ATP304-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP304-2021  

Radicación  n° 115200  

Aprobado Acta No.  56  

Bogotá  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve la Sala  el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  para  conocer de  la impugnación  formulada por el accionante SEGUNDO  ISRAEL MATEUS MORALES,  contra el fallo del 25 de noviembre de 2020, por medio del cual la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le  negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido  proceso, seguridad social, igualdad, vida digna y mínimo  vital, presuntamente  vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,  al interior del proceso ordinario con radicado No. 2017-0079201 que  adelantó contra la  empresa Aerovías del Continente Americano – Avianca,  Colfondos y la Administradora Colombiana de Pensiones –  Colpensiones.  

HECHOS  Y ANTECEDENTES PROCESALES  

SEGUNDO  ISRAEL MATEUS MORALES promovió  acción de tutela contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,  por cuanto estima que,  al resolver el recurso de apelación en el proceso laboral,  desconoció el  precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación respecto de la declaratoria de  nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando  ha habido falta de información de la administradora de fondo  de pensiones.  

Surtido  el trámite correspondiente, mediante  fallo de 25  de noviembre de 2020 la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó  el amparo constitucional deprecado  luego de considerar que el accionante formuló demanda de  casación contra la sentencia del Tribunal y aún no se  ha resuelto. En ese orden, concluyó la Sala, la tutela resulta  improcedente por desconocimiento del requisito de subsidiariedad.  

Contra  la anterior determinación los accionados formularon recurso de  impugnación y una vez presentado el proyecto de decisión  la  Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUELLAR,  integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1, se  declaró impedida para  pronunciarse, por haber emitido su opinión  sobre la misma cuestión  jurídica  que se debate en este asunto, esto es, la nulidad  del traslado de régimen pensional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De acuerdo con lo  establecido en el artículo 140 del Código General del  Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del  artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo  2.2.3.1.1.3  del Decreto 1069 de 2015,  a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación  con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación  que hace la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR perteneciente  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

Sea lo primero  señalar que la  finalidad  del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro  que la satisfacción de la garantía fundamental de un  juez natural, independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos  de una recta y cumplida administración de justicia, esto es,  que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver  el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna  circunstancia ajena al proceso.  

De esta forma,  deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido  enfática en señalar que el instituto de los  impedimentos consiste en una manifestación unilateral,  voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial  con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto,  cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en  tanto que en él se estructura una de las causales de  impedimento consagradas en la ley.  

Igualmente,  la autoridad jurisdiccional que invoca una causal  de impedimento como motivo para separarse de un asunto,  debe señalar con precisión en cuál de ellas  apoya su solicitud  -lo cual le impone especificar la norma que expresamente  contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad  las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del  proceso, lo que comporta una carga específica sobre la  indicación  de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente  puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento,  lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude  a un enunciado genérico y abstracto2.  

La causal que  invoca la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR es la contenida  en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  según la cual, el  funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando  «…haya  dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia  del proceso».  

En lo que respecta  al alcance jurídico de la causal en cita, la jurisprudencia de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha  dicho, de tiempo atrás y de manera pacífica, que: «no  toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina  causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en  esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o  naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser  objeto de la decisión»  (CSJ SP, 4 may. 2016, rad. 47980).  

En  el presente asunto, la funcionara judicial argumentó en líneas  generales, que el impedimento se da por haber manifestado su opinión  en el marco de la acción de amparo que formuló contra  la  Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial, la Administradora  Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Sociedad  Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías –Porvenir  S.A., y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP,  mediante la cual pretendió el amparo de sus derechos  fundamentales y por la vía de tutela, busco que se declarara  “que  no  es válido  el traslado del Régimen de Prima Media con Prestación  Definida, administrado por Colpensiones, al Régimen de Ahorro  Individual con Solidaridad administrado por Porvenir S.A.”1.  

Adujo que en la  demanda de tutela que promovió contra las citadas autoridades,  señaló que, en su caso, resultaba más  conveniente el régimen de prima media, dado el tiempo de  servicios que llevaba acumulado y la expectativa de una vinculación  laboral prolongada a la Rama Judicial, que el de ahorro individual  con solidaridad (en  adelante RAIS)  por lo cual, a pesar de haber diligenciado el formulario de traslado  al RAIS requirió,  al día siguiente de ese acto, a la Dirección Ejecutiva  de Administración Judicial para que  no se diera trámite al formulario de traslado al Fondo de  Pensiones Obligatorias Porvenir.  

Pero esa petición  no prosperó, y tampoco se atendieron las que en el mismo  sentido formuló ante las autoridades arriba enunciadas, lo que  la llevó a buscar a través del mecanismo de amparo la  anulación del traslado.  

Esa pretensión  fue avalada mediante sentencia del 18 de septiembre de 2015 y por la  cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó  en sede de tutela, a las demandadas, «iniciar  en el término de cinco (5) días, los trámites  (sic) la legalización de la solicitud de retracto de la  actora, así como su afiliación ante COLPENSIONES. Es de  resaltar que esta decisión no implica recuperación de  régimen de transición alguno, tan solo su traslado al  régimen de prima media» (Radicación  11001220500020150156901).  

En ese orden de  ideas, la Sala considera que en el presente asunto se configura la  causal de impedimento propuesta, teniendo en cuenta que  la opinión  que  emitió la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR por fuera del  ejercicio de su labor jurisdiccional resulta suficientemente  relevante para comprometer su criterio en este asunto. Es claro, de  lo anteriormente expuesto, que al acudir a la vía de tutela  por la  misma cuestión jurídica  que concita ahora la atención de la Sala emitió un  preconcepto que hace necesaria su separación del conocimiento  del asunto, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la  administración de justicia.  

En consecuencia,  se  declarará fundado el impedimento y se dispondrá separar  a la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR del conocimiento del  asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR. En consecuencia, se ordena separarla del conocimiento  de este asunto.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Como          se plasmó en la síntesis fáctica que de aquella          actuación relató la Sala de Casación Laboral,          mediante fallo CSJ STL14835 del 28 de octubre de 2015.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *