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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP214-2021
Radicado # 58818
Acta 20
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Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ TÉLLEZ por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
ANTECEDENTES:
1. Según el escrito de acusación, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ TELLÉZ como miembro y cabecilla de grupo armado “Organización GAO Clan del Golfo”, ordenó los homicidios de Lewis Daniel López Altamar, John Deivis Montoya Zapata, Arnoldo Cano Gómez y Claudia Patricia Acosta García, los cuales fueron perpetrados en la ciudad de Santa Marta (Magdalena). El de los tres primeros ocurrió el 4 de julio de 2019, mientras que el de los dos últimos tuvo lugar el 7 del mismo mes y año.
2. Por esos hechos, el 25 de abril de 2020, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Montería (Córdoba), previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ TÉLLEZ, entre otros, los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 numerales 2° y 3° del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos. Le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. Acto seguido, el imputado suscribió preacuerdo por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Por ende, decretada la ruptura de la unidad procesal, en el marco del presente diligenciamiento la fiscalía radicó escrito de acusación contra ÁLVAREZ TELLEZ, como determinador de los mencionados contra la vida e integridad personal.
4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba).
5. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, el defensor impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial. Explicó que las únicas conductas punibles por las cuales se procede en este asunto, esto es, los homicidios de Lewis Daniel López Altamar, John Deivis Montoya Zapata, Arnoldo Cano Gómez y Claudia Patricia Acosta García, fueron cometidos en la ciudad de Santa Marta (Magdalena).
6. La fiscalía, por su parte, manifestó que “tenía dudas” sobre la competencia desde el punto de vista funcional. Aseguró que si se tiene en cuenta que los injustos referidos “se cometieron con ocasión a que el señor procesado pertenecía a una organización criminal llamada Clan del Golfo”, válidamente puede sostenerse que el juzgado especializado está facultado para adelantar el presente juzgamiento.
7. Escuchadas las intervenciones de las partes, la juez rehusó su competencia. De un lado, porque el escrito de acusación es claro en indicar que los delitos atribuidos a ÁLVAREZ TÉLLEZ ocurrieron, en su integridad, en la ciudad de Santa Marta. Y de otro, porque ninguna de las circunstancias especiales de agravación de los homicidios, es de aquellas cuya competencia le fue asignada, por ley, a los jueces penales especializados. Por ende, señaló que la actuación debe radicarse ante los jueces penales del circuito de Santa Marta.
En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para la definición de correspondiente.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.
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Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.
3. Bajo ese entendido, se advierte de entrada que conforme lo previsto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, desde el punto de vista funcional, la competencia se establece en los jueces penales del circuito, dado que los injustos mencionados, en atención a las circunstancias específicas de agravación imputadas, no tienen asignación especial de competencia.
Contrario a las apreciaciones de la fiscalía, al margen de que el procesado probablemente haya determinado la comisión de esos delitos como miembro y cabecilla de grupo armado “Organización GAO Clan del Golfo”, lo cierto es que, en este caso, las causales de agravación que le fueron endilgadas, distan de aquellas que, en efecto, hacen radicar la competencia en los juzgados de categoría especializada. Esto es, las previstas expresamente en el artículo 35 numeral 2° del C.P.P. (“Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal”).
3. Ahora bien, por factor del territorio, se debe atender al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave. En este evento, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, se advierte que los cinco delitos de homicidio agravado atribuidos a GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ TÉLLEZ, revisten la misma gravedad y se consumaron, en su integridad, en Santa Marta (Magdalena). Por ende, para la Corte, es el juez penal del circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad el llamado a conocer del asunto.
5. Acorde con lo anotado, entonces, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta para que se efectúe el correspondiente reparto. Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ TÉLLEZ por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta -Reparto-.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba).
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria