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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP2156-2021
Radicación Nº 56843
Acta No. 136
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Corte en relación con el desistimiento del recurso de reposición presentado por la apoderada de Jhonny Evangelista Cheme Torres contra el auto mediante el cual se resolvió la petición de pruebas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. A través de Nota Verbal n.° 1725 del 16 de octubre de 20191, la Embajada estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jhonny Evangelista Cheme Torres, formalizada con la Comunicación Diplomática n.° 2082 del 19 de diciembre de la misma anualidad2.
2. Lo anterior, a efectos de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, por «delitos de tráfico de narcóticos».
3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 18 de octubre de 20194, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jhony Evangelista Cheme Torres, la cual se hizo efectiva el 21 de octubre5 de ese mismo año en Envigado -Antioquia-.
4. El 31 de diciembre siguiente6, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva7, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que efectuaran las postulaciones probatorias que consideraran necesarias.
6. Durante ese interregno, el representante del Ministerio Público se abstuvo de pedir la práctica de pruebas, en tanto que la defensora de confianza del requerido solicitó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o un laboratorio clínico privado realizaran valoración pericial a su prohijado.
7. La Sala, en auto del 9 de septiembre de 2020, negó por improcedente la pretensión probatoria de la defensa encaminada a certificar el estado actual de salud del reclamado. Por otra parte, se ordenó, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega.
8. Inconforme con esa determinación, la apoderada de Jhonny Evangelista Cheme Torres presentó recurso de reposición. Sin embargo, encontrándose el trámite al despacho, la censora desistió de éste.
En este contexto, según lo prescribe el artículo 179 F de la Ley 906 de 20048, se estima que es procedente la manifestación realizada por la representante de Cheme Torres, en consideración a que aún no se ha adoptado alguna decisión de fondo sobre el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la apoderada del requerido Jhony Evangelista Cheme Torres.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 3 a 6 y 7 a 10 (traducción no oficial) carpeta anexa.
2 Folios 44 a 47 y 48 a 51 (Traducción no oficial) Ibidem.
3 Acusación n.° 4:19CR208 dictada el 14 de agosto de 2019.
4 Folios 11 a 14 de la carpeta anexa.
5 Folio 18 y adverso Ibídem.
6 Folio 1 y adverso cuaderno de la Corte.
7 Auto que reconoce personería adjetiva del 17 de junio de 2020.
8 Artículo 179F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.