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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación Nº. 115395
Acta No. 63
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por JOHN FREDDY GUERRA RINCÓN, contra el fallo proferido el 20 de enero de 2021, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, trabajo, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
A tal actuación fueron vinculadas las partes intervinientes en el proceso de levantamiento de fuero sindical adelantado en su contra, por la empresa Operadora Avícola Colombia SAS, con radicado número 05129-31-03-001-2018-00139-01.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, transgredió los derechos fundamentales del actor, al confirmar a través de decisión de 16 de septiembre de 2020 la providencia emitida por la Juez Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, que ordenó levantar el fuero sindical que amparaba al demandante y declaró que existió causa justa para dar por terminado en contrato de trabajo con la Operadora Avícola de Colombia SAS.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 15 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El representante legal de la Operadora Avícola Colombia S.A.S., manifestó que, en el asunto, no se acreditan las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, en razón a que, no demostró el actor defecto en la determinación, sino mas bien postuló un criterio apreciativo diverso al expuesto por los juzgadores.
Luego de hacer un recuento de los hechos que dieron origen al proceso laboral promovido, indicó que la empresa se ciño al procedimiento establecido en la Convención Colectiva para tomar la decisión de finiquitar el contrato de trabajo en virtud de una justa causa, previniéndolo en esa oportunidad de las disposiciones legales por él trasgredidas, como también de la falta o conducta que dio lugar a la terminación del vinculo laboral, el cual consistió en el retiro de las cesantías de manera irregular.
Resaltó que las valoraciones efectuadas por el Tribunal de Medellín no fueron producto de arbitrariedad alguna, sino el resultado del examen de la prueba allegada a la actuación.
2. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín remitió copia del expediente digital del proceso laboral promovido y que es objeto de la demanda de tutela.
3. Un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, precisó que la decisión emitida por esa Corporación se fundamentó en las pruebas obrantes en el plenario, logrando concluir que «el deber legal de buena fe-fidelidad que sin asomo de duda se trasgredió con la conducta desplegada por el trabajador Jhon Fredy Guerra al participar como promotor o gestor para el retiro irregular de las cesantías al interior de la empresa».
Señaló además la inexistencia de yerros en la valoración probatoria realizada, toda vez que aplicó la normativa del caso, en estricto ejercicio del principio de independencia judicial y libertad probatoria, no desconoció precedente judicial, como tampoco incurrió en irregularidad alguna.
SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia de 20 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado, en virtud a que, examinada la determinación censurada por el actor, no encontró que la autoridad demandada, haya vulnerado prerrogativas constitucionales, evidenciando una interpretación jurídica razonable con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, en ese caso el proceso especial de fuero sindical.
IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión e insistió en la violación de sus derechos, precisando que el testimonio recepcionado en el proceso, no era creíble y fue con sustento en este que adelantaron el proceso que dio origen a la terminación de su contrato laboral.
Refirió estar en desacuerdo con la valoración que hicieran los jueces y Magistrados, en tanto que «hay pruebas de que el señor que me acusa desde el año 2016, ya había realizado esta conducta con las cesantías…pero aparentemente el señor alude que vio al tutelante con documentación, pero no sabía que era y el ya sabia que por su propio actuar seria sancionado o despedido».
Finalmente, solicita se analice un fallo de tutela, en el que ordenan a la empresa a reabrir un proceso disciplinario por hechos similares a los aquí examinados, en el que se corrobora una violación al debido proceso.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 20 de enero de 2021, por la Sala de Casación Laboral.
2. En tratándose de la procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley.
Si así fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.
Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.1
Por ende, en atención a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad está atada a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
3. A fin de resolver el problema jurídico planteado, se reseñarán los antecedentes que dieron origen a la demanda, así:
3.1. La Operadora Avícola Colombiana S.A.S., promovió acción de levantamiento de fuero sindical-permiso para despedir, en contra del accionante, siendo miembro de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Alimentario-SINTRALIMENTICIA-Seccional Caldas, Antioquia, en su calidad de secretario.
Lo anterior en tanto que, GUERRA RINCÓN habría incurrido en una justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo, en la medida en que se tuvo conocimiento de irregularidades en la solicitud de cesantías parciales de diferentes trabajadores relacionada con la institución educativa CREASER, la que se encontraba disuelta y en estado de liquidación.
La compañía encontró tal irregularidad en el caso de un trabajador, quien informó que JHON FREDDY GUERRA era la persona que, entregada los certificados, por tanto, el actor fue citado a descargos, diligencia en la que se puso de presente las razones de la indagación.
3.2. Con decisión de13 de noviembre de 2019, el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, ordenó levantar el fuero sindical que amparaba a JHON FREDDY GUERRA RINCÓN y declaró que existe justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo entre el mencionado y la Operadora Avícola de Colombia, providencia que fue impugnada por el interesado.
3.3. Mediante fallo de16 de septiembre de 2020, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la decisión de primera instancia en tanto que, una vez valoró la prueba arrimada al proceso, concluyó que la entidad empleadora se ciño al procedimiento establecido en la Convención Colectiva para tomar la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo y además que previno al trabajador no solo de la terminación contractual ,sino además de la conducta que dio lugar al finiquito del vínculo.
4. En este caso, JHON FREDDY GUERRA RINCÓN censura la providencia judicial emitida por el Tribunal de Medellín que confirmó la decisión del a quo consistente en ordenar el levantamiento del fuero sindical y declarar probada la justa causa de terminación del contrato y pretende, a través de la acción de tutela se ordene su reintegro.
El argumento principal del accionante es la errónea valoración que los jueces de instancia hicieran de las pruebas testimoniales, recalcando que solo uno de los empleados, con quien no tenia buenas relaciones, lo señaló como el causante de la irregularidad en el retiro de las cesantías, sin tenerse en cuenta que «nadie más mencionó su nombre».
A partir de tal alegación, la Sala debe precisar que, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical, aun mas, cuando tales pruebas testimoniales, fueron examinadas en su conjunto por los falladores, concluyendo que había tenido ocurrencia la irregularidad que ocasionó el levantamiento de fuero sindical como la declaración de justa causa para terminación del vinculo laboral, así lo señaló el Tribunal:
«Debe indicar la Sala que reprocha el apoderado judicial del trabajador que no se encuentra suficientemente comprobada la justa causa, puesto que solo se tuvo en cuenta el testimonio del señor Fabio Alejandro Monsalve, lo cual no se comparte, pues inclusive si solo se tuviera en cuenta ese testimonio, se llegaría a la misma inferencia de la juzgador de instancia, esto es, que todos elementos suasorios coacervados permiten entrever que el trabajador Jhon Fredy Guerra promocionó en el ambiente laboral de la empresa el retiro de cesantías de manera irregular con las instituciones educativas INTECO y CREASER, lo que desencadenó al interior de la entidad el retiro de varios trabajadores, incluido el testigo Fabio Alejandro Monsalve, lo que también permite avizorar a la Sala que su relato no es amañado, ni tampoco parcializado para favorecer al empleador, pues precisamente él fue uno de los trabajadores despedidos por haber retirado las cesantías de manera irregular, y en esa medida, tal testimonio merece toda la credibilidad, y guarda coherencia entre la versión que rindió como trabajador en la diligencia de descargos, y la que presentó en el transcurso de este proceso judicial como exfuncionario (…)
Asunta la Sala también, que el dicho del testigo Fabio Alejandro Monsalve cobra mayor relevancia si tenemos en cuenta todo el material probatorio acopiado al proceso, dentro del cual se encuentra las actas de descargos a otros trabajadores (Fols. 67 a 72 documento digitalizado y rotulado como demanda y anexos), en las que si bien no referencia de manera directa al trabajador Jhon Fredy Guerra, sí permite inferir meridanamente el modus operandi que se gestaba al interior de la empresa para que algunos trabajadores procedieran a retirar las cesantías de manera irregular, procedimiento torticero del que también fue participe el trabajador Jhon Fredy Guerra, como lo dejó al descubierto el testigo Fabio Alejandro Monsalve, conductas que en el ámbito laboral son reprochables desde cualquier óptica, puesto que el régimen de cesantías y su retiro está debidamente reglamentado, tanto que no se requiere de intermediarios; no obstante, el trabajador demandando, a sabiendas de ello, se prestó para gestionar o promocionar el retiro de las cesantías de manera soterrada, así que, lo único que puede desprenderse de dicha testificación es que estaba repartiendo certificaciones o escritos en donde aparecían los nombres de las entidades con las cuales se tramitaba el retiro irregular de las cesantías»
Por consiguiente, en realidad lo que se avizora en este caso, es la pretensión de debatir nuevamente inconformidades que incluso, fueran puestos de presente en la impugnación en contra de la providencia de primera instancia, usando este mecanismo constitucional como si se tratase de una instancia adicional a la ordinaria para revivir discusiones ya finiquitadas en el escenario natural.
Ahora, dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva.
Así las cosas, no puede la parte accionante, pretender que, en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario, cuando se evidencia que, el tribunal accionado actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural dentro del proceso de levantamiento del fuero sindical.
Aunado a ello, examinada la providencia que se censura, se advierte que la misma se ajustó a los parámetros legales y constitucionales, aplicando incluso jurisprudencia del máximo órgano de cierre de la jurisdicción laboral ordinario, en relación a la terminación unilateral del contrato de trabajo con fundamento en una justa causa que no tiene naturaleza disciplinaria ni constituye una sanción.
Por lo anterior, y como la parte actora no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del Juez Constitucional, la Sala confirmará la decisión impugnada.
Lo decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretación razonable y es fruto de un serio y completo análisis frente a la situación evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual inconformidad no vislumbra la vulneración de garantías, sino la insistencia en una pretensión que fue válidamente atendida en la instancia respectiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
.1 CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005 y T-332 de 2006.