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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP486-2021
Radicación nº 116094
Acta n°. 82
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso conocer del amparo constitucional demandado por ELKIN ANTONIO MARTÍNEZ MORENO contra la FISCALÍA 51 ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
Del escrito se infiere que ELKIN ANTONIO MARTÍNEZ MORENO considera quebrantados sus derechos porque con fundamento en la sentencia proferida por el Juzgado 5° Especializado de Medellín el 20 de agosto de 2013, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 10 de febrero de 2014, la Fiscalía 51 Especializada en Extinción de Dominio le entregó la administración y custodia de un inmueble de su propiedad a la Sociedad de Activos Especiales SAS, la cual lo ha puesto en venta. Como parte de los fundamentos de la demanda de tutela planteó que se debe detener la venta de la casa porque la sentencia dictada en su contra es “un falso positivo de la justicia”.
CONSIDERACIONES
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no obstante, el examen de las pruebas aportadas por el actor permite concluir que ello no es posible en razón a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.
Lo anterior por cuanto se estableció que tuvo conocimiento del proceso penal en el que se profirieron las decisiones judiciales cuestionadas, dado que, mediante auto AP 3433 -2014 de 25 de junio de 2014 (radicación 43.576), decidió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa del accionante, contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2014, por el Tribunal Superior de Medellín cuestionado en la demanda de tutela.
En dicha providencia, luego de analizar el contenido del libelo de la demanda se indicó que:
“No es cierto, en conclusión, que la sentencia impugnada en casación –con la cual hace unidad la de la primera instancia— presente algún defecto de motivación. Allí están claros los fundamentos probatorios en los cuales se apoyó la responsabilidad penal del procesado recurrente y si no los compartía la defensora estaba en posibilidad de controvertirlos.”
En el mismo proveído, la Corte descartó alguna vulneración de garantías fundamentales que implicara el ejercicio de las facultades que, oficiosamente, le asisten.
Así mismo, en providencia AP5829-2017 de 4 de septiembre de 2017 (radicación n°48099), inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Elkin Antonio Martínez Moreno, contra la sentencia del 10 de febrero de 2014, con fundamento en que no aportó pruebas nuevas, sino que cuestionó el análisis probatorio de las instancias, y dado que no se cumplió con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, porque:
“El demandante luego de exponer críticas a la valoración probatoria plasmada en la sentencia sostiene que las pruebas falsas son «los argumentos presentados por el fallador de primera y segunda instancia», no obstante, se itera, olvidó aportar la decisión judicial que reconozca la calidad de espurios de los medios de convicción de los cuales discrepa”.
La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia deba ser vinculada al trámite de tutela como sujeto pasivo del contradictorio, particularmente porque el actor ataca la sentencia condenatoria dictada en su contra al calificarla como “un falso positivo de la justicia”.
Por lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto en las normas correspondientes del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, y el artículo 44 del reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002), conocer en primera instancia de la presente acción constitucional, por lo que se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias.
Con el fin de acreditar lo aquí señalado, junto con la actuación se remitirá copia de los autos AP 3433 -2014 de 25 de junio de 2014 (radicación 43.576) y AP5829-2017 de 4 de septiembre de 2017 (radicación n°48099), a los que se hizo alusión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:
RESUELVE
1. Remitir por competencia el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
2. Anexar a esta providencia copia de los autos AP 3433 -2014 de 25 de junio de 2014 (radicación 43.576) y AP5829-2017 de 4 de septiembre de 2017 (radicación n°48099).
3. Comunicar al accionante la presente decisión.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
ARRP