AP279-2021(58012)

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

  

  

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Extradición  No. 58012  

Acta  No. 20  

  

  

  

Bogotá,  D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

La  Corte se pronuncia respecto de las peticiones probatorias elevadas en  el trámite de extradición promovido en contra de CARLOS  EDUARDO CAMPOS APOSTALES,  ciudadano requerido por el Gobierno de Ecuador.  

  

  

A  N T E C E D E N T E S  

  

  

1.  El  Gobierno de la República del Ecuador, a través de su  Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 4-2-081/2020  del 19 de febrero de 2020,  pidió la detención provisional con fines de extradición  del ciudadano venezolano CARLOS  EDUARDO CAMPOS APOSTALES,  aprehendido  en Bogotá el 17 de ese mes por virtud del mandato de captura  internacional A-1570/2-2020. De esta manera, el 21 de febrero de  2020, el Fiscal General de la Nación decretó su  captura.  

  

2. Cumplido lo  anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y  mediante Nota Verbal 4-2-204/2020 del 4 de junio de 2020, pidió  formalmente la extradición de CAMPOS  APOSTALES.  

  

3. La Directora de  Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, con oficio DIAJI-20-00259 del 2 de julio de 2020,  dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso la  normatividad aplicable es el “Acuerdo  sobre Extradición”, adoptado  en Caracas, el 18 de julio de 1911.  

  

4. A su turno, la  Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, a través de misiva recibida el 26 de agosto de 2020,  luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la  documentación relacionada con la solicitud de extradición  a la Sala de Casación Penal con el fin de que emita el  correspondiente concepto.  

  

5. El despacho del  Magistrado Ponente, con auto proferido el 4 de septiembre de 2020,  requirió a CAMPOS  APOSTALES para  que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo  cual guardó silencio.  

  

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7. Dentro de dicho  término, se pronunciaron la defensa y la delegada del  Ministerio Público.  

  

  

  

POSTULACIONES  PROBATORIAS  

  

  

  

1.  El defensor público de CAMPOS  APOSTALES,  después  de reseñar la documentación aportada al trámite,  manifestó acogerse al posible recaudo oficioso de elementos de  juicio por parte de la Corte, a la vez que solicitó «se  descarte que el requerido (sic) no ha podido ser juzgado por los  mismos hechos en Colombia, toda vez que los hechos de los que se da  cuenta, tuvieron ocurrencia en territorio ecuatoriano».  

  

2.  A su vez, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación  Penal, «considera  procedente que se oficie a la Fiscalía General de la Nación,  con la finalidad de que se certifique si el solicitado en  extradición, tiene en su contra procesos penales […]  para que obre dentro del trámite».  

  

Así  mismo, luego de citar algunas piezas procesales al respecto, pidió  que «por  peritos colombianos se certifique la plena identidad del capturado».  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

  

  

1.  Naturaleza  del concepto de extradición y de la petición de pruebas  en su trámite  

  

El  artículo 35 de la Constitución Política  contempla que la extradición se podrá solicitar,  conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en  su defecto, con la ley.  

  

Al  constatar los parámetros que para el efecto consagra el  “Acuerdo  sobre Extradición”,  adoptado  en Caracas, el 18 de julio de 1911,  normatividad aplicable en este asunto según lo indicó  el Ministerio de Relaciones Exteriores, se advierte que incluye las  siguientes condiciones,  

  

(i)  que las pruebas de la ilicitud endilgada sean tales, que las leyes  del país en donde se encuentre el requerido justificarían  su detención o sometimiento a juicio, si la comisión,  tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese  verificado en él (artículo  1°),  

  

(ii)  que la conducta imputada a la persona reclamada, se encuentre  relacionada dentro del listado de delitos previstos para darle paso a  la solicitud (artículo  2°),  

  

(iii)  que  la petición se haga a través de la vía  diplomática (artículo  6.°),  acompañada de los siguientes documentos: «sentencia  condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o  del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con  la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y  de la fecha de su perpetración, así como de las  declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere  dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere  procesado […].  Estos  documentos se presentarán originales o en copia, debidamente  autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la  ley aplicable al caso,  y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada»  (artículo  8.°),  

  

(iv)  que  no concurra ninguna de las hipótesis que harían  improcedente la extradición, esto es: a)  si el requerimiento se eleva por un delito político o conexo  (artículo  4.°),  b)  cuando  el máximo de la infracción materia de solicitud se  sanciona en uno u otro Estado con pena privativa de la libertad menor  a seis (6) meses, c)  si la acción o la pena hubiese prescrito conforme con la  legislación del Estado al que se dirige la solicitud, d)  cuando por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya  hubiera sido juzgada y puesta en libertad o haya cumplido su pena,  amnistiada o indultada en el Estado requerido  (artículo  5.°),  y  

  

v)  por  último, de resultar viable la extradición, debe  verificarse si la persona reclamada es procesada o ha sido condenada  por el Estado requerido, pues en ese evento la entrega no se  efectuará  sino hasta que sea absuelta, indultada o hubiese cumplido la condena  que le llegase a ser impuesta (artículo  7.°).  

  

Adicionalmente,  acorde con el artículo 35 de la Carta Política, le  compete a la Corte constatar que los ilícitos por los que se  eleva la solicitud hayan sido cometidos en el extranjero, después  del 17 de diciembre de 1997 y,  de ser el caso, establecer  si al requerido se le aplica lo previsto en el artículo  transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017,1  en el cual se indica que no habrá lugar a la extradición  de miembros de las FARC-EP  por  conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo  final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación  y no repetición.  

  

En  consecuencia, la aducción y práctica de pruebas, además  de regirse por los parámetros generales de admisibilidad, ha  de estar vinculada de manera concreta con las premisas en las que se  fundamenta el concepto, establecidas en la Constitución y en  la citada Convención.  

  

2.  El caso concreto  

  

En este evento y  de cara a las anteriores precisiones, ha de decirse lo siguiente:  

  

2.1.  Aun cuando la delegada del Ministerio Público no fundamenta la  conducencia y pertinencia que tendría para el trámite  establecer si en contra de CAMPOS  APOSTALES se  adelantan actuaciones judiciales en Colombia, y al margen de que la  defensa no lo aprecia necesario, por cuanto los hechos materia de  solicitud se ejecutaron y consumaron en la República del  Ecuador (robo  con muerte, al tenor de su calificación jurídica por la  autoridad foránea),  de conformidad con los artículos 5.° y 6.° del tratado  internacional aplicable a las diligencias, dicha información  resulta relevante. Ello con miras a confrontar si el requerimiento es  procedente y, de ser así, si la entrega del solicitado debe  condicionarse a la culminación de eventuales procesos que se  le sigan en Colombia, respectivamente.  

  

Por  tanto, se oficiará a la Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indiquen  si en contra de CARLOS  EDUARDO CAMPOS APOSTALES existen  investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, para que  especifiquen el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva  actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.  

  

2.2. Con relación  a la petición encaminada a que autoridades nacionales  individualicen al requerido, además de que tampoco se expresa  de manera puntual la conducencia y pertinencia del pedimento, este  resulta superfluo, en consideración a que en los anexos  remitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho obra dictamen  de perito en dactiloscopia de la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el que se  concluye que existe correspondencia entre la persona capturada por  cuenta de esta actuación y la que es objeto de la orden de  detención internacional A-1570/2-2020, emitida contra CARLOS  EDUARDO CAMPOS APOSTALES,  con motivo de los acontecimientos materia de la solicitud de  extradición.2  

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En estas  condiciones, tal solicitud será negada.  

  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

  

R  E S U E L V E  

  

PRIMERO:  DECRETAR  la  práctica de la prueba relacionada en el numeral 2.1 de la  parte considerativa de esta providencia.  

  

SEGUNDO:  NEGAR la  prueba solicitada por la delegada del Ministerio Público  examinada en el numeral 2.2. de la parte motiva.  

  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición  

  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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1          «Por          medio del cual se crea un título de disposiciones          transitorias de la Constitución para la terminación          del conflicto armado y la construcción de una paz estable y          duradera y se dictan otras disposiciones».  

2          Cfr. Folio          25 y siguientes carpeta digital «Anexos          Carlos Eduardo Campos Apostales.(1).pdf».      

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