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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1003-2021
Radicación 48049
Aprobado mediante Acta No. 64.
Bogotá, D.C, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a pronunciarse sobre la reconstrucción parcial del expediente de casación identificado con radicado interno 48049, mediante el cual la Corte conoció la demanda promovida por la defensa de LUZ CARIME SÁNCHEZ URRUTIA y HERMES CONEJO GUAZA, dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de lesiones personales dolosas.
ACTUACIÓN PROCESAL Y CONSIDERACIONES
1. El 13 de mayo de 2020, con decisión SP925-2020 de 13 de mayo de 2020, esta Corporación resolvió casar la sentencia proferida el 29 de enero de 2016 por el Tribunal Superior de Popayán y en consecuencia declarar la nulidad de todo lo actuado en la jurisdicción penal ordinaria, por lo que dispuso remitir las diligencias, por razón de competencia, al Cabildo Indígena del Pueblo Ancestral Ambaló de Silvia- Cauca.
2. El 8 de octubre de 2020, a través del servicio postal 472, la Secretaría de esta Sala remitió el expediente al Tribunal Superior de Popayán para que se cumpliera lo ordenado en dicha decisión.
3. Mediante informe de 27 de enero de 2020, recibido en el despacho del Magistrado Ponente el 2 de febrero siguiente, la Secretaría de esta Sala indicó que la empresa de correos 472 dio a conocer que el camión en el que se transportaba dicho expediente fue hurtado en la ruta Bogotá- Cali, aportando los soportes de tal hecho.
4. Con auto de 2 de febrero de 2021, el Magistrado Ponente puso en conocimiento de los integrantes de la Sala tal situación, ordenándose la reconstrucción de las actuaciones surtidas en esta Corporación, por lo que el 4 del mismo mes y año se dispuso la apertura del incidente de reconstrucción parcial del expediente.
5. En desarrollo del incidente se obtuvo:
i) Copia del auto de 14 de julio de 2016, mediante el cual el Magistrado Ponente calificó la demanda de casación1.
ii) Acta y registro de audio de la audiencia de sustentación del recurso de casación, que se celebró el 1° de agosto de 20162.
iii) Copia de la demanda de casación aportada por la defensa3.
iv) Fallo de 13 de mayo de 2020, mediante el cual la Sala decretó la nulidad de la actuación4.
v) Acta de reparto y notificaciones surtidas por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
vi) Impresión del registro de actuaciones en el sistema Justicia XXI5.
6. Agotadas las diligencias para obtener la reconstrucción de las actuaciones surtidas en esta Corporación, y habiendo obtenido copia de todas las actuaciones que se realizaron en sede del recurso extraordinario de casación, se tendrá por reconstruido el expediente, en lo que concierne a los trámites que se proveyeron en virtud de la demanda de casación impetrada por la defensa, dentro del radicado 48049.
Para garantizar la reconstrucción completa del expediente, se ordena al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró- Cauca, que de manera inmediata adelanten las gestiones pertinentes y una vez se cumpla con el propósito del incidente de reconstrucción se remita el expediente completo al Cabildo Indígena de Pueblo Ancestral Ambaló de Silvia- Cauca para que se cumpla lo ordenado por esta Corporación en decisión SP925-2020 de 13 de mayo de 2020, mediante el cual la Sala decretó la nulidad de la actuación surtida en la justicia ordinaria.
7. Remítase el expediente reconstruido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y comuníquese lo acá decidido a todas las partes e intervinientes.
RESUELVE
Primero.- Dar por reconstruido el expediente 48049, en lo que respecta a las actuaciones surtidas en esta Corporación, en virtud del trámite de casación que se surtió a partir de la demanda de casación impetrada por la defensa de LUZ CARIME SÁNCHEZ URRUTIA y HERMES CONEJO GUAZA, por las razones expuestas.
Segundo.- Remitir el expediente reconstruido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán para lo de su cargo.
Tercero.- Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró- Cauca, que de manera inmediata inicien el incidente de reconstrucción del expediente.
Cuarto.- Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró- Cauca que una vez reconstruido el expediente, se remita en su totalidad al Cabildo Indígena de Pueblo Ancestral Ambaló de Silvia- Cauca para que se cumpla lo ordenado por esta Corporación en decisión SP925-2020 de 13 de mayo de 2020, mediante el cual la Sala decretó la nulidad de la actuación surtida en la justicia ordinaria.
Quinto.- Comunicar lo acá decidido a las partes e intervinientes del proceso, así como al Cabildo Indígena de Pueblo Ancestral Ambaló de Silvia- Cauca.
Comuníquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fl. 1 C. Corte reconstruido
2 Fl. 15 a 16 C. Corte reconstruido
3 107 a 124 C Corte reconstruido
4 Fl. 19 a 50 C. Corte reconstruido
5 Fl. 101 a 102 C. Corte reconstruido