AP1003-2021(48049)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP1003-2021  

Radicación  48049  

Aprobado  mediante Acta No. 64.  

Bogotá,  D.C, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

Procede la Sala a  pronunciarse sobre la reconstrucción parcial del expediente de  casación identificado con radicado interno 48049, mediante el  cual la Corte conoció la demanda promovida por la defensa de  LUZ CARIME SÁNCHEZ URRUTIA y HERMES CONEJO GUAZA, dentro del  proceso adelantado en su contra por el delito de lesiones personales  dolosas.  

ACTUACIÓN  PROCESAL Y CONSIDERACIONES  

1.  El 13 de mayo de 2020, con decisión SP925-2020 de 13 de mayo  de 2020, esta Corporación resolvió casar la sentencia  proferida el 29 de enero de 2016 por el Tribunal Superior de Popayán  y en consecuencia declarar la nulidad de todo lo actuado en la  jurisdicción penal ordinaria, por lo que dispuso remitir las  diligencias, por razón de competencia, al Cabildo Indígena  del Pueblo Ancestral Ambaló de Silvia- Cauca.  

2. El  8 de octubre de 2020, a través del servicio postal 472, la  Secretaría de esta Sala remitió el expediente al  Tribunal Superior de Popayán para que se cumpliera lo ordenado  en dicha decisión.  

3.  Mediante informe de 27 de enero de 2020, recibido en el despacho del  Magistrado Ponente el 2 de febrero siguiente, la Secretaría de  esta Sala indicó que la empresa de correos 472 dio a conocer  que el camión en el que se transportaba dicho expediente fue  hurtado en la ruta Bogotá- Cali, aportando los soportes de tal  hecho.  

4.  Con auto de 2 de febrero de 2021, el Magistrado Ponente puso en  conocimiento de los integrantes de la Sala tal situación,  ordenándose la reconstrucción de las actuaciones  surtidas en esta Corporación, por lo que el 4 del mismo mes y  año se dispuso la apertura del incidente de reconstrucción  parcial del expediente.  

5.  En desarrollo del incidente se obtuvo:  

i) Copia del auto  de 14 de julio de 2016, mediante el cual el Magistrado Ponente  calificó la demanda de casación1.  

ii) Acta y  registro de audio de la audiencia de sustentación del recurso  de casación, que se celebró el 1° de agosto de  20162.  

iii) Copia de la  demanda de casación aportada por la defensa3.  

iv) Fallo de 13 de  mayo de 2020, mediante el cual la Sala decretó la nulidad de  la actuación4.  

v) Acta de reparto  y notificaciones surtidas por la Secretaría de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

vi) Impresión  del registro de actuaciones en el sistema Justicia XXI5.  

6. Agotadas  las diligencias para obtener la reconstrucción de las  actuaciones surtidas en esta Corporación, y habiendo obtenido  copia de todas las actuaciones que se realizaron en sede del recurso  extraordinario de casación, se tendrá por reconstruido  el expediente, en lo que concierne a los trámites que se  proveyeron en virtud de la demanda de casación impetrada por  la defensa, dentro del radicado 48049.  

Para garantizar la  reconstrucción completa del expediente, se ordena al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Popayán y al Juzgado  Promiscuo Municipal de Totoró- Cauca, que de manera inmediata  adelanten las gestiones pertinentes y una vez se cumpla con el  propósito del incidente de reconstrucción se remita el  expediente completo al Cabildo Indígena de Pueblo Ancestral  Ambaló de Silvia- Cauca para que se cumpla lo ordenado por  esta Corporación en decisión SP925-2020 de 13 de mayo  de 2020, mediante el cual la Sala decretó la nulidad de la  actuación surtida en la justicia ordinaria.  

7. Remítase  el expediente reconstruido al Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Popayán y comuníquese lo acá decidido a todas  las partes e intervinientes.  

RESUELVE  

Primero.- Dar  por reconstruido el expediente 48049, en lo que respecta a las  actuaciones surtidas en esta Corporación, en virtud del  trámite de casación que se surtió a partir de la  demanda de casación impetrada por la defensa de LUZ CARIME  SÁNCHEZ URRUTIA y HERMES CONEJO GUAZA, por las razones  expuestas.  

Segundo.-  Remitir  el expediente reconstruido al Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Popayán para lo de su cargo.  

Tercero.-  Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán  y al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró- Cauca, que de  manera inmediata inicien el incidente de reconstrucción del  expediente.  

Cuarto.-  Ordenar  al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y al  Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró- Cauca que una vez  reconstruido el expediente, se remita en su totalidad al Cabildo  Indígena de Pueblo Ancestral Ambaló de Silvia- Cauca  para que se cumpla lo ordenado por esta Corporación en  decisión SP925-2020 de 13 de mayo de 2020, mediante el cual la  Sala decretó la nulidad de la actuación surtida en la  justicia ordinaria.  

Quinto.-  Comunicar  lo acá decidido a las partes e intervinientes del proceso, así  como al Cabildo Indígena de Pueblo Ancestral Ambaló de  Silvia- Cauca.  

Comuníquese  y cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl.          1 C. Corte reconstruido  

2          Fl.          15 a 16 C. Corte reconstruido  

3          107          a 124 C Corte reconstruido  

4          Fl.          19 a 50 C. Corte reconstruido  

5          Fl. 101 a          102 C. Corte reconstruido      

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