Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP748-2021
Radicación # 59027
Acta 48
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de NELSON TABARES NIETO como presunto coautor del delito de extorsión agravada, sino fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.
ANTECEDENTES:
A partir de la información suministrada por fuente anónima a través de la línea 165 del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal de la Policía Nacional – Gaula-, se inició una investigación que permitió establecer la existencia de una organización criminal dedicada a realizar extorsiones en la modalidad «tío tío», mediante llamadas
telefónicas realizadas desde el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué La Picaleña.
Dada la similitud de los supuestos fácticos en que se sustentaban más de 15 denuncias presentadas entre 2016 y 2018, se resolvió adelantarlas bajo una misma cuerda procesal. Entre ellas, la seguida bajo el radicado 850016001173201600115, por medio de la cual Aldemar Toro dio a conocer que el 13 de junio de 2016 recibió varias llamadas telefónicas desde el móvil 3134120589, en las que su interlocutor, quien se identificó como su sobrino Carlos Enrique García Toro, le pidió $1’500.000 para evitar la inmovilización de su vehículo, luego de que presuntamente sufriera un accidente de tránsito.
Con el fin de imprimirle credibilidad a su relato, lo comunicó con un supuesto Sargento de la Policía Nacional, quien lo instruyó para que transfiera el dinero a una sucursal de la empresa Efecty, precisando que la transacción debía hacerse a nombre de NELSON TABARES NIETO. Con tal propósito, le suministró el documento de identificación respectivo. Finalmente, Aldemar Toro consignó $208.000 que fueron retirados ese mismo día en Calarcá.
Seguidamente recibió otra llamada de su aparente sobrino, quien le pidió que depositara el resto del dinero para evitar que se llevaran su automóvil.
Cumplida la búsqueda selectiva en base de datos, la Fiscalía General de la Nación obtuvo los soportes del giro y, mediante cotejo decadactilar determinó que fue retirado por NELSON TABARES NIETO.
Tras formular imputación ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Circasia, el 24 de septiembre de 2020 la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación.
La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito de Yopal con Función de Conocimiento. Sin embargo, en curso de la audiencia de formulación de acusación adelantada el 10 de febrero de 2021 su titular rehúso el conocimiento del asunto. Para el efecto, advirtió que las llamadas extorsivas se realizaron desde el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué La Picaleña y, por ello, correspondía al juez con sede en ese distrito judicial asumir el conocimiento de la actuación seguida contra NELSON TABARES NIETO.
La Fiscalía General de la Nación y la defensa secundaron lo expuesto por el funcionario de conocimiento.
Por ello, el titular del referido Despacho judicial dispuso el envío del caso a la Sala para la definición de competencia.
Esta Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le asigna el conocimiento de las definiciones de competencia que involucren juzgados de diferente distrito judicial.
Mediante providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, la Sala modificó su postura respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia y precisó que, de cara a los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.
Así, explicó que sólo procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al Despacho judicial que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente, para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Sólo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto.
En el presente asunto, se desacató el referido criterio jurisprudencial, en razón a que, pese a no existir desavenencia en relación con la competencia de los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento para adelantar el enjuiciamiento seguido contra NELSON TABARES NIETO, el Juzgado 2º homólogo de Yopal lo envió a la Sala, pretermitiendo su remisión a quien considera competente.
Ante tal panorama, se remitirán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE definir la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de NELSON TABARES NIETO, como presunto coautor del delito de extorsión agravada.
2. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado en precedencia.
3. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)