ATP284-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP284-2021  

Radicación  Nº 115218  

Acta  No. 56  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

De  manera oficiosa, se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de  una irregularidad sustancial en el fallo de tutela de 4 de marzo de  2021, mediante el cual resolvió la acción de tutela  propuesta  por  JOSÉ  GERARDO ALAVA THOMAS,  a través de apoderado, en contra la  Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño  y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura – hoy Comisión Nacional de Disciplina  Judicial, por la por  la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso, al interior del proceso disciplinario No.  520011102000201700751-00 que se adelantó en su contra, en  actuación que vinculó a las partes e intervinientes en  el proceso.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

1.  El ciudadano JOSÉ  GERARDO ALAVA THOMAS  formuló demanda el amparo por considerar que sus derechos  fundamentales fueron vulnerados por los jueces disciplinarios que  resolvieron su proceso, pues a su juicio no  se acreditó el daño causado con su conducta; no se  valoraron circunstancias puntuales como la etapa procesal en la que  supuestamente faltó a sus deberes como abogado; no se demostró  la afectación «a  la mala imagen de la profesión»  y tampoco hubo omisión en el ejercicio de defensa técnica.  

2.  Asignado  el conocimiento de la demanda, el magistrado ponente a  través de auto de 18 de febrero de 2021 ordenó  notificar a las accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus  derechos de defensa y contradicción en el trámite  constitucional.  

3.  En fallo de 4 de marzo del año en curso, esta Sala de Decisión  negó el amparo incoado por el actor, al no evidenciar  acreditado el requisito de inmediatez, ni advertir yerro alguno en la  providencia atacada que diera origen a una amenaza o vulneración  de prerrogativas constitucionales.  

4.  Previo a adelantar el trámite de notificaciones de la referida  providencia, se advirtió una irregularidad sustancial lesiva  del debido proceso de las partes.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Excepcionalmente,  la Corte Constitucional ha avalado la posibilidad de anular un fallo  de tutela de manera oficiosa, cuando esa providencia «observó  un error de tal magnitud y evidencia que vulnera los derechos al  debido proceso además de defensa de una de las partes del  proceso1».  

En  providencia A-082/10, el Alto Tribunal consideró:  

La  Sala  Plena de la Corte Constitucional está facultada para decretar  de oficio una nulidad ante irregularidades que impliquen violación  del debido proceso.  

El  Decreto 2067 de 1991, mediante el cual se dictó el régimen  procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la  Corte Constitucional, preceptúa en el artículo 49 que  contra las sentencias de esta corporación no procede recurso  alguno, pero resulta procedente alegar la nulidad en los juicios de  constitucionalidad antes de proferido el fallo. En esos eventos, esa  norma señala: “Sólo  las irregularidades que impliquen violación del debido proceso  podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el  proceso.”  

   

Como  ha indicado la jurisprudencia de esta Corte, “tanto  en los procesos de constitucionalidad como en los de tutela es  procedente alegar la nulidad, antes de que se profiera el fallo, de  manera extraordinaria, frente a irregularidades que afecten el debido  proceso. En ciertos eventos, ha aceptado que también puede  invocarse después de proferida la sentencia en sede de  revisión”.  

(…)  

No  obstante, en los pronunciamientos arriba referidos se puntualizó  que para  ser decretada una nulidad debe tratarse de una situación  especialísima, excepcional, notoria, significativa y flagrante  de vulneración del debido proceso por quebrantamiento de las  reglas procesales  que rigen los trámites adelantados por la Corte  Constitucional.  

   

Igualmente,  la  irregularidad debe estar probada y ser trascendente,  esto es, que  tenga repercusiones sustanciales y directas sobre la decisión  adoptada  o que esté por proferirse, correspondiendo entonces una carga  argumentativa suficiente y razonada por parte de quien la alega.  Por  el contrario, el  simple inconformismo o disenso del solicitante sobre las  interpretaciones o actuaciones de esta corporación, no  constituye una causal de nulidad.  

Cabe  aclarar que la  procedencia o no de una declaratoria de nulidad no está  condicionada a que sea invocada por alguno de los intervinientes  dentro del trámite respectivo, pues cuando  se presenten vulneraciones del derecho fundamental al debido proceso,  también hay lugar a su declaratoria de oficio (subraya  la Sala).  

Por  lo anterior, solo ante errores que de manera ostensible muestren la  afectación de derechos fundamentales de los intervinientes en  el proceso constitucional, puede el juez de amparo decretar la  nulidad del trámite a su cargo con el fin de que, de manera  célere y perentoria, subsane tal falencia.  

Ha  de añadirse, que cuando un yerro de esa naturaleza se suscite  al interior de la actuación de amparo, solo podrá ser  subsanado por el juez a cargo del caso si el fallo que generó  la irregularidad se encuentra dentro del trámite de  notificaciones, pues si el expediente ya fue enviado a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, es ante esa Alta  Corporación que el afectado deberá acudir en aras de  que, por los cauces correspondientes, se postule una solicitud de esa  naturaleza.  

En  situación idéntica a la que aquí se discute, la  Sala dio igual solución en derecho, CSJ 21, abr. 2020, rad.  109844:  

En  ese orden, se hace necesario que la Sala, de manera oficiosa, anule  la providencia proferida el 4 de marzo de 2021 mediante la cual  resolvió la tutela propuesta por JOSÉ  GERARDO ALAVA THOMAS,  al advertir una vulneración del derecho al debido proceso, en  atención a que el auto a través del cual se avocó  conocimiento de la tutela emitido el 18 febrero de 2021, a  la fecha ni siquiera ha sido notificado por parte de la Secretaría  de esta Sala.  

Esta  Corporación es competente para disponer ese remedio procesal,  porque el fallo de tutela se encontraba en el trámite de  notificaciones de rigor y el expediente aún no ha sido  remitido a la Corte Constitucional.  

Por  consiguiente,  en  procura de garantizar el derecho al debido proceso que  se exige que en todo trámite judicial, se procede a declarar  la nulidad de la sentencia proferida por esta Sala el 4 de marzo del  año en curso, a fin de que la Secretaría adelante el  trámite que le compete y libre los respectivos oficios de  notificación para luego  la Sala decidir lo que en derecho corresponda.  

Debe  advertirse que la nulidad decretada no afecta la validez de las  pruebas allegadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  Decretar  la  nulidad  de la sentencia proferida por esta Sala el 4 de marzo del año  en curso bajo el radicado Nro. 115218, a fin de perfeccionar el  contradictorio y garantizar el derecho al debido proceso de los  vinculados y accionados,  sin perjuicio de la validez de las pruebas.  

2.  Comunicar a los interesados esta decisión.  

Cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CC A-114/13.      

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