Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP3124-2021
Radicación No. 59623
Aprobado acta No.190
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2.021)
Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación especial promovida por la defensa de ALEXANDER SALGADO GIRALDO contra la sentencia de segunda instancia que lo condenó por primera vez como autor del delito de homicidio en persona protegida, si no fuera porque la competencia para decidir sobre la situación del nombrado corresponde con exclusividad a la Justicia Especial para la Paz.
HECHOS
En la mañana del 20 de julio de 2003, en la vereda San Pablo del municipio de Campamento, Antioquia, miembros de la compañía Beta del Ejército Nacional – entre ellos los soldados Edwin Tique Loaiza y Diler Yom Cano Lemus y el sargento ALEXANDER SALGADO GIRALDO – dieron muerte a Abel Adán Posada Amariles, a quien después atribuyeron la condición de miliciano de las F.A.R.C. y cuyo abatimiento presentaron como una baja en combate.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante resolución de 14 de enero de 2011, la Fiscalía 46 Especializada en Derechos Humanos ordenó dar inicio a la instrucción1. A Edwin Tique Loaiza2 y ALEXANDER SALGARDO GIRALDO3 se les vinculó al trámite mediante indagatoria que rindieron los días 8 y 9 de febrero siguientes, respectivamente, mientras que Diler Yom Cano Lemus fue declarado persona ausente el 29 de marzo del mismo año4.
2. Perfeccionada la investigación y cerrado el ciclo instructivo, el despacho, en resolución de 30 de septiembre de 2011, dispuso, entre otras cosas, acusar a los tres nombrados como coautores del delito de homicidio en persona protegida5.
3. Agotadas la audiencia preparatoria y el juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos profirió la sentencia de 29 de junio de 20186, por la cual absolvió a Edwin Tique Loaiza, Diler Yom Cano Lemus y ALEXANDER SALGARDO GIRALDO de los cargos.
4. Apelada esa determinación por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Antioquia, en fallo de 11 de noviembre de 2020, la revocó parcialmente para (i) mantener la absolución dispuesta respecto de Diler Yom Cano Lemus y (ii) condenar a Edwin Tique Loaiza como cómplice y a ALEXANDER SALGADO GIRALDO como autor del delito de homicidio en persona protegida.
En la misma providencia resolvió no expedir orden de captura contra Cano Lemus porque se estaba a la espera de la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el sometimiento manifestado por aquél; más adelante, en auto de 4 de diciembre de 2020, suspendió, por la misma razón, la emitida en la sentencia contra SALGADO GIRALDO7.
5. La defensa de SALGADO GIRALDO promovió mecanismo de impugnación especial, con cuya sustentación aportó copia de la Resolución No. 530 de 10 de febrero de 2021, por la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió «ACEPTAR, por razones de competencia, el sometimiento del compareciente, señor ALEXANDER SALGADO GIRALDO… por los hechos investigados en el proceso que cursó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, por el delito de homicidio en persona protegida dentro (sic) del radicado 056863189001201200766»8.
CONSIDERACIONES
1. Mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2017 se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – del que hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz – a la cual se otorgó la competencia preferente para estudiar y resolver sobre «conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos».
A su vez, los artículos 21 y siguientes de la mencionada reforma constitucional regulan la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de miembros de la fuerza pública. En específico, el precepto 23 prevé que la tendrá «sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva”.
Esos mandatos superiores fueron desarrollados en la Ley 1957 de 2019, cuyo artículo 62 establece que la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, tratándose de miembros de la fuerza pública, comprende «los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta», como también que «esta relación con el conflicto también se da para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH».
2. En el caso concreto se tiene que ALEXANDER SALGADO GIRALDO, en condición de sargento primero retirado del Ejército Nacional, manifestó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas su intención de someterse a esa jurisdicción, específicamente en relación con la condena que profirió en su contra el Tribunal Superior de Antioquia «por los hechos ocurridos en la vereda San Pablo… el 27/07/2003, cuya víctima es el señor Abel Adán Posada Amariles»9.
La pretensión fue examinada y resuelta por ese órgano en Resolución No. 530 de 10 de febrero de 2021 – es decir, proferida después de la emisión de la sentencia condenatoria de segundo grado – en la cual, luego de examinar y afirmar su competencia material respecto del delito investigado, dispuso «aceptar… el sometimiento del compareciente, señor ALEXANDER SALGADO GIRALDO»10.
De acuerdo con lo anterior, surge evidente que la jurisdicción ordinaria ha perdido la facultad para examinar este asunto – y, con ello, para decidir la impugnación especial promovida por la defensa -, por lo cual se impone remitir el expediente de manera inmediata a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la cual, como consecuencia de la aceptación del sometimiento de SALGADO GIRALDO, recae con exclusividad la competencia para continuar con el trámite.
3. No está de más anotar que, de acuerdo con la información que obra la actuación, también el condenado no recurrente Edwin Tique Loaiza manifestó su intención de someterse voluntariamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas11, tanto así que en el fallo de segunda instancia se dispuso «(abstenerse) de proferir orden de captura en su contra hasta que la Justicia transicional se pronuncie al respecto»12. En tal virtud, nada adicional a la remisión del expediente con destino a la mencionada autoridad se hace necesario ordenar.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la impugnación especial promovida por la defensa de ALEXANDER SALGADO GIRALDO contra la sentencia de 11 de noviembre de 2020, por la cual el Tribunal Superior de Antioquia condenó al nombrado por primera vez como autor del delito de homicidio en persona protegida.
2. ORDENAR la remisión inmediata del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
1 Fs. 203 y ss., c. 4.
2 Fs. 36 y ss., c. 5.
3 Fs. 49 y ss., ibídem.
4 Fs. 42 y ss., ibídem.
5 Fs. 1 y ss., c. 8.
6 Fs. 215 y ss., c. 10.
7 Fs. 355 y ss., c. del Tribunal.
8 F. 394 (vto.), ibídem.
9 Fs. 349 y ss., c. del Tribunal.
10 F. 394 (vto)., ibídem.
11 Fs. 315 y ss., ibídem.
12 F. 334 (vto)., ibídem.