AP2540-2021(51480)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

AP2540  – 2021  

Casación  No. 51480  

Acta  No. 158  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala resuelve  el recurso de reposición interpuesto contra la providencia  AP3391 de diciembre 2 de 2020, que le negó al sentenciado  DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR  la impugnación especial interpuesta frente a la  sentencia emitida por el Tribunal Superior de Manizales, que lo  condenó por el delito de acceso carnal  abusivo con incapaz de resistir.  

SOLICITUD  DE DOBLE CONFORMIDAD  

Y  PROVIDENCIA IMPUGNADA  

1.  El 30 de julio de 2012, la Fiscalía Segunda Seccional de  Puerto Boyacá formuló imputación a DANIEL  ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR  como autor de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de  resistir (Artículo 210 del Código Penal, modificado por  el artículo 6° de la Ley 1236 de 2008).  

2.  El 10 de octubre siguiente radicó escrito de acusación  en su contra en los mismos términos de la imputación.  El juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto  Boyacá, despacho que anunció fallo absolutorio y emitió  sentencia el 31 de octubre de 2016 en dicho sentido.  

3.  La representante de la víctima apeló esta decisión  y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de  Decisión Penal, el  18 de agosto de 2017, revocó  el fallo y condenó a DANIEL  ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR  por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Le  impuso pena de doce (12) años de prisión e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por igual lapso, negó la suspensión  condicional de la ejecución de la sanción privativa de  la libertad y la prisión domiciliaria.  

4. Contra esa  determinación el defensor del procesado presentó y  sustentó el recurso extraordinario de casación, que fue  inadmitido en decisión de 25 de junio de 2018.  

5.  El apoderado de DANIEL ANCÍZAR  MUÑOZ CUÉLLAR solicitó  que a su representado se le reconociera “el  derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria”,  documento que allegó a través de correo electrónico  a las 9:04 p.m. del 20 de noviembre de 2020.  

6.  En respuesta, esta Sala profirió la decisión AP3391  de  diciembre 2 de 2020, precisando que, según los criterios  establecidos en el auto AP2118-2020,  de septiembre 3 de 2020 (rad. 34017), su caso no se enmarcaba dentro  de los presupuestos para acceder a la doble conformidad, por  incumplir el requisito procesal, pues la impugnación se había  presentado vencido el término de los seis (6) meses fijados en  el auto AP2235-2020 para su interposición, como quiera que fue  recibida el 20 de noviembre del 2020, después de las 5 de la  tarde.  

EL  RECURSO  

El  defensor del procesado interpuso recurso de reposición.  Planteó  que el 20 de noviembre de 2020 tuvo dificultades para el envío  de la solicitud de doble conformidad ante esta Corporación,  razón por la que, previendo algún inconveniente, a las  2:03 p.m. de ese día remitió el mensaje a todos  los correos electrónicos que aparecían como opcionales  en la página de la Rama Judicial.  

Allegó  soportes donde se evidencia el envío del correo en esa fecha y  hora a los correos electrónicos del Tribunal Superior de  Manizales, que luego fueron reenviados ante dependencias de esta  Corporación.  

Con  fundamento en este recuento fáctico, solicitó reponer  la decisión AP3391  de  diciembre 2 de 2020 y, en su lugar, se le permita a su representado  acceder al “derecho  a impugnar la primera sentencia condenatoria”.  

CONSIDERACIONES  

1.  La finalidad del recurso de reposición es que el funcionario  que profirió la decisión objeto de censura corrija los  posibles yerros en que hubiere podido incurrir. En ese sentido,  resulta indispensable que la parte inconforme con la providencia  aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones de hecho y de  derecho que sustentan su pretensión revocatoria.  

2.  En el presente asunto, el recurso de reposición se fundamenta  en razones objetivas que permiten advertir que el defensor del  sentenciado DANIEL ANCÍZAR MUÑOZ  CUÉLLAR tuvo dificultades de  orden técnico que le impidieron allegar a la Corporación,  directa y oportunamente, la solicitud de doble conformidad.  

Con  el fin de sustentar sus afirmaciones, allegó información  que permite corroborar que el 20 de noviembre de 2020 a las 14:03  (2:03 p.m.), fue remitida la postulación de doble conformidad  al Tribunal Superior de Manizales.  

La  siguiente secuencia permite corroborar la información  entregada por el recurrente:  

Correo  remitidos al Tribunal Superior de Manizales:  

Ese  reporte da cuenta del envío de los correos a esa corporación,  el 20 de noviembre de 2020 a las 14:03 (2:03 p.m.).  

Además,  esas comunicaciones, ese mismo día, a las 22:43 (10:43 p.m.),  fueron re-direccionadas  a los correos  comunicaciones@cortesuprema.ramajudicial.gov.co  y relatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,  lo que arrojó el siguiente resultado:      

Conforme  al mensaje automático generado por la empresa de mensajería,  esos correos resultaron fallidos y truncados. No obstante, con  posterioridad, los mismos fueron efectivamente allegados a esta  Corporación.  

Del  referido recuento fáctico permite tener por cumplido el  presupuesto echado de menos en la decisión AP3391 de diciembre  2 de 2020, pues corroboran las afirmaciones del impugnante sobre las  dificultades que se presentaron en el envío del escrito de  interposición de la impugnación especial y dejan en  evidencia que el escrito dirigido al tribunal que dictó la  condena fue remitido oportunamente.  

3.   Frente a esta realidad, resulta procedente reconsiderar la decisión  impugnada para tener por cumplido dicho presupuesto y entrar a  verificar si concurren los demás condicionamientos  establecidos por la Sala para el acceso a la impugnación  especial.  

4.  Cotejados los presupuestos de las decisiones CSJ  AP 2235-2020 y CSJ AP 2330-2020, encaminadas a garantizar el derecho  a la doble conformidad, se observa que la postulación  del defensor del sentenciado DANIEL ANCÍZAR  MUÑOZ CUÉLLAR cumple también los  requerimientos desde el punto de vista:  

i)  objetivo, toda vez que se dirige contra una sentencia de  condena dictada por primera vez por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial en segunda instancia,  

ii)  temporal, por cuanto el fallo fue proferido el 18 de agosto de 2017,  esto es, con posterioridad al  30 de enero de 2014, fecha que opera como referente en estos eventos  según la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional,  y  

iii)  material, dado que en su momento se interpuso contra esa decisión  el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido  por falencias de fundamentación en la sustentación del  reparo invocado.  

5.  Por consiguiente, se concederá la impugnación  interpuesta, con la salvedad que la determinación contra la  cual se dirige conserva el carácter de cosa juzgada, lo cual  implica, en salvaguarda del principio de seguridad jurídica,  que no se reactivan los términos de prescripción y que  permanecen incólumes las consecuencias derivadas de la misma.  

6.  Atendiendo entonces los presupuestos a los que se hizo referencia,  así como las medidas provisionales adoptadas por la Corte en  el auto AP1263-2019, radicado 54215, para garantizar el derecho a  impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los  tribunales superiores (reiterados en auto AP2235-2020) se dispone  que:  

6.1.  Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se promoverá  y sustentará el mecanismo de impugnación especial,  respecto del cual se correrá traslado a los no recurrentes  para que se pronuncien, atendiendo para ello los plazos previstos  para el recurso de apelación contra sentencias, dispuestos en  el artículo 174 de la Ley 906 de 2004, bajo el cual se tramitó  este asunto. Para el efecto, se obtendrá el cuaderno original  del proceso. El Juzgado de Ejecución de Penas mantendrá  copia de la actuación para los trámites propios de su  competencia.  

6.2.  Cumplido lo anterior, deberá remitirse el expediente a esta  Corporación, para los fines pertinentes.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

PRIMERO.  REPONER el  proveído AP3391 de diciembre 2 de 2020, mediante la cual se  negó la solicitud de impugnación especial presentada  por la defensa del sentenciado DANIEL  ANCÍZAR MUÑOZ CUÉLLAR.  

SEGUNDO:  CONCEDER en  los términos y condiciones indicadas en la parte  considerativa, la impugnación especial  interpuesta por el defensor de DANIEL ANCÍZAR  MUÑOZ CUÉLLAR contra la sentencia del 18 de  agosto de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Manizales, a través de la cual se le condenó  por primera vez como autor responsable del delito de acceso  carnal abusivo con incapaz de resistir.  

TERCERO:  DISPONER que,  ante ese Tribunal, se surta el trámite reseñado en la  parte motiva.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *