AP2156-2021(56843)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  Ponente  

AP2156-2021  

Radicación  Nº 56843  

Acta No. 136  

Bogotá  D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Corte en  relación con  el desistimiento del recurso de reposición presentado por la  apoderada de Jhonny  Evangelista Cheme Torres  contra  el auto mediante el cual se resolvió la petición de  pruebas.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  A través de Nota Verbal n.° 1725 del 16 de octubre de  20191,  la Embajada estadounidense solicitó la detención  provisional con fines de extradición de Jhonny  Evangelista Cheme Torres,  formalizada  con la Comunicación Diplomática n.° 2082 del 19 de  diciembre de la misma anualidad2.  

2. Lo  anterior, a efectos de que comparezca al proceso que en ese país  se tramita en la  Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de  Texas3,  por «delitos  de tráfico de narcóticos».  

3. La Fiscalía  General de la Nación,  mediante resolución del 18 de octubre de 20194,  decretó la captura con fines de extradición del  ciudadano Jhony  Evangelista Cheme Torres,  la cual se hizo efectiva el 21 de octubre5  de ese mismo año en  Envigado -Antioquia-.  

4. El  31 de diciembre siguiente6,  el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la  documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de  América, debidamente traducida y autenticada.  

5. Recibida  la actuación en la Corporación y acreditada la  representación adjetiva7,  se ordenó correr traslado por el término de diez días  a los intervinientes, en orden a que efectuaran las postulaciones  probatorias que consideraran necesarias.  

6.  Durante  ese interregno, el representante del Ministerio Público se  abstuvo de pedir la práctica de pruebas, en tanto que la  defensora de confianza del requerido solicitó  que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o un  laboratorio clínico privado realizaran valoración  pericial a su prohijado.  

7.  La Sala, en auto del 9  de septiembre de 2020, negó por improcedente la pretensión  probatoria de la defensa encaminada a certificar  el estado actual de salud del  reclamado. Por otra parte, se ordenó, de oficio, requerir a la  Fiscalía General de la Nación y a la Policía  Nacional, en orden a verificar que no se hubiera ejercido  jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de  entrega.  

8.  Inconforme  con esa determinación, la apoderada de Jhonny  Evangelista Cheme Torres  presentó recurso de reposición. Sin embargo,  encontrándose el trámite al despacho, la censora  desistió de éste.  

En este contexto,  según  lo prescribe el artículo 179 F de la Ley 906 de 20048,  se estima que es procedente la manifestación realizada por la  representante de  Cheme  Torres,  en consideración a que aún no se ha adoptado alguna  decisión de fondo sobre el recurso.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la  apoderada del requerido Jhony  Evangelista Cheme Torres.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          3 a 6 y 7 a 10 (traducción no oficial) carpeta          anexa.  

2          Folios          44 a 47 y 48 a 51 (Traducción no oficial) Ibidem.  

3          Acusación          n.° 4:19CR208 dictada el 14 de agosto de 2019.  

4          Folios          11 a 14 de la carpeta anexa.  

5          Folio          18 y adverso Ibídem.  

6          Folio          1 y adverso cuaderno de la Corte.  

7          Auto          que reconoce personería adjetiva del 17 de junio de 2020.  

8          Artículo          179F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los          recursos antes de que el funcionario judicial los decida.      

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