AP2782-2021(54746)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

AP2782  – 2021  

Casación  No. 54746  

Acta  No. 172  

Bogotá,  D. C., (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso  extraordinario de casación, presentado por el defensor del  procesado GUILLERMO  RAÚL RHENALS NOVA.  

SITUACIÓN  FÁCTICA  

Ante  el Juzgado Civil del Circuito de Lorica -Córdoba- el abogado  Jaime Enor Ágamez Pineda promovió cinco procesos  ejecutivos laborales que fueron registrados bajo los  radicados23-417-20-31-001-2010-00073, 23-417-20-31-001-2010-00077,  23-417-20-31-001-2010-00085, 23-417-20-31-001-2010-00097 y  23-417-20-31-001-2010-00100.  

En  ellos se demandó a LA NACIÓN –MINISTERIO DE  EDUCACIÓN NACIONAL-, GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA,  FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES  SOCIALES DEL MAGISTERIO, teniendo por pretensión principal el  reconocimiento y pago de reajustes a la pensión vitalicia de  jubilación para 170 docentes, por lo que, en total, se reclamó  el pago de $27.465.474.425,69.  

Las  actuaciones se iniciaron y soportaron en 170 resoluciones apócrifas,  supuestamente expedidas por la Secretaría de Educación  Departamental de Córdoba, sin que se surtiera ante  Fiduprevisora S.A. el trámite del art. 56 de la Ley 962 de  2005 y el Decreto 2831 de 2005.  

Con  fundamento en esta documentación, el Juzgado Civil del  Circuito de Lorica -Córdoba- libró mandamiento de pago  y dispuso el embargo de algunas cuentas del Ministerio de Educación  Nacional y la Fiduprevisora S.A.  

Surtida  la notificación de cada una de las demandas, se planteó  por parte de los apoderados del Ministerio de Educación y  Fiduprevisora S.A. la excepción de ausencia de título  ejecutivo y se alegó la inembargabilidad de los recursos  administrados por Fiduprevisora S.A.  

El  vicepresidente de fondos de Fiduprevisora S.A., Jorge Eliecer Peralta  Nieves, pese a que en el Consejo Directivo de 3 de septiembre de 2010  le advirtieron de las irregularidades que se presentaban en esos  procesos y de la necesidad de adoptar mecanismos efectivos de  defensa, otorgó sendos poderes al abogado Guillermo Raúl  Rhenals Nova y lo facultó expresamente para transar y  conciliar, con desconocimiento de la normatividad que exigía  que ese tipo de actuaciones se surtieran con la emisión de un  concepto previo por parte del respectivo Comité de  Conciliación.  

Al  amparo de este mandato, el abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova  concilió con los abogados demandantes y comprometió a  Fiduprevisora S.A. en el pago de las obligaciones exigidas con  indexación, más un 15% por concepto de agencias en  derecho.  

Mediante  la entrega de cuantiosas sumas de dinero, Guillermo Raúl  Rhenals Nova y otros de los implicados, determinaron a la entonces  Juez Civil del Circuito de Lorica -Córdoba-, para la emisión  de decisiones abiertamente contrarias a la ley, específicamente,  las que disponían la aprobación de las irregulares  conciliaciones y la respectiva orden de pago.  

En  el proceso 23-417-20-31-001-2010-00073, el 5 de noviembre de 2010, se  dio viabilidad a la conciliación y se cancelaron  $6.338.177.488.  

Dentro  de la actuación 23-417-20-31-001-2010-00077, el 8 de noviembre  de 2010, se aprobó el acuerdo conciliatorio y se pagaron  $4.651.301.779.  

En  el expediente 23-417-20-31-001-2010-00085, el 4 de noviembre de 2010,  se profirió providencia aprobando la conciliación y se  emitió orden de pago por valor de $5.592.189.591,69.  

Al  interior del radicado 23-417-20-31-001-2010-00097, el 11 de noviembre  de 2010, se aprobó la conciliación y se dispuso  cancelar $4.749.538.521.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  RELEVANTES  

1.  En el mes de octubre de 2015, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con  función de control de garantías de Bogotá se  celebraron las audiencias de legalización de captura,  formulación de imputación y solicitud de imposición  de medida de aseguramiento privativa de la libertad, siendo uno de  los indiciados GUILLERMO  RAÚL RHENALS NOVA,  a  quien la Fiscalía le atribuyó la comisión de los  delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación  a favor de terceros, agravado por la cuantía, como  determinador y coautor, respectivamente, en concurso homogéneo  y heterogéneo,  con la agravante genérica del numeral  10 del artículo  58 del Código Penal.  

2.  El  27 de enero de 2016, en audiencia preliminar solicitada por la  defensa, el Juzgado 8º Penal Municipal de Bogotá se  abstuvo de impartir legalidad al allanamiento a la imputación  planteado por GUILLERMO  RAÚL RHENALS NOVA.  

En  decisión del 25 de febrero de 2016, el Juzgado 37 Penal del  Circuito de Bogotá revocó esa determinación y  decidió “avalar  las manifestaciones que por intermedio de su abogado defensor  realizaron los imputados, en el sentido de querer allanarse a los  cargos que les fueron imputados por la Fiscalía en la  audiencia del pasado 24 de diciembre de 2015”  y precisando en la parte considerativa que “será  el Juez de conocimiento el funcionario encargado de impartir  legalidad a esas manifestaciones de culpabilidad previo las  formalidades legales”.  

3.  En ese lapso, el 4  de febrero, la Fiscalía radicó  el escrito de acusación en contra de GUILLERMO  RAÚL RHENALS NOVA,  en los mismos términos de la imputación.  

4.  El 17 de marzo de 2017, en el Juzgado 45 Penal del Circuito de  Bogotá, se insistió en el allanamiento a cargos, por lo  que el delegado de la Fiscalía realizó las respectivas  precisiones de orden fáctico y jurídico. El 24 de marzo  siguiente, la Juez verificó el respeto pleno de las garantías  y derechos de GUILLERMO  RAÚL RHENALS NOVA y  le impartió aprobación, al constatar que se trataba de  una decisión libre, voluntaria y debidamente informada.  Seguidamente, se surtió la audiencia del art. 447 de la ley  906 de 2004.  

5.  El 4 de octubre de 2017, el Juzgado dictó sentencia, declaró  a GUILLERMO  RAÚL RHENALS NOVA coautor  de la conducta de peculado por apropiación agravado y  determinador del delito de prevaricato por acción, ambos en  concurso homogéneo, por los cuales le impuso pena de  prisión  de 205 meses y 6 días, multa de 20.780,8667 SMLMV y accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el mismo lapso. Negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.1  

6.  Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-  el 14 de noviembre de 20182.  Contra esta decisión fue interpuesto recurso de casación.  

7.  En decisión AP2046 de 26 de agosto de 2020, la Sala admitió  el cargo primero e inadmitió los  cargos segundo y tercero de la  demanda. En consecuencia,  dispuso surtir el trámite de sustentación del cargo  admitido, de conformidad con el Acuerdo  020 emitido por esta Corporación el 29 de abril de 2020.  

8.  Dentro del término legal, el Fiscal  Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el Procurador  Segundo Delegado para la Casación Penal, y el apoderado del  procesado, presentaron alegatos de sustentación  y refutación.  

9.  El defensor de  GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA,  por correo electrónico, remitió memorial en el que  manifestó que desiste del recurso de casación. En  escrito de 18 de junio de esta anualidad, el procesado manifestó  “coadyuvo  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por mi defensor”.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que «podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala lo decida”.  Similar regulación contiene el artículo 179F  (adicionado por la Ley 1395 de 2010, en relación con los  recursos ordinarios.  

El  desistimiento manifestado por el apoderado y coadyuvado por el  procesado GUILLERMO  RAÚL RHENALS NOVA, fue  presentado dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, toda vez  que la Sala no se ha pronunciado de fondo sobre la demanda.  

En mérito  de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE:  

Primero.  ACEPTAR el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por la defensa del procesado GUILLERMO  RAÚL RHENALS NOVA.  

Segundo.  Devolver  el expediente al tribunal de origen.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

Gerson Chaverra  Castro  

Presidente  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

Diego Eugenio  Corredor Beltrán  

Eugenio  Fernández Carlier  

Luis Antonio  Hernández Barbosa  

Fabio Ospitia  Garzón  

Eyder Patiño  Cabrera  

Hugo Quintero  Bernate  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Cfr. Fl. 114 a 140 C. 2.  

2          Cfr. Fl. 12 a 30 cuaderno Tribunal.      

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