AP599-2021(58560)

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  Ponente  

  

AP599-2021  

Radicación  n° 58560  

Acta No 040  

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Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

Se pronuncia la  Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de YAMIT PICÓN  RODRÍGUEZ, ciudadano  colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los  Estados Unidos.  

  

ANTECEDENTES  

  

1. Mediante Nota  Verbal 0573 de 8 de mayo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos  solicitó al de Colombia la detención provisional con  fines de extradición del ciudadano YAMIT PICÓN  RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de  tráfico de drogas ilícitas, según acusación  No. 20 CR 091 dictada el 12 de febrero de 2020 en la Corte Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.  

  

2. El Fiscal  General de la Nación mediante resolución proferida el  12 de mayo de 2020 dispuso la captura de PICÓN RODRÍGUEZ,   acto materializado el 19 de septiembre del mismo año en la  Estación de Policía de Piedecuesta Santander, donde se  encontraba detenido por los delitos de rebelión, lavado de  activos y concierto para delinquir.  

  

3. Con Nota Verbal  1841 de 13 de noviembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos  formalizó la solicitud de extradición.  

  

LAS SOLICITUDES  PROBATORIAS  

  

En el término  de traslado, la defensa solicita la práctica de las siguientes  pruebas:  

  

1. Ordenar al Juzgado 21 Penal  Municipal con función de control de garantías, remitir  copia autentica de los audios de las audiencias concentradas  celebradas los días 5, 7, 8 y 9 del mes de septiembre de 2020,  radicado 110016000097201700017, proceso en el cual se le imputó  los cargos de rebelión, concierto para delinquir, financiación  del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y  administración de recursos relacionados con actividades  terroristas y de la delincuencia organizada, y lavado de activos.  

  

2. Ordenar al Juzgado 21 Penal  Municipal con función de control de garantías, remitir  copia auténtica de la totalidad del expediente de las  audiencias concentradas llevadas a cabo el 5, 7, 8 y 9 de septiembre  de 2020, rad. 110016000097201700017, proceso en el cual se le imputó  los cargos de rebelión, concierto para delinquir, financiación  del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y  administración de recursos relacionados con actividades  terroristas y de la delincuencia organizada, y lavado de activos.  

  

3. Solicitar al Centro de  Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Bucaramanga, copia  auténtica de la totalidad del expediente con ocasión a  la celebración de las audiencias concentradas celebradas el 5,  7, 8 y 9 de septiembre de 2020, rad. 110016000097201700017, en el que  se le imputó los cargos de rebelión, concierto para  delinquir, financiación del terrorismo y de grupos de  delincuencia organizada y administración de recursos  relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia  organizada, y lavado de activos.  

  

4. Solicitar al Centro de  Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Bucaramanga,  informar o certificar si la Fiscalía 125 Especializada DECOC  de esa ciudad presentó escrito de acusación  correspondiente al rad. 110016000097201700017, en el que se le imputó  al requerido los delitos de rebelión, concierto para  delinquir, financiación del terrorismo y de grupos de  delincuencia organizada y administración de recursos  relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia  organizada, y lavado de activos.  

  

5. Solicitar a la Fiscalía  125 Especializada DECOC de Bucaramanga, remitir copia autentica de la  totalidad del expediente correspondiente a la investigación  adelantada al requerido, con radicación y delitos ya citados.  

  

6. Solicitar a la Fiscalía  125 Especializada DECOC de Bucaramanga, informar el estado actual del  proceso seguido a la persona requerida, con radicación y por  los delitos anteriormente mencionados.  

  

7 Solicitar al Juzgado 11 Penal  Especializado de Bucaramanga, informar si la Fiscalía 125  Especializada DECOC de esa ciudad presentó escrito de  acusación dentro de la investigación con la radicación  citada y por los delitos ya mencionados.  

  

Con estos elementos pretende  mostrar que el requerido está siendo juzgado por los mismos  hechos por los cuales es requerido y acceder a la petición del  Gobierno de los Estados Unidos de América, vulneraría  el “principio non bis in ídem” contemplado en el  artículo 29 superior.  

  

En relación con los  elementos de prueba allegados por el Estado solicitante, se opone a  que sean tenidos en cuenta por no cumplir con los requisitos de forma  exigidos por el artículo 251 del Código General del  Proceso, dado que aunque se encuentran apostillados su traducción  no es oficial, por lo cual pide valorar tal situación y de ser  el caso desestimarlos.  

  

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1. La pertinencia  y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición,  guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de  Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la  garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el  Gobierno Nacional ha de imponer a la autoridad extranjera, en caso de  autorizarla.  

  

A falta de tratado  vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo  dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia  debe guardar relación con sus disposiciones en materia de  extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan  las garantías establecidas a favor de los nacionales.  

  

2. En este  sentido, la Sala considera necesario establecer si en nuestro país  por los hechos que motivan la extradición se ha emitido  decisión con fuerza de cosa juzgada en contra de la persona  requerida, en orden a preservar la garantía universal non bis  in ídem.  

  

Así mismo,  ante la facultad del Gobierno Nacional de diferir su entrega en la  eventualidad que el requerido haya delinquido en el país,  también es conveniente determinar la existencia de  investigaciones penales y su estado actual, o porque en virtud del  Acuerdo de Paz su extradición se encuentre prohibida.  

  

3. Bajo las  premisas anteriores, la Corte ordenará las pruebas solicitadas  en los numerales 6 y 7, esto es, las de solicitar a la Fiscalía  125 Especializada y Juzgado 11 Penal del Circuito, ambas autoridades  con sede en la ciudad de Bucaramanga, informar el estado actual de la  investigación seguida a PICÓN RODRÍGUEZ, la  clase de delitos y remitir copia del escrito de acusación, con  la finalidad de establecer si la misma está relacionada con  los hechos por los cuales se le reclama en extradición, tal  como lo afirma en el escrito su defensor.  

  

4. Por su  inutilidad, no se ordenará las previstas en los numerales 1 a  5, en tanto al trámite es indiferente lo ocurrido en el  desarrollo de las audiencias concentradas llevadas a cabo ante un  juez de control de garantías para comunicar la imputación  al requerido, pues con el escrito de acusación puede  determinarse los hechos y los delitos por los cuales es investigado  el requerido, lo cual también hace innecesario traer la  totalidad del expediente con ese mismo propósito y se evita la  dilatación del trámite trayéndose información  que no es necesaria para la emisión del concepto.  

  

6. La Corte no  hará pronunciamiento alguno a la oposición de la  defensa, según la cual la documentación en 161 folios  allegada al trámite se encuentra apostillada pero no traducida  por un traductor oficial, lo que en su opinión incumple las  previsiones del artículo 251 del Código General del  Proceso.  

  

Esta no es la  oportunidad ni el momento para un debate de tal naturaleza y si la  documentación por esa razón debe ser desestimada, toda  vez que tal tema será objeto de discusión y análisis  en el concepto, en orden a determinar el cumplimiento de los  requisitos legales que permitan decidir favorable o desfavorablemente  la petición de extradición solicitada por el gobierno  extranjero.  

  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

  

RESUELVE  

  

1. Ordenar las  pruebas solicitadas por la defensa en los numerales 6 y 7 del escrito  presentado por el apoderado de YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ.  

  

2. Negar las  pruebas solicitadas en los numerales 1 al 5 del escrito presentado  por el defensor, por las razones anotadas en esta providencia.  

  

  

  

Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.  

  

  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

  

  

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

  

  

  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

  

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

  

  

  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

  

  

  

PATRICIA SALAZAR  CUELLAR  

  

  

  

Martha Liliana  Triana Suarez  

Secretaria ( e )  

      

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