)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP3124-2021  

Radicación  No. 59623  

Aprobado  acta No.190  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2.021)  

Sería  del caso pronunciarse sobre la impugnación especial promovida  por la defensa de ALEXANDER SALGADO GIRALDO contra la sentencia de  segunda instancia que lo condenó por primera vez como autor  del delito de homicidio en persona protegida, si no fuera porque la  competencia para decidir sobre la situación del nombrado  corresponde con exclusividad a la Justicia Especial para la Paz.  

HECHOS  

En  la mañana del 20 de julio de 2003, en la vereda San Pablo del  municipio de Campamento, Antioquia, miembros de la compañía  Beta del Ejército Nacional – entre ellos los soldados Edwin  Tique Loaiza y Diler Yom Cano Lemus y el sargento ALEXANDER SALGADO  GIRALDO – dieron muerte a Abel Adán Posada Amariles, a  quien después atribuyeron la condición de miliciano de  las F.A.R.C. y cuyo abatimiento presentaron como una baja en combate.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Mediante resolución de 14 de enero de 2011, la Fiscalía  46 Especializada en Derechos Humanos ordenó dar inicio a la  instrucción1.  A Edwin Tique Loaiza2  y ALEXANDER SALGARDO GIRALDO3  se les vinculó al trámite mediante indagatoria que  rindieron los días 8 y 9 de febrero siguientes,  respectivamente, mientras que Diler Yom Cano Lemus fue declarado  persona ausente el 29 de marzo del mismo año4.  

2.  Perfeccionada la investigación y cerrado el ciclo instructivo,  el despacho, en resolución de 30 de septiembre de 2011,  dispuso, entre otras cosas, acusar a los tres nombrados como  coautores del delito de homicidio en persona protegida5.  

3.  Agotadas la audiencia preparatoria y el juicio, el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Santa Rosa de Osos profirió la sentencia de 29  de junio de 20186,  por la cual absolvió a Edwin  Tique Loaiza, Diler Yom Cano Lemus y ALEXANDER SALGARDO GIRALDO  de  los cargos.  

4.  Apelada esa determinación por la Fiscalía, el Tribunal  Superior de Antioquia, en fallo de 11 de noviembre de 2020, la revocó  parcialmente para (i) mantener la absolución dispuesta  respecto de Diler Yom Cano Lemus y (ii) condenar a Edwin Tique Loaiza  como cómplice y a ALEXANDER SALGADO GIRALDO como autor del  delito de homicidio en persona protegida.  

En  la misma providencia resolvió no expedir orden de captura  contra Cano Lemus porque se estaba a la espera de la decisión  de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre  el sometimiento manifestado por aquél; más adelante, en  auto de 4 de diciembre de 2020, suspendió, por la misma razón,  la emitida en la sentencia contra SALGADO GIRALDO7.  

5.  La defensa de SALGADO GIRALDO promovió mecanismo de  impugnación especial, con cuya sustentación aportó  copia de la Resolución No. 530 de 10 de febrero de 2021, por  la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas  resolvió «ACEPTAR,  por razones de competencia, el sometimiento del compareciente, señor  ALEXANDER SALGADO GIRALDO… por los hechos investigados en el  proceso que cursó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Santa Rosa de Osos, por el delito de homicidio en persona protegida  dentro (sic) del radicado 056863189001201200766»8.  

CONSIDERACIONES  

1. Mediante el  Acto Legislativo No. 1 de 2017 se creó el Sistema Integral de  Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –  del que hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz –  a la cual se otorgó la competencia preferente para estudiar y  resolver sobre «conductas  cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa,  con ocasión o en relación directa o indirecta con el  conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial  respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho  Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos  humanos».  

A su vez, los  artículos 21 y siguientes de la mencionada reforma  constitucional regulan la competencia de la Jurisdicción  Especial para la Paz respecto de miembros de la fuerza pública.  En específico, el precepto 23 prevé que la tendrá  «sobre  los delitos cometidos por  causa, con ocasión o en relación directa o indirecta  con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento  personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la  causa determinante de la conducta delictiva”.  

Esos mandatos  superiores fueron desarrollados en la Ley 1957 de 2019, cuyo artículo  62 establece que la competencia de la Jurisdicción Especial  para la Paz, tratándose de miembros de la fuerza pública,  comprende «los  delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación  directa o indirecta con el conflicto armado cualquiera sea la  calificación jurídica que se le haya otorgado  previamente a la conducta», como  también que  «esta relación con el conflicto también se da  para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal  en todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y  bienes protegidos por el DIH».  

2. En el caso  concreto se tiene que ALEXANDER SALGADO GIRALDO, en condición  de sargento primero retirado del Ejército Nacional, manifestó  ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas su  intención de someterse a esa jurisdicción,  específicamente en relación con la condena que profirió  en su contra el Tribunal Superior de Antioquia «por  los hechos ocurridos en la vereda San Pablo… el 27/07/2003,  cuya víctima es el señor Abel Adán Posada  Amariles»9.  

La pretensión  fue examinada y resuelta por ese órgano en Resolución  No. 530 de 10 de febrero de 2021 – es decir, proferida después  de la emisión de la sentencia condenatoria de segundo grado –  en la cual, luego de examinar y afirmar su competencia material  respecto del delito investigado, dispuso «aceptar…  el sometimiento del compareciente, señor ALEXANDER SALGADO  GIRALDO»10.  

De acuerdo con lo  anterior, surge evidente que la jurisdicción ordinaria ha  perdido la facultad para examinar este asunto – y, con ello,  para decidir la impugnación especial promovida por la defensa  -, por lo cual se impone remitir el expediente de manera inmediata a  la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la  Jurisdicción Especial para la Paz, en la cual, como  consecuencia de la aceptación del sometimiento de SALGADO  GIRALDO, recae con exclusividad la competencia para continuar con el  trámite.  

3. No está  de más anotar que, de acuerdo con la información que  obra la actuación, también el condenado no recurrente  Edwin  Tique Loaiza manifestó su intención de someterse  voluntariamente a la Sala de Definición de Situaciones  Jurídicas11,  tanto así que en el fallo de segunda instancia se dispuso  «(abstenerse)  de proferir orden de captura en su contra hasta que la Justicia  transicional se pronuncie al respecto»12.  En  tal virtud, nada adicional a la remisión del expediente con  destino a la mencionada autoridad se hace necesario ordenar.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la impugnación  especial promovida por la defensa de ALEXANDER SALGADO GIRALDO contra  la sentencia de 11 de noviembre de 2020, por la cual el Tribunal  Superior de Antioquia condenó al nombrado por primera vez como  autor del delito de homicidio en persona protegida.  

2.  ORDENAR la remisión inmediata del expediente a la Sala de  Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción  Especial para la Paz, de acuerdo con la parte motiva de esta  decisión.  

Contra  esta providencia no procede ningún recurso.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria  

1          Fs. 203 y ss., c. 4.  

2          Fs. 36 y ss., c. 5.  

3          Fs. 49 y ss., ibídem.  

4          Fs. 42 y ss., ibídem.  

5          Fs. 1 y ss., c. 8.  

6          Fs. 215 y ss., c. 10.  

7          Fs. 355 y ss., c. del Tribunal.  

8          F. 394 (vto.), ibídem.  

9          Fs. 349 y ss., c. del Tribunal.  

10          F. 394 (vto)., ibídem.  

11          Fs. 315 y ss., ibídem.  

12          F. 334 (vto)., ibídem.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *