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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2540 – 2021
Casación No. 51480
Acta No. 158
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia AP3391 de diciembre 2 de 2020, que le negó al sentenciado DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR la impugnación especial interpuesta frente a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Manizales, que lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
SOLICITUD DE DOBLE CONFORMIDAD
Y PROVIDENCIA IMPUGNADA
1. El 30 de julio de 2012, la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá formuló imputación a DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR como autor de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (Artículo 210 del Código Penal, modificado por el artículo 6° de la Ley 1236 de 2008).
2. El 10 de octubre siguiente radicó escrito de acusación en su contra en los mismos términos de la imputación. El juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, despacho que anunció fallo absolutorio y emitió sentencia el 31 de octubre de 2016 en dicho sentido.
3. La representante de la víctima apeló esta decisión y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, el 18 de agosto de 2017, revocó el fallo y condenó a DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Le impuso pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.
4. Contra esa determinación el defensor del procesado presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido en decisión de 25 de junio de 2018.
5. El apoderado de DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR solicitó que a su representado se le reconociera “el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria”, documento que allegó a través de correo electrónico a las 9:04 p.m. del 20 de noviembre de 2020.
6. En respuesta, esta Sala profirió la decisión AP3391 de diciembre 2 de 2020, precisando que, según los criterios establecidos en el auto AP2118-2020, de septiembre 3 de 2020 (rad. 34017), su caso no se enmarcaba dentro de los presupuestos para acceder a la doble conformidad, por incumplir el requisito procesal, pues la impugnación se había presentado vencido el término de los seis (6) meses fijados en el auto AP2235-2020 para su interposición, como quiera que fue recibida el 20 de noviembre del 2020, después de las 5 de la tarde.
EL RECURSO
El defensor del procesado interpuso recurso de reposición. Planteó que el 20 de noviembre de 2020 tuvo dificultades para el envío de la solicitud de doble conformidad ante esta Corporación, razón por la que, previendo algún inconveniente, a las 2:03 p.m. de ese día remitió el mensaje a todos los correos electrónicos que aparecían como opcionales en la página de la Rama Judicial.
Allegó soportes donde se evidencia el envío del correo en esa fecha y hora a los correos electrónicos del Tribunal Superior de Manizales, que luego fueron reenviados ante dependencias de esta Corporación.
Con fundamento en este recuento fáctico, solicitó reponer la decisión AP3391 de diciembre 2 de 2020 y, en su lugar, se le permita a su representado acceder al “derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria”.
CONSIDERACIONES
1. La finalidad del recurso de reposición es que el funcionario que profirió la decisión objeto de censura corrija los posibles yerros en que hubiere podido incurrir. En ese sentido, resulta indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones de hecho y de derecho que sustentan su pretensión revocatoria.
2. En el presente asunto, el recurso de reposición se fundamenta en razones objetivas que permiten advertir que el defensor del sentenciado DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR tuvo dificultades de orden técnico que le impidieron allegar a la Corporación, directa y oportunamente, la solicitud de doble conformidad.
Con el fin de sustentar sus afirmaciones, allegó información que permite corroborar que el 20 de noviembre de 2020 a las 14:03 (2:03 p.m.), fue remitida la postulación de doble conformidad al Tribunal Superior de Manizales.
La siguiente secuencia permite corroborar la información entregada por el recurrente:
Correo remitidos al Tribunal Superior de Manizales:
Ese reporte da cuenta del envío de los correos a esa corporación, el 20 de noviembre de 2020 a las 14:03 (2:03 p.m.).
Además, esas comunicaciones, ese mismo día, a las 22:43 (10:43 p.m.), fueron re-direccionadas a los correos comunicaciones@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y relatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, lo que arrojó el siguiente resultado:
Conforme al mensaje automático generado por la empresa de mensajería, esos correos resultaron fallidos y truncados. No obstante, con posterioridad, los mismos fueron efectivamente allegados a esta Corporación.
Del referido recuento fáctico permite tener por cumplido el presupuesto echado de menos en la decisión AP3391 de diciembre 2 de 2020, pues corroboran las afirmaciones del impugnante sobre las dificultades que se presentaron en el envío del escrito de interposición de la impugnación especial y dejan en evidencia que el escrito dirigido al tribunal que dictó la condena fue remitido oportunamente.
3. Frente a esta realidad, resulta procedente reconsiderar la decisión impugnada para tener por cumplido dicho presupuesto y entrar a verificar si concurren los demás condicionamientos establecidos por la Sala para el acceso a la impugnación especial.
4. Cotejados los presupuestos de las decisiones CSJ AP 2235-2020 y CSJ AP 2330-2020, encaminadas a garantizar el derecho a la doble conformidad, se observa que la postulación del defensor del sentenciado DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR cumple también los requerimientos desde el punto de vista:
i) objetivo, toda vez que se dirige contra una sentencia de condena dictada por primera vez por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en segunda instancia,
ii) temporal, por cuanto el fallo fue proferido el 18 de agosto de 2017, esto es, con posterioridad al 30 de enero de 2014, fecha que opera como referente en estos eventos según la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, y
iii) material, dado que en su momento se interpuso contra esa decisión el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por falencias de fundamentación en la sustentación del reparo invocado.
5. Por consiguiente, se concederá la impugnación interpuesta, con la salvedad que la determinación contra la cual se dirige conserva el carácter de cosa juzgada, lo cual implica, en salvaguarda del principio de seguridad jurídica, que no se reactivan los términos de prescripción y que permanecen incólumes las consecuencias derivadas de la misma.
6. Atendiendo entonces los presupuestos a los que se hizo referencia, así como las medidas provisionales adoptadas por la Corte en el auto AP1263-2019, radicado 54215, para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores (reiterados en auto AP2235-2020) se dispone que:
6.1. Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se promoverá y sustentará el mecanismo de impugnación especial, respecto del cual se correrá traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, atendiendo para ello los plazos previstos para el recurso de apelación contra sentencias, dispuestos en el artículo 174 de la Ley 906 de 2004, bajo el cual se tramitó este asunto. Para el efecto, se obtendrá el cuaderno original del proceso. El Juzgado de Ejecución de Penas mantendrá copia de la actuación para los trámites propios de su competencia.
6.2. Cumplido lo anterior, deberá remitirse el expediente a esta Corporación, para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
PRIMERO. REPONER el proveído AP3391 de diciembre 2 de 2020, mediante la cual se negó la solicitud de impugnación especial presentada por la defensa del sentenciado DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR.
SEGUNDO: CONCEDER en los términos y condiciones indicadas en la parte considerativa, la impugnación especial interpuesta por el defensor de DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR contra la sentencia del 18 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de la cual se le condenó por primera vez como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
TERCERO: DISPONER que, ante ese Tribunal, se surta el trámite reseñado en la parte motiva.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria