STP2611-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

Radicación  Nº. 115395  

Acta No. 63  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala acerca de la impugnación interpuesta por  JOHN FREDDY GUERRA RINCÓN,  contra el fallo proferido el 20 de enero de 2021, por la Sala de  Casación Laboral,  que  negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido  proceso, asociación sindical, trabajo, entre otros,  presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Medellín.  

A tal actuación  fueron vinculadas las partes intervinientes en el proceso de  levantamiento de fuero sindical adelantado en su contra, por la  empresa Operadora Avícola Colombia SAS, con radicado número  05129-31-03-001-2018-00139-01.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde a la  Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Medellín, transgredió los derechos fundamentales del  actor, al confirmar a través de decisión de 16 de  septiembre de 2020 la providencia emitida por la Juez Civil del  Circuito de Caldas, Antioquia, que ordenó levantar el fuero  sindical que amparaba al demandante y declaró que existió  causa justa para dar por terminado en contrato de trabajo con la  Operadora Avícola de Colombia SAS.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante  auto de 15 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Laboral,  admitió la presente acción de tutela, para tal efecto  corrió traslado a las partes e intervinientes a efectos de  garantizarles su derecho de contradicción y defensa.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  El representante legal de la Operadora Avícola Colombia  S.A.S., manifestó que, en el asunto, no se acreditan las  causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela  contra providencia judicial, en razón a que, no demostró  el actor defecto en la determinación, sino mas bien postuló  un criterio apreciativo diverso al expuesto por los juzgadores.  

Luego de hacer un  recuento de los hechos que dieron origen al proceso laboral  promovido, indicó que la empresa se ciño al  procedimiento establecido en la Convención Colectiva para  tomar la decisión de finiquitar el contrato de trabajo en  virtud de una justa causa, previniéndolo en esa oportunidad de  las disposiciones legales por él trasgredidas, como también  de la falta o conducta que dio lugar a la terminación del  vinculo laboral, el cual consistió en el retiro de las  cesantías de manera irregular.  

Resaltó  que las valoraciones efectuadas por el Tribunal de Medellín no  fueron producto de arbitrariedad alguna, sino el resultado del examen  de la prueba allegada a la actuación.  

2.  La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín  remitió copia del expediente digital del proceso laboral  promovido y que es objeto de la demanda de tutela.  

3.  Un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín,  precisó que la decisión emitida por esa Corporación  se fundamentó en las pruebas obrantes en el plenario, logrando  concluir que «el  deber legal de buena fe-fidelidad que sin asomo de duda se trasgredió  con la conducta desplegada por el trabajador Jhon Fredy Guerra al  participar como promotor o gestor para el retiro irregular de las  cesantías al interior de la empresa».  

Señaló  además la inexistencia de yerros en la valoración  probatoria realizada, toda vez que aplicó la normativa del  caso, en estricto ejercicio del principio de independencia judicial y  libertad probatoria, no desconoció precedente judicial, como  tampoco incurrió en irregularidad alguna.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

Mediante sentencia  de 20 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral negó  el amparo solicitado, en virtud a que, examinada la determinación  censurada por el actor, no encontró que la autoridad  demandada, haya vulnerado prerrogativas constitucionales,  evidenciando una interpretación jurídica razonable con  apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su  consideración, en ese caso el proceso especial de fuero  sindical.  

IMPUGNACIÓN  

El accionante  impugnó la decisión e insistió en la violación  de sus derechos, precisando que el testimonio recepcionado en el  proceso, no era creíble y fue con sustento en este que  adelantaron el proceso que dio origen a la terminación de su  contrato laboral.  

Refirió  estar en desacuerdo con la valoración que hicieran los jueces  y Magistrados, en tanto que «hay  pruebas de que el señor que me acusa desde el año 2016,  ya había realizado esta conducta con las cesantías…pero  aparentemente el señor alude que vio al tutelante con  documentación, pero no sabía que era y el ya sabia que  por su propio actuar seria sancionado o despedido».  

Finalmente,  solicita se analice un fallo de tutela, en el que ordenan a la  empresa a reabrir un proceso disciplinario por hechos similares a los  aquí examinados, en el que se corrobora una violación  al debido proceso.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo  2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017,  en  armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y  el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte  Suprema de Justicia (Acuerdo  006 de diciembre 12 de 2002),  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 20  de enero de 2021, por la Sala de Casación Laboral.  

2.  En tratándose de la procedencia de la acción de tutela  para  cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de  hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la  de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer  términos de ejecutoria que permitan la impugnación de  las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan  efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó  el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de  acuerdo con la competencia que le asigna la ley.  

Si  así  fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de  defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a  la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas  razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas  atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.  

Como  ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción  constitucional de tutela es un mecanismo de protección  excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va  ligada al cumplimiento de estrictos requisitos  de  procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su  planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la  propia Corte Constitucional.1  

Por  ende, en atención a la fuerza normativa de la cosa juzgada y  al respeto de la autonomía judicial, la acción  consagrada en el artículo 86 de la Constitución  Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial,  tiene carácter excepcional, y su prosperidad está atada  a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente  enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo  respecto de su planteamiento, sino de su demostración.  

3.  A fin de resolver el problema jurídico planteado, se reseñarán  los antecedentes que dieron origen a la demanda, así:  

3.1.  La Operadora Avícola Colombiana S.A.S., promovió acción  de levantamiento de fuero sindical-permiso para despedir, en contra  del accionante, siendo miembro de la Junta Directiva del Sindicato  Nacional de Trabajadores del Sistema  Alimentario-SINTRALIMENTICIA-Seccional Caldas, Antioquia, en su  calidad de secretario.  

Lo  anterior en tanto que, GUERRA  RINCÓN  habría incurrido en una justa causa para dar por terminado su  contrato de trabajo, en la medida en que se tuvo conocimiento de  irregularidades en la solicitud de cesantías parciales de  diferentes trabajadores relacionada con la institución  educativa CREASER, la que se encontraba disuelta y en estado de  liquidación.  

La  compañía encontró tal irregularidad en el caso  de un trabajador, quien informó que JHON  FREDDY GUERRA  era la persona que, entregada los certificados, por tanto, el actor  fue citado a descargos, diligencia en la que se puso de presente las  razones de la indagación.  

3.2.  Con decisión de13 de noviembre de 2019, el Juzgado Civil del  Circuito de Caldas, Antioquia, ordenó levantar el fuero  sindical que amparaba a JHON  FREDDY GUERRA RINCÓN  y declaró que existe justa causa para dar por terminado el  contrato de trabajo entre el mencionado y la Operadora Avícola  de Colombia, providencia que fue impugnada por el interesado.  

3.3.  Mediante fallo de16 de septiembre de 2020, la Sala Quinta de Decisión  Laboral del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la  decisión de primera instancia en tanto que, una vez valoró  la prueba arrimada al proceso, concluyó que la entidad  empleadora se ciño al procedimiento establecido en la  Convención Colectiva para tomar la decisión de dar por  terminado el contrato de trabajo y además que previno al  trabajador no solo de la terminación contractual ,sino además  de la conducta que dio lugar al finiquito del vínculo.  

4.  En este caso, JHON  FREDDY GUERRA RINCÓN  censura la providencia judicial emitida por el Tribunal de Medellín  que confirmó la decisión del a  quo  consistente en ordenar el levantamiento del fuero sindical y declarar  probada la justa causa de terminación del contrato y pretende,  a través de la acción de tutela se ordene su reintegro.  

El  argumento principal del accionante es la errónea valoración  que los jueces de instancia hicieran de las pruebas testimoniales,  recalcando que solo uno de los empleados, con quien no tenia buenas  relaciones, lo señaló como el causante de la  irregularidad en el retiro de las cesantías, sin tenerse en  cuenta que «nadie  más mencionó su nombre».  

A  partir de tal alegación, la Sala debe precisar que, resulta  improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias  de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o  valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro  del proceso de levantamiento de fuero sindical, aun mas, cuando tales  pruebas testimoniales, fueron examinadas en su conjunto por los  falladores, concluyendo que había tenido ocurrencia la  irregularidad que ocasionó el levantamiento de fuero sindical  como la declaración de justa causa para terminación del  vinculo laboral, así lo señaló el Tribunal:  

«Debe  indicar la Sala que reprocha el apoderado judicial del trabajador que  no se encuentra suficientemente comprobada la justa causa, puesto que  solo se tuvo en cuenta el testimonio del señor Fabio Alejandro  Monsalve, lo cual no se comparte, pues inclusive si solo se tuviera  en cuenta ese testimonio, se llegaría a la misma inferencia de  la juzgador de instancia, esto es, que todos elementos suasorios  coacervados permiten entrever que el trabajador Jhon Fredy Guerra  promocionó en el ambiente laboral de la empresa el retiro de  cesantías de manera irregular con las instituciones educativas  INTECO y CREASER, lo que desencadenó al interior de la entidad  el retiro de varios trabajadores, incluido el testigo Fabio Alejandro  Monsalve, lo que también permite avizorar a la Sala que su  relato no es amañado, ni tampoco parcializado para favorecer  al empleador, pues precisamente él fue uno de los trabajadores  despedidos por haber retirado las cesantías de manera  irregular, y en esa medida, tal testimonio merece toda la  credibilidad, y guarda coherencia entre la versión que rindió  como trabajador en la diligencia de descargos, y la que presentó  en el transcurso de este proceso judicial como exfuncionario (…)  

Asunta la Sala  también, que el dicho del testigo Fabio Alejandro Monsalve  cobra mayor relevancia si tenemos en cuenta todo el material  probatorio acopiado al proceso, dentro del cual se encuentra las  actas de descargos a otros trabajadores (Fols. 67 a 72 documento  digitalizado y rotulado como demanda y anexos), en las que si bien no  referencia de manera directa al trabajador Jhon Fredy Guerra, sí  permite inferir meridanamente el modus operandi que se gestaba al  interior de la empresa para que algunos trabajadores procedieran a  retirar las cesantías de manera irregular, procedimiento  torticero del que también fue participe el trabajador Jhon  Fredy Guerra, como lo dejó al descubierto el testigo Fabio  Alejandro Monsalve, conductas que en el ámbito laboral son  reprochables desde cualquier óptica, puesto que el régimen  de cesantías y su retiro está debidamente reglamentado,  tanto que no se requiere de intermediarios; no obstante, el  trabajador demandando, a sabiendas de ello, se prestó para  gestionar o promocionar el retiro de las cesantías de manera  soterrada, así que, lo único que puede desprenderse de  dicha testificación es que estaba repartiendo certificaciones  o escritos en donde aparecían los nombres de las entidades con  las cuales se tramitaba el retiro irregular de las cesantías»  

Por consiguiente,  en realidad lo que se avizora en este caso, es la pretensión  de debatir nuevamente inconformidades que incluso, fueran puestos de  presente en la impugnación en contra de la providencia de  primera instancia, usando este mecanismo constitucional como si se  tratase de una instancia adicional a la ordinaria para revivir  discusiones ya finiquitadas en el escenario natural.  

Ahora, dentro de  la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios  judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el  caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que  lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y  que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera  que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta  relevante al momento de hacer la valoración respectiva.  

Así las  cosas, no puede la parte accionante, pretender que, en sede de  tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del  proceso ordinario, cuando se evidencia que, el tribunal accionado  actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional,  solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a  interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por  el juez natural dentro del proceso de levantamiento del fuero  sindical.  

Aunado a ello,  examinada la providencia que se censura, se advierte que la misma se  ajustó a los parámetros legales y constitucionales,  aplicando incluso jurisprudencia del máximo órgano de  cierre de la jurisdicción laboral ordinario, en relación  a la terminación unilateral del contrato de trabajo con  fundamento en una justa causa que no tiene naturaleza disciplinaria  ni constituye una sanción.  

Por lo anterior, y  como la parte actora no acreditó la existencia de un perjuicio  irremediable que haga necesaria la intervención del Juez  Constitucional, la Sala confirmará la decisión  impugnada.  

Lo decidido,  entonces, descansa sobre criterios de interpretación razonable  y es fruto de un serio y completo análisis frente a la  situación evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual  inconformidad no vislumbra la vulneración de garantías,  sino la insistencia en una pretensión que fue válidamente  atendida en la instancia respectiva.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de  Tutelas No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

.1        CONFIRMAR  el  fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.  

2. NOTIFICAR  a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez  ejecutoriado el presente proveído.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. Corte          Constitucional. Sentencias C-590 de 2005 y T-332 de 2006.      

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