Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
AP1840 -2021
Radicación N.° 58564
Acta 112
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS Y CONSIDERACIONES
1. Mediante comunicación MJD-OFI21-0014583-DAI-1100, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corporación la Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos en Colombia «tiene el honor de referirse» a la Nota Diplomática 1840 del 13 de noviembre de 2020, por cuyo conducto esa Nación formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ.
En la citada Nota Verbal 0666, la representación diplomática del país requirente pide «que la Corte considere las representaciones incluidas en esta Nota antes de emitir su decisión sobre la solicitud de extradición de ÁLVAREZ ORTIZ».
Las siguientes son las motivaciones de tal solicitud:
Esta honorable Corte ha cuestionado si ÁLVAREZ ORTIZ será juzgado por hechos que ocurrieron antes de que ÁLVAREZ ORTIZ cumpliera 18 años de edad. La respuesta a esta pregunta es no.
Los Estados Unidos respetuosamente dirige la atención de la Corte a la Prueba D de la solicitud de extradición, la declaración juramentada del Agente Especial del Departamento de Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) Jordan Burfield.
Toda la evidencia presentada en la declaración ocurrió después del 2012, esto es después de que ÁLVAREZ ORTIZ tuviera 18 años de edad. Además, el fiscal de los Estados Unidos encargado de este proceso penal ha indicado que toda la evidencia en contra de ÁLVAREZ ORTIZ que será presentada en el juicio se refiere a hechos ocurridos después del 2012.
De esta forma, la Embajada solicita respetuosamente que la Corte otorgue la solicitud de los Estados Unidos de extradición de José Gabriel ÁLVAREZ ORTIZ.
2. El 24 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal emitió concepto dentro de este asunto, en el siguiente sentido:
… la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ, por el cargo Tres contenido en la acusación No. 20CR 0911, dictada el 12 de febrero de 2020 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.
Emite CONCEPTO DESFAVORABLE frente a los cargos Uno y Dos del indictment, por lo expuesto en esta providencia.
En soporte de tal determinación, señaló la Sala que, aunque las conductas contenidas en cada uno de los cargos del indictment se encuentran penalizadas en los dos países y correspondían a tipos penales con pena mínima superior a los 4 años de prisión, por lo que se verificaba cumplida la exigencia de la doble incriminación, en relación con los cargos Uno y Dos de la acusación emitida por la Corte del Distrito Sur de Texas contra JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ, encontró necesario hacer las siguientes precisiones:
3.4.1. Las Notas Verbales que fundamentan el pedido de extradición informan que el solicitado, JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ, nació «el 23 de julio de 1994». Así consta también en el informe decadactilar expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que fue aportado por la autoridad requirente.
De aquellos documentos se deduce que, para la fecha a partir de la cual se reprocha la presunta participación de ÁLVAREZ ORTIZ en las conductas punibles enlistadas en los cargos Uno y Dos de la acusación, esto es, «al menos ya desde enero de 2000», el reclamado tenía apenas cinco (5) años de edad.
(…)
iv) Según la declaración jurada que para el caso rindió el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, Casey N. MacDonald, JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ fue acusado por el Gran Jurado de la Corte Distrital de Texas que, igualmente, libró orden de aprehensión en su contra, para que comparezca ante ese Alto Tribunal para ser juzgado por los comportamientos plasmados en los tres cargos objeto de extradición.
Informa también ese funcionario, que ÁLVAREZ ORTIZ fue acusado, en los cargos Uno y Dos del indictment por «delitos continuos que se produjeron presuntamente entre enero de 2000 y el 12 de febrero de 2020» y que comportan como pena máxima la de «cadena perpetua… y libertad supervisada de por vida».
En otras palabras, de concederse la extradición de JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ, será juzgado por la Corte del Distrito Sur de Texas como persona mayor de edad.
v) Frente a las conductas atribuidas a JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ en los cargos Uno2 y Dos3 del indictment, la información aportada por la autoridad reclamante fija la comisión de los comportamientos en un marco temporal que podría incluir su participación en los hechos materia de extradición, de los cinco a los trece años de edad (del año 2000 hasta 2008)4, sin embargo, a la luz del art. 142 de la Ley 1098 de 2006, no puede ser juzgado ni, mucho menos, declarado penalmente responsable por los sucesos que hayan ocurrido en aquella época.
De igual manera, la delimitación de la acusación foránea de la manera en que fue presentada en la solicitud de extradición, también implica la posibilidad de que por las conductas punibles que pudiese cometer ÁLVAREZ ORTIZ entre los catorce (14) y hasta antes de cumplir los dieciocho (18) años (del año 2008 al 22 de julio de 2012) se le juzgue en los Estados Unidos como adulto y sea, posiblemente, condenado a penas de prisión perpetua o libertad supervisada5.
Pero como se plasmó en páginas precedentes, en nuestro país sería sujeto a ser procesado bajo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y, eventualmente, condenado a sanción de internamiento en centro de atención especializada por un plazo de hasta cinco (5) años, sin que sea óbice para ello que haya alcanzado la mayoría de edad.
vi) Las profundas diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de juzgamiento de menores de edad en ambos países, sumadas a la obligación que tiene el Estado colombiano de someterse a la Convención de los Derechos del Niño, que fue integrada a su ordenamiento jurídico y por ende hace parte del bloque de constitucionalidad, impiden que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición para el consecuente juzgamiento en los Estados Unidos de JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ por los hechos plasmados en los cargos Uno y Dos.
Conceder la extradición del reclamado por aquellos cargos, con la consecuente autorización de que sea juzgado, como adulto, en ese país, por conductas que pudo cometer siendo menor de edad, implicaría desconocer los mandatos de optimización internacional del interés superior del menor y de la protección de las garantías que el ordenamiento nacional contempla para los niños, niñas y adolescentes6.
Tampoco es posible que la Corte limite el concepto positivo para los cargos Uno y Dos, fijando el marco temporal de los comportamientos a partir del 23 de julio de 2012 (fecha en que alcanzó la mayoría de edad), porque para autorizar la extradición de esa manera, era carga de las autoridades judiciales de la nación requirente exponer con mayor precisión «el lugar y la fecha en que fueron ejecutados» los hechos objeto de la solicitud. Ello, en aras de evitar la posibilidad de que el reclamado pueda ser juzgado en ese país por conductas cometidas como menor de edad.
Y en este caso particular esa exigencia no se suple con los documentos que respaldan la solicitud de extradición, porque la verificación de tales piezas tampoco impide que ÁLVAREZ ORTIZ pueda ser juzgado por la comisión de conductas supuestamente cometidas cuando era menor de edad.
Entonces, por los cargos Uno y Dos la Corte emitirá concepto desfavorable.
3. Como se dijo en precedencia, con la Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021, la representación diplomática del gobierno de los Estados Unidos solicita a esta Corporación que «considere las representaciones incluidas en esta Nota antes de emitir su decisión», entre ellas, que tenga en cuenta: (i) que «Toda la evidencia presentada en la declaración ocurrió después del 2012, esto es después de que ÁLVAREZ ORTIZ tuviera 18 años de edad» y (ii) que «el fiscal de los Estados Unidos encargado de este proceso penal ha indicado que toda la evidencia en contra de ÁLVAREZ ORTIZ que será presentada en el juicio se refiere a hechos ocurridos después del 2012».
La Nota Verbal 0666, observa la Corte, fue emitida por la representación diplomática de los Estados Unidos, con el propósito de esclarecer los aspectos que llevaron a la Sala a proferir el concepto negativo del 24 de marzo de 2021 frente a los cargos Uno y Dos de la acusación No. 20CR 0917.
No obstante, no es posible emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la representación diplomática de la Nación requirente, justamente, porque antes de que arribara el aludido documento a esta Corporación, la Sala ya había dictado el concepto a su cargo, en los términos antes mencionados y con estricta sujeción a la información que, para aquél entonces, obraba en la carpeta de extradición, la cual daba cuenta de que ÁLVAREZ ORTIZ había sido acusado por «delitos continuos que se produjeron presuntamente entre enero de 2000 y el 12 de febrero de 2020», echándose de menos la «carga de las autoridades judiciales de la nación requirente [de] exponer con mayor precisión «el lugar y la fecha en que fueron ejecutados» los hechos objeto de la solicitud».
En adición a lo anterior, tampoco puede emitirse pronunciamiento sobre la petición contenida en la Nota Verbal por el hecho de que el expediente ya no se encuentra bajo custodia de la Corte, pues el 25 de marzo de este año se ordenó su devolución al Ministerio de Justicia y del Derecho, al punto que, incluso, el 29 de marzo de 2021, el señor presidente de la República suscribió el Decreto que autorizaba la extradición de JOSÉ GABRIEL ÁLVAREZ ORTIZ a los Estados Unidos por el cargo Tres en razón del cual la Sala avaló la procedencia de la extradición.
En esas condiciones, la Corte se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la solicitud formulada por el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 También enunciada como caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6.
2 «proporcionar, directa o indirectamente, un valor pecuniario a cualquier persona y organización que haya participado o participe en actividades terroristas o terrorismo».
3 Haberse asociado con otras personas para distribuir sustancias que contenían cocaína y sus derivados cuyo destino final sería los Estados Unidos
4 Se recuerda que el reclamado nació el 23 de julio de 1994.
5 Ello, claro está, con las salvedades que al respecto imponen el cumplimiento de los condicionamientos que sobre tales aspectos emite esta Corporación y que se sujetan, tanto a los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a las dos naciones, como a lo que dispone sobre el punto la Constitución Política de Colombia.
6 Sin que para ello sea obstáculo que el gobierno de los Estados Unidos no haya ratificado, a la fecha, la Convención de los Derechos del Niño, pues Colombia, al incorporarla a su ordenamiento interno, debe acatarla.
7 También enunciada como caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6.