AP1840-2021(58564)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

AP1840  -2021  

Radicación  N.° 58564  

Acta  112  

Bogotá  D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante comunicación MJD-OFI21-0014583-DAI-1100, el  Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corporación  la Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021 a través de la  cual la Embajada de los Estados Unidos en Colombia «tiene  el honor de referirse»  a la Nota Diplomática 1840 del 13 de noviembre de 2020, por  cuyo conducto esa Nación formalizó la solicitud de  extradición de JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ.  

En  la citada Nota Verbal 0666, la representación diplomática  del país requirente pide «que  la Corte considere las representaciones incluidas en esta Nota antes  de emitir su decisión sobre la solicitud de extradición  de ÁLVAREZ ORTIZ».  

Las  siguientes son las motivaciones de tal solicitud:  

Esta  honorable Corte ha cuestionado si ÁLVAREZ ORTIZ será  juzgado por hechos que ocurrieron antes de que ÁLVAREZ ORTIZ  cumpliera 18 años de edad. La respuesta a esta pregunta es no.  

Los  Estados Unidos respetuosamente dirige la atención de la Corte  a la Prueba D de la solicitud de extradición, la declaración  juramentada del Agente Especial del Departamento de Federal de  Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) Jordan  Burfield.  

Toda  la evidencia presentada en la declaración ocurrió  después del 2012, esto es después de que ÁLVAREZ  ORTIZ tuviera 18 años de edad. Además, el fiscal de los  Estados Unidos encargado de este proceso penal ha indicado que toda  la evidencia en contra de ÁLVAREZ ORTIZ que será  presentada en el juicio se refiere a hechos ocurridos después  del 2012.  

De  esta forma, la Embajada solicita respetuosamente que la Corte otorgue  la solicitud de los Estados Unidos de extradición de José  Gabriel ÁLVAREZ ORTIZ.  

2.  El 24 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal emitió  concepto dentro de este asunto, en el siguiente sentido:  

… la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  CONCEPTÚA  FAVORABLEMENTE  a la extradición de JOSÉ  GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ,  por el cargo Tres contenido  en la  acusación No. 20CR 0911,  dictada el 12 de febrero de 2020 en la Corte de los Estados Unidos  para el Distrito Sur de Texas.  

Emite  CONCEPTO  DESFAVORABLE  frente  a los cargos Uno y Dos del indictment, por  lo expuesto en esta providencia.  

En  soporte de tal determinación, señaló la Sala  que, aunque las conductas  contenidas en cada uno de los cargos del indictment  se  encuentran penalizadas en los dos países y correspondían  a tipos penales con pena mínima superior a los 4 años  de prisión, por lo que se verificaba cumplida la  exigencia de la doble incriminación, en  relación con los cargos Uno y Dos de la acusación  emitida por la Corte del Distrito Sur de Texas contra JOSÉ  GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ, encontró necesario hacer las  siguientes precisiones:  

3.4.1.  Las  Notas Verbales que fundamentan el pedido de extradición  informan que el solicitado, JOSÉ  GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ, nació  «el 23 de julio de 1994». Así consta también  en  el informe decadactilar expedido por la Registraduría Nacional  del Estado Civil, que fue aportado por la autoridad requirente.  

De  aquellos documentos se deduce que, para la fecha a partir de la cual  se reprocha la presunta participación de ÁLVAREZ ORTIZ  en las conductas punibles enlistadas en los cargos Uno y Dos de la  acusación, esto es, «al menos ya desde enero de 2000»,  el reclamado tenía apenas cinco (5) años de edad.  

(…)  

iv)  Según la declaración jurada que para el caso rindió  el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Texas, Casey N. MacDonald, JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ  fue acusado por el Gran Jurado de la Corte Distrital de Texas que,  igualmente, libró orden de aprehensión en su contra,  para que comparezca ante ese Alto Tribunal para ser juzgado por los  comportamientos plasmados en los tres cargos objeto de extradición.  

Informa  también ese funcionario, que ÁLVAREZ ORTIZ fue acusado,  en los cargos Uno y Dos del indictment por «delitos continuos  que se  produjeron presuntamente entre enero de 2000 y el 12 de febrero de  2020»  y que comportan como pena máxima la de «cadena perpetua…  y libertad supervisada de por vida».  

En  otras palabras, de concederse la extradición de JOSÉ  GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ, será juzgado por la Corte del  Distrito Sur de Texas como persona mayor de edad.  

v)  Frente  a las conductas atribuidas a JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ  en los cargos Uno2    y  Dos3  del indictment, la información aportada por la autoridad  reclamante fija la comisión de los comportamientos en un marco  temporal que podría incluir su participación en los  hechos materia de extradición, de los cinco a los trece años  de edad (del año 2000 hasta 2008)4,  sin embargo, a la luz del art. 142 de la Ley 1098 de 2006, no puede  ser juzgado ni, mucho menos, declarado penalmente responsable por los  sucesos que hayan ocurrido en aquella época.  

De  igual manera, la delimitación de la acusación foránea  de la manera en que fue presentada en la solicitud de extradición,  también implica la posibilidad de que por las conductas  punibles que pudiese cometer ÁLVAREZ ORTIZ entre los catorce  (14) y hasta antes de cumplir los dieciocho (18) años (del año  2008 al 22 de julio de 2012) se le juzgue en los Estados Unidos como  adulto  y sea, posiblemente, condenado a penas de prisión perpetua o  libertad supervisada5.  

Pero  como se plasmó en páginas precedentes, en nuestro país  sería sujeto a ser procesado bajo el Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes y, eventualmente, condenado a  sanción de internamiento en centro de atención  especializada por un plazo de hasta cinco (5) años, sin que  sea óbice para ello que haya alcanzado la mayoría de  edad.  

vi)  Las profundas diferencias existentes entre los sistemas jurídicos  de juzgamiento de menores de edad en ambos países, sumadas a  la obligación que tiene el Estado colombiano de someterse a la  Convención de los Derechos del Niño, que fue integrada  a su ordenamiento jurídico y por ende hace parte del bloque de  constitucionalidad, impiden que la Corte emita concepto favorable a  la solicitud de extradición para el consecuente juzgamiento en  los Estados Unidos de JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ por  los hechos plasmados en los cargos Uno y Dos.  

Conceder  la extradición del reclamado por aquellos cargos, con la  consecuente autorización de que sea juzgado, como adulto, en  ese país, por conductas que pudo cometer siendo menor de edad,  implicaría desconocer los mandatos de optimización  internacional del interés superior del menor  y de la protección de las garantías que el ordenamiento  nacional contempla para los niños, niñas y  adolescentes6.  

Tampoco  es posible que la Corte limite el concepto positivo para los cargos  Uno y Dos, fijando el marco temporal de los comportamientos a partir  del 23 de julio de 2012 (fecha  en que alcanzó la mayoría de edad),  porque para autorizar la extradición de esa manera, era carga  de las autoridades judiciales de la nación requirente exponer  con mayor precisión «el  lugar y la fecha en que fueron ejecutados» los hechos objeto de  la solicitud.   Ello, en aras de evitar la posibilidad de que el reclamado pueda ser  juzgado en ese país por conductas cometidas como menor de  edad.  

Y  en este caso particular esa exigencia no se  suple  con los documentos que respaldan la solicitud de extradición,  porque la verificación de tales piezas tampoco impide que  ÁLVAREZ ORTIZ pueda ser juzgado por la comisión de  conductas supuestamente cometidas cuando era menor de edad.  

Entonces,  por los cargos Uno y Dos la Corte emitirá concepto  desfavorable.  

3.  Como se dijo en precedencia, con la Nota Verbal 0666 del 22 de abril  de 2021, la representación diplomática del gobierno de  los Estados Unidos solicita a esta Corporación que «considere  las representaciones incluidas en esta Nota antes de emitir su  decisión»,  entre ellas, que tenga en cuenta: (i)  que  «Toda  la evidencia presentada en la declaración ocurrió  después del 2012, esto es después de que ÁLVAREZ  ORTIZ tuviera 18 años de edad»   y (ii)  que  «el  fiscal de los Estados Unidos encargado de este proceso penal ha  indicado que toda la evidencia en contra de ÁLVAREZ ORTIZ que  será presentada en el juicio se refiere a hechos ocurridos  después del 2012».  

La  Nota Verbal 0666, observa la Corte, fue emitida por la representación  diplomática de los Estados Unidos, con el propósito de  esclarecer los aspectos que llevaron a la Sala a proferir el concepto  negativo del 24 de marzo de 2021 frente a los cargos Uno y Dos de la  acusación No. 20CR 0917.  

No  obstante, no es posible emitir pronunciamiento sobre la solicitud  formulada por la representación diplomática de la  Nación requirente, justamente, porque antes de que arribara el  aludido documento a esta Corporación, la Sala  ya  había dictado el concepto a su cargo, en los términos  antes mencionados y con estricta sujeción a la información  que, para aquél entonces, obraba en la carpeta de extradición,  la cual daba cuenta de que ÁLVAREZ ORTIZ había sido  acusado por  «delitos continuos que se produjeron presuntamente entre enero  de 2000 y el 12 de febrero de 2020»,  echándose de menos la «carga  de las autoridades judiciales de la nación requirente [de]  exponer con mayor precisión «el lugar y la fecha en que  fueron ejecutados» los hechos objeto de la solicitud».  

En  adición a lo anterior, tampoco puede emitirse pronunciamiento  sobre la petición contenida en la Nota Verbal por el hecho de  que el expediente ya no se encuentra bajo custodia de la Corte, pues  el 25 de marzo de este año se ordenó su devolución  al Ministerio de Justicia y del Derecho, al punto que, incluso, el 29  de marzo de 2021, el señor presidente de la República  suscribió el Decreto que autorizaba la extradición de  JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ a los Estados Unidos por el  cargo Tres en razón del cual la Sala avaló la  procedencia de la extradición.  

En  esas condiciones, la Corte se abstendrá de emitir  pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el Gobierno de los  Estados Unidos mediante Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

ABSTENERSE  de  emitir pronunciamiento frente a  la solicitud formulada por el Gobierno de los Estados Unidos mediante  Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021, por las razones expuestas  en la parte motiva.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          También enunciada como caso 4:20-cr-00091, Caso No.          4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4,          Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6.  

2          «proporcionar,          directa o indirectamente, un valor pecuniario a cualquier persona y          organización que haya participado o participe en actividades          terroristas o terrorismo».  

3          Haberse          asociado con otras personas para distribuir sustancias que contenían          cocaína y sus derivados cuyo destino final sería los          Estados Unidos  

4          Se recuerda que el reclamado nació el 23 de julio de 1994.  

5          Ello, claro está, con las salvedades que al respecto imponen          el cumplimiento de los condicionamientos que sobre tales aspectos          emite esta Corporación y que se sujetan, tanto a los          instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a las          dos naciones, como a lo que dispone sobre el punto la Constitución          Política de Colombia.  

6          Sin que para ello sea obstáculo que el gobierno de los          Estados Unidos no haya ratificado, a la fecha, la Convención          de los Derechos del Niño, pues Colombia, al incorporarla a su          ordenamiento interno, debe acatarla.  

7          También enunciada como caso 4:20-cr-00091, Caso No.          4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4,          Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6.  

      

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