STP876-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP876-2020  

Radicación  n.° 108776  

Acta  016  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ  contra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2019 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el  amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Palmira y el Centro de Servicios Administrativos de los Despachos  de esa especialidad en esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana  Seguridad de Palmira, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali  con Función de Conocimiento y el  Centro de Servicios Judiciales de esa capital.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JIMMY  ALBERTO FORY GONZÁLEZ denunció que el Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga omitió,  injustificadamente, dar respuesta a la petición que radicó  el 23 de octubre de 2019 –reiterada el 6 de noviembre  siguiente-, dirigida a obtener la constancia de ejecutoria de la  sentencia proferida en su contra por el Juzgado 5º Penal del  Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Lo anterior,  señaló, con el propósito de instaurar la  correspondiente acción de revisión.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó  que se ordene al despacho accionado que dé respuesta inmediata  a su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Con  autos del 25 de noviembre y 6 de diciembre de 2019, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga admitió la acción y corrió  el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.  

La  Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Palmira dio a conocer que, en auto del 20 de noviembre de 2019, el  Juzgado 2º de esa especialidad informó al peticionario  que corresponde al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con  Función de Conocimiento emitir la constancia de ejecutoria  requerida. En consecuencia, ordenó la remisión de los  escritos pertinentes a ese Despacho judicial.  

Como  prueba de ello, allegó copia de la mencionada providencia, del  Oficio 6340 del 25 de noviembre de 2019, por cuyo medio se cumplió  con la orden impartida, y de la guía de envío librada  para comunicar dicha determinación judicial al interesado.  

Por  tal motivo, solicitó que se declare la carencia actual de  objeto por hecho superado.  

En  idénticos términos se pronunció la Procuraduría  307 Judicial I Penal de Palmira. A la par, adjuntó copia del  acta de notificación personal suscrita por JIMMY  ALBERTO  FORY GONZÁLEZ el 26 de noviembre de 2019.  

Por  otra parte, argumentó que carece de legitimación en la  causa por pasiva.  

Tras  relatar el trascurso de la actuación, el Juzgado 5º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali con Función  de Conocimiento informó que, por Oficio 2142 del 28 de  noviembre de 2019 corrió traslado del requerimiento formulado  por la parte actora al Juez Coordinador del Centro de Servicios  Judiciales de esa ciudad, en razón a que el expediente se  encuentra bajo la custodia de esa dependencia. Para acreditar tal  proceder, allegó copia del referido documento.  

El  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y  Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira solicitó su  desvinculación del presente trámite, dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

El  Tribunal Superior de Buga  negó el amparo. Encontró que durante el trámite  se satisfizo la pretensión del accionante y, por ello, declaró  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Adicionalmente,  señaló que el Centro de Servicios Judiciales de Cali se  encuentra dentro del término de 15 días previsto para  dar respuesta a las peticiones formuladas por el demandante.  

JIMMY  ALBERTO FORY GONZÁLEZ impugnó el fallo. Reiteró  las razones de hecho y de derecho contenidas en la demanda de tutela.  Adicionalmente, acusó el fallo condenatorio de incurrir en vía  de hecho por defecto fáctico por indebida valoración  probatoria.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Sea  lo primero advertir que los novedosos reproches incluidos en el  escrito de impugnación no podrán ser examinados en esta  sede, toda vez que no fueron objeto de estudio por parte del Tribunal  Superior de Buga y, además, acorde con los datos suministrados  por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Función  de Conocimiento, ya fueron estudiados en sede de tutela por parte del  Tribunal Superior de Cali.  

En  segundo término, y a partir de la respuesta ofrecida con  posterioridad al fallo de primera instancia, es manifiesto que el 3  de diciembre de 2019 el Centro de Servicios Judiciales para los  Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Cali resolvió  de fondo la petición presentada por el interesado, para lo  cual le expidió copia auténtica de la sentencia  condenatoria con la respectiva constancia de ejecutoria.  

Así  mismo, se estableció que libró el Oficio 229609 del 5  de diciembre de 2019 a fin de surtir el acto de enteramiento, el cual  arribó el 10 de diciembre siguiente al Establecimiento  Penitenciario de Palmira, acorde con la guía RA216563937CO de  la empresa de Servicios Postales Nacionales 4721.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

Se  confirmará, por ende, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 6 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior de Buga negó el amparo solicitado por          JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.  

            

2. NOTIFICAR          a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 5 del cuaderno de la Corte  

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