AP748-2021(59027)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP748-2021  

Radicación # 59027  

Acta 48  

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Sería del caso que la Corte definiera cuál es la  autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta  en contra de NELSON TABARES NIETO como presunto coautor del delito de  extorsión agravada, sino fuera porque se presenta una  irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.  

ANTECEDENTES:  

A partir de la información suministrada por fuente anónima  a través de la línea 165 del Grupo  de Acción  Unificada por la Libertad Personal de  la Policía Nacional –  Gaula-, se inició una investigación que permitió  establecer la existencia de una organización criminal dedicada  a realizar extorsiones en la modalidad «tío  tío», mediante llamadas  

telefónicas realizadas desde el Complejo Carcelario y  Penitenciario de Ibagué La Picaleña.  

Dada la similitud de los supuestos fácticos en que se  sustentaban más de 15 denuncias presentadas entre 2016 y 2018,  se resolvió adelantarlas bajo una misma cuerda procesal. Entre  ellas, la seguida bajo el radicado 850016001173201600115, por medio  de la cual Aldemar Toro dio a conocer que el 13 de junio de 2016  recibió varias llamadas telefónicas desde el móvil  3134120589, en las que su interlocutor, quien se identificó  como su sobrino Carlos Enrique García Toro, le pidió  $1’500.000 para evitar la inmovilización de su vehículo,  luego de que presuntamente sufriera un accidente de tránsito.  

Con el fin de imprimirle credibilidad a su relato, lo comunicó  con un supuesto Sargento de la Policía Nacional, quien lo  instruyó para que transfiera el dinero a una sucursal de la  empresa Efecty, precisando que la transacción debía  hacerse a nombre de NELSON TABARES NIETO. Con tal propósito,  le suministró el documento de identificación  respectivo. Finalmente, Aldemar Toro consignó $208.000 que  fueron retirados ese mismo día en Calarcá.  

Seguidamente recibió otra llamada de su aparente sobrino,  quien le pidió que depositara el resto del dinero para evitar  que se llevaran su automóvil.  

Cumplida la búsqueda selectiva en base de datos, la Fiscalía  General de la Nación obtuvo los soportes del giro y, mediante  cotejo decadactilar determinó que fue retirado por NELSON  TABARES NIETO.  

Tras formular imputación ante el Juzgado 1º Promiscuo  Municipal de Circasia, el 24 de septiembre de 2020 la Fiscalía  General de la Nación radicó escrito de acusación.  

La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado 2º  Penal del Circuito de Yopal con Función de Conocimiento. Sin  embargo, en curso de la audiencia de formulación de acusación  adelantada el 10 de febrero de 2021 su titular rehúso el  conocimiento del asunto. Para el efecto, advirtió que las  llamadas extorsivas se realizaron desde el Complejo Carcelario y  Penitenciario de Ibagué La Picaleña y, por ello,  correspondía al juez con sede en ese distrito judicial asumir  el conocimiento de la actuación seguida contra NELSON TABARES  NIETO.  

La Fiscalía General de la Nación y la defensa  secundaron lo expuesto por el funcionario de conocimiento.  

Por ello, el titular del referido Despacho judicial dispuso el envío  del caso a la Sala para la definición de competencia.  

Esta Corporación es competente para definir la competencia en  este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, le asigna el conocimiento de las  definiciones de competencia que involucren juzgados de diferente  distrito judicial.  

Mediante providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, la Sala  modificó su postura respecto del trámite de los  incidentes de definición de competencia y precisó que,  de cara a los principios de efectividad y eficiencia de las  actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su  conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en  relación con el funcionario llamado a asumir un asunto  determinado.  

Así, explicó que sólo procede su envío  directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los  sujetos procesales discrepen en torno al Despacho judicial que debe  conocer la actuación. De lo contrario, deberán  remitirla al juez que consideran competente, para que se pronuncie  bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Sólo  en este último evento se habilitará a la Corte para  dirimir el conflicto.  

En el presente asunto, se desacató el referido criterio  jurisprudencial, en razón a que, pese a no existir  desavenencia en relación con la competencia de los Juzgados  Penales del Circuito de Ibagué con Función de  Conocimiento para adelantar el enjuiciamiento seguido contra NELSON  TABARES NIETO, el Juzgado 2º homólogo de Yopal lo envió  a la Sala, pretermitiendo su remisión a quien considera  competente.  

Ante tal panorama, se remitirán las diligencias a los Juzgados  Penales del Circuito de Ibagué con Función de  Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el  trámite indicado.  

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

            

1. ABSTENERSE          definir la          autoridad judicial          competente para          conocer el          proceso que          se adelanta          en contra          de NELSON          TABARES NIETO,          como presunto          coautor del          delito de extorsión          agravada.  

            

2. REMITIR          las diligencias a los Juzgados Penales          del Circuito de Ibagué con Función          de Conocimiento para que,          una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite          indicado en precedencia.  

            

3. INFORMAR          de esta          decisión a          todos los          intervinientes en          este trámite          procesal.  

Contra esta providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria (E)  

      

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