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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP284-2021
Radicación Nº 115218
Acta No. 56
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
De manera oficiosa, se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de una irregularidad sustancial en el fallo de tutela de 4 de marzo de 2021, mediante el cual resolvió la acción de tutela propuesta por JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, a través de apoderado, en contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura – hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso disciplinario No. 520011102000201700751-00 que se adelantó en su contra, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes en el proceso.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El ciudadano JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS formuló demanda el amparo por considerar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por los jueces disciplinarios que resolvieron su proceso, pues a su juicio no se acreditó el daño causado con su conducta; no se valoraron circunstancias puntuales como la etapa procesal en la que supuestamente faltó a sus deberes como abogado; no se demostró la afectación «a la mala imagen de la profesión» y tampoco hubo omisión en el ejercicio de defensa técnica.
2. Asignado el conocimiento de la demanda, el magistrado ponente a través de auto de 18 de febrero de 2021 ordenó notificar a las accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción en el trámite constitucional.
3. En fallo de 4 de marzo del año en curso, esta Sala de Decisión negó el amparo incoado por el actor, al no evidenciar acreditado el requisito de inmediatez, ni advertir yerro alguno en la providencia atacada que diera origen a una amenaza o vulneración de prerrogativas constitucionales.
4. Previo a adelantar el trámite de notificaciones de la referida providencia, se advirtió una irregularidad sustancial lesiva del debido proceso de las partes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Excepcionalmente, la Corte Constitucional ha avalado la posibilidad de anular un fallo de tutela de manera oficiosa, cuando esa providencia «observó un error de tal magnitud y evidencia que vulnera los derechos al debido proceso además de defensa de una de las partes del proceso1».
En providencia A-082/10, el Alto Tribunal consideró:
La Sala Plena de la Corte Constitucional está facultada para decretar de oficio una nulidad ante irregularidades que impliquen violación del debido proceso.
El Decreto 2067 de 1991, mediante el cual se dictó el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional, preceptúa en el artículo 49 que contra las sentencias de esta corporación no procede recurso alguno, pero resulta procedente alegar la nulidad en los juicios de constitucionalidad antes de proferido el fallo. En esos eventos, esa norma señala: “Sólo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el pleno de la Corte anule el proceso.”
Como ha indicado la jurisprudencia de esta Corte, “tanto en los procesos de constitucionalidad como en los de tutela es procedente alegar la nulidad, antes de que se profiera el fallo, de manera extraordinaria, frente a irregularidades que afecten el debido proceso. En ciertos eventos, ha aceptado que también puede invocarse después de proferida la sentencia en sede de revisión”.
(…)
No obstante, en los pronunciamientos arriba referidos se puntualizó que para ser decretada una nulidad debe tratarse de una situación especialísima, excepcional, notoria, significativa y flagrante de vulneración del debido proceso por quebrantamiento de las reglas procesales que rigen los trámites adelantados por la Corte Constitucional.
Igualmente, la irregularidad debe estar probada y ser trascendente, esto es, que tenga repercusiones sustanciales y directas sobre la decisión adoptada o que esté por proferirse, correspondiendo entonces una carga argumentativa suficiente y razonada por parte de quien la alega. Por el contrario, el simple inconformismo o disenso del solicitante sobre las interpretaciones o actuaciones de esta corporación, no constituye una causal de nulidad.
Cabe aclarar que la procedencia o no de una declaratoria de nulidad no está condicionada a que sea invocada por alguno de los intervinientes dentro del trámite respectivo, pues cuando se presenten vulneraciones del derecho fundamental al debido proceso, también hay lugar a su declaratoria de oficio (subraya la Sala).
Por lo anterior, solo ante errores que de manera ostensible muestren la afectación de derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso constitucional, puede el juez de amparo decretar la nulidad del trámite a su cargo con el fin de que, de manera célere y perentoria, subsane tal falencia.
Ha de añadirse, que cuando un yerro de esa naturaleza se suscite al interior de la actuación de amparo, solo podrá ser subsanado por el juez a cargo del caso si el fallo que generó la irregularidad se encuentra dentro del trámite de notificaciones, pues si el expediente ya fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, es ante esa Alta Corporación que el afectado deberá acudir en aras de que, por los cauces correspondientes, se postule una solicitud de esa naturaleza.
En situación idéntica a la que aquí se discute, la Sala dio igual solución en derecho, CSJ 21, abr. 2020, rad. 109844:
En ese orden, se hace necesario que la Sala, de manera oficiosa, anule la providencia proferida el 4 de marzo de 2021 mediante la cual resolvió la tutela propuesta por JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, al advertir una vulneración del derecho al debido proceso, en atención a que el auto a través del cual se avocó conocimiento de la tutela emitido el 18 febrero de 2021, a la fecha ni siquiera ha sido notificado por parte de la Secretaría de esta Sala.
Esta Corporación es competente para disponer ese remedio procesal, porque el fallo de tutela se encontraba en el trámite de notificaciones de rigor y el expediente aún no ha sido remitido a la Corte Constitucional.
Por consiguiente, en procura de garantizar el derecho al debido proceso que se exige que en todo trámite judicial, se procede a declarar la nulidad de la sentencia proferida por esta Sala el 4 de marzo del año en curso, a fin de que la Secretaría adelante el trámite que le compete y libre los respectivos oficios de notificación para luego la Sala decidir lo que en derecho corresponda.
Debe advertirse que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de la sentencia proferida por esta Sala el 4 de marzo del año en curso bajo el radicado Nro. 115218, a fin de perfeccionar el contradictorio y garantizar el derecho al debido proceso de los vinculados y accionados, sin perjuicio de la validez de las pruebas.
2. Comunicar a los interesados esta decisión.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CC A-114/13.