AP214-2021(58818)

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

  

  

  

  

AP214-2021  

Radicado  # 58818  

Acta  20  

  

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Bogotá,  D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS:  

  

La  Corte define cuál es la autoridad judicial competente para  conocer la actuación seguida contra GUSTAVO  ADOLFO ÁLVAREZ TÉLLEZ por  los delitos de homicidio  agravado en concurso homogéneo y sucesivo.  

  

ANTECEDENTES:  

  

1.  Según el escrito de acusación, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ  TELLÉZ como miembro y cabecilla de grupo armado “Organización  GAO Clan del Golfo”,  ordenó los homicidios de Lewis Daniel López Altamar,  John Deivis Montoya Zapata, Arnoldo Cano Gómez y Claudia  Patricia Acosta García, los cuales fueron perpetrados en la  ciudad de Santa Marta (Magdalena). El de los tres primeros ocurrió  el 4 de julio de 2019, mientras que el de los dos últimos tuvo  lugar el 7 del mismo mes y año.  

  

2. Por  esos hechos,  el  25 de abril de 2020,  ante  el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de  Garantías Ambulante de Montería (Córdoba),  previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó  a GUSTAVO  ADOLFO ÁLVAREZ TÉLLEZ, entre otros,  los  delitos de homicidio  agravado en concurso homogéneo y sucesivo de  conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104  numerales 2° y 3° del Código Penal. El procesado no se  allanó a cargos. Le fue impuesta medida de aseguramiento  consistente en detención preventiva en establecimiento  carcelario.  

  

3.  Acto seguido, el imputado suscribió preacuerdo por las  conductas punibles de concierto  para delinquir agravado y  fabricación,  tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de  uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.  Por ende, decretada la ruptura de la unidad procesal, en el marco del  presente diligenciamiento la fiscalía radicó escrito de  acusación contra ÁLVAREZ TELLEZ, como determinador  de  los mencionados contra la vida e integridad personal.  

  

4.  El  asunto correspondió por reparto al Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba).  

  

5.  Convocadas  las partes para la celebración de la audiencia de formulación  de acusación, el defensor impugnó la competencia del  juzgado para conocer las diligencias por el factor  territorial.  Explicó que las únicas conductas punibles por las  cuales se procede en este asunto, esto es, los homicidios de Lewis  Daniel López Altamar, John Deivis Montoya Zapata, Arnoldo Cano  Gómez y Claudia Patricia Acosta García,  fueron cometidos en la ciudad de Santa Marta (Magdalena).  

  

6. La  fiscalía, por su parte, manifestó que “tenía  dudas”  sobre la competencia desde el punto de vista funcional.  Aseguró que si se tiene en cuenta que los  injustos referidos “se  cometieron con ocasión a que el señor procesado  pertenecía a una organización criminal llamada Clan del  Golfo”,  válidamente puede sostenerse que el juzgado especializado está  facultado para adelantar el presente juzgamiento.  

  

7. Escuchadas  las intervenciones de las partes, la juez rehusó su  competencia. De un lado, porque el escrito de acusación es  claro en indicar que los delitos atribuidos a ÁLVAREZ TÉLLEZ  ocurrieron, en su integridad, en la ciudad de Santa Marta. Y de otro,  porque ninguna de las circunstancias especiales de agravación  de los homicidios, es de aquellas cuya competencia le fue asignada,  por ley, a los jueces penales especializados. Por ende, señaló  que la actuación debe radicarse ante los jueces penales del  circuito de Santa Marta.  

  

En consecuencia,  dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación,  para  la definición de correspondiente.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  Corresponde  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del  artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906  de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de  juzgados de diferentes distritos.  

  

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Cuando deban  juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor  jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del  fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma  jerarquía será factor de competencia el territorio, en  forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya  cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor  número de delitos; donde se haya realizado la primera  aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.  

  

Cuando se trate  de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito  especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá  el juzgamiento a aquél.  

  

3. Bajo  ese entendido, se advierte de entrada que conforme  lo previsto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 906 de  2004,  desde el punto de vista funcional,  la  competencia se establece  en los jueces  penales del circuito,  dado que los injustos mencionados,  en atención a las circunstancias específicas de  agravación imputadas, no tienen asignación especial de  competencia.  

  

Contrario a las  apreciaciones de la fiscalía, al margen de que el procesado  probablemente haya determinado la comisión de esos delitos  como  miembro y cabecilla de grupo armado “Organización  GAO Clan del Golfo”, lo  cierto es que, en este caso, las causales de agravación que le  fueron endilgadas, distan de aquellas que, en efecto, hacen radicar  la competencia en los juzgados de categoría especializada.  Esto es, las previstas expresamente en el artículo 35 numeral  2° del C.P.P. (“Homicidio  agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104  del Código Penal”).  

  

3.  Ahora  bien,  por factor  del territorio,  se debe atender al lugar donde tuvo ocurrencia el delito  más grave. En  este  evento, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes  consignados en el escrito de acusación, se advierte que los  cinco delitos de homicidio  agravado  atribuidos a GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ TÉLLEZ, revisten la  misma gravedad y se consumaron, en su integridad, en Santa Marta  (Magdalena). Por ende, para la Corte, es el juez penal del circuito  con funciones de conocimiento de esa ciudad el llamado a conocer del  asunto.  

  

5. Acorde  con lo anotado, entonces, las  diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de  Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Santa Marta para que se efectúe  el correspondiente reparto. Así mismo, se  ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba).  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

  

1. DECLARAR que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra GUSTAVO  ADOLFO ÁLVAREZ TÉLLEZ  por los  delitos de homicidio  agravado en concurso homogéneo y sucesivo,  corresponde a los Juzgados  Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta  -Reparto-.  

  

2. COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba).  

  

3. Contra  esta decisión no proceden recursos.  

  

Comuníquese  y cúmplase.  

  

  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

      

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