STP6524-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP6524 – 2020  

Tutela de 1ª  instancia No. 974/110919  

Acta n° 134  

Bogotá  D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Resuelve la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUAN  CARLOS BARRETO ARRIETA  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales al debido proceso, defensa, lealtad, igualdad, vida y  salud.  

Fueron vinculados  como terceros con interés legítimo en el asunto el  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de  Santa Marta “Rodrigo de Bastidas”, Juzgado Segundo Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y  las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso  penal de radicado 622-18.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Según los  términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos  jurídicamente relevantes los siguientes:  

            

1. Señaló          el demandante que, el 8 de mayo de 2020, elevó petición          de sustitución de medida de aseguramiento privativa de la          libertad ante el tribunal accionado, con fundamento en el artículo          1° de la Ley 1786 de 2016 y 1760 de 2015, debido a que su          imposición no puede exceder de un año, término          que se superó por cuanto no se ha resuelto el recurso de          apelación formulado contra la sentencia condenatoria          proferida en su contra.  

            

2. Advirtió          que el cuerpo colegiado demandado le informó que el 13 de          febrero de 2020 registró proyecto de sentencia de segunda          instancia, sin embargo, el 26 de febrero de 2020 la sala de decisión          consideró realizar unos ajustes al pronunciamiento, los          cuales fueron acogidos por el magistrado ponente, razón por          la que, el 27 de mayo de 2020 se someterá nuevamente a          discusión.  

            

3. Indicó          que mediante proveído del 18 de mayo de 2020 la Sala Penal          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó          su solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, por          no cumplir los requisitos previstos en el Decreto 546 de 2020.  

            

4. Apoyado          en este contexto fáctico, el promotor de la acción          estima que las prerrogativas fundamentales reclamadas le fueron          vulneradas, por cuanto esta decisión inobservó la          norma pertinente para el efecto, Leyes 1786 de 2016 y 1760 de 2015,          y se fundó en una normatividad no aplicable al caso concreto,          Decreto 546 de 2020.  

            

5. En          procura de la protección de los derechos invocados, pretende          la prosperidad del amparo y, en lo fundamental, se revoque el auto          del 18 de mayo de 2020 y se le otorgue la prisión          domiciliaria como consecuencia de la sustitución de la medida          de aseguramiento.  

RESPUESTA DE LAS  AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.          Manifestó que esta acción resulta improcedente ante la          ausencia de transgresión de derechos fundamentales del          accionante, por cuanto, la petición de prisión          domiciliaria transitoria elevada con base en los postulados del          Decreto 546 de 2020, fue denegada por auto del 18 de mayo de 2020,          al observarse que el delito por el cual fue condenado en primera          instancia se encuentra excluido de tal medida.  

            

2. Juzgado          Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de          Santa Marta.          Informó que el 3 de octubre de 2018 emitió sentencia          condenatoria contra el aquí accionante por los delitos de          homicidio simple en concurso heterogéneo con fabricación,          tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,          partes o municiones, negándose los subrogados penales. La          actuación penal se encuentra en la Sala Penal de ese distrito          judicial, en virtud del recurso de apelación interpuesto,          razón por la que es a ese cuerpo colegiado a quien le compete          resolver sobre la prisión domiciliaria transitoria          contemplada en el Decreto 546 de 2020.  

            

3. Los          demás intervinientes guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

Competencia   

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991, el numeral 5 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por 1° del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver esta acción en primera  instancia, por estar dirigida en contra de la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.  

Problema  jurídico  

En  lo esencial, consiste en establecer  si la autoridad judicial accionada vulneró  el derecho fundamental al debido proceso en cabeza del accionante, al  no resolver de manera congruente y completa la solicitud de  sustitución de medida de aseguramiento elevada el 8 de mayo de  2020 y,  por tanto, si debe  concederse el amparo invocado.  

Análisis  del caso concreto  

            

1. La          acción de tutela es un mecanismo concebido por el artículo          86 de la Constitución Política para la protección          inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados          o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los          casos allí establecidos.  

            

2. En          este caso, la acción se orienta a cuestionar la decisión          de 18 de mayo de 2020, por falta de consonancia entre lo pedido y lo          decidido, pues, según el accionante, solicitó la          sustitución de la medida de aseguramiento de detención          preventiva con fundamento en el artículo 1° de la Ley          1786 de 2016 y 1760 de 2015, y el tribunal terminó negándole          la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto          546 de 2020.  

3.  A este concreto aspecto la Sala limitará su estudio, pues el  accionante no censura la decisión del Tribunal Superior de  Santa Marta de negar el mecanismo de prisión domiciliaria  transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, por el contrario, la  comparte, ya que adujo que «era  claro para mí que en el artículo 6 de esta Norma la  lista extensiva de excusión (sic) de delitos no era favorable  en mi casa (sic)»-  

            

3. Revisada          la actuación y los elementos de prueba aportados al          expediente, se encuentra lo siguiente:  

3.1.   El 8 de mayo de 2020, JUAN CARLOS BARRETO ARRIETA solicitó a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta la sustitución de la medida de aseguramiento, con  fundamento en lo consagrado en el artículo 1° de la Ley  1786 de 2016, en concordancia con la 1760 de 2015.  

Argumentó,  en apoyo de su solicitud, que el término de duración de  la misma había fenecido, al no haber cobrado ejecutoria la  sentencia de condena proferida el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado  Segundo Penal el Circuito con Función de Conocimiento de la  misma ciudad, por estar aún en trámite el recurso de  apelación interpuesto en su contra.  

3.2.  Por auto del 18 de mayo de 2020, el tribunal demandado abordó  el estudio de la solicitud, desde la perspectiva de los mecanismos de  la detención y prisión domiciliarias transitorias  regulados por el Decreto 546 de 2020, sin realizar ningún  estudio ni pronunciamiento sobre la solicitud presentada.  

4.  En las anotadas circunstancias, es claro que la respuesta ofrecida  por la autoridad judicial accionada a JUAN CARLOS BASRRETO ARRIETA no  satisface el objeto de la petición, y que esta omisión  desconoce las garantías fundamentales al debido proceso, por  omisión manifiesta del deber de respuesta.  

Por tanto, se  tutelará el derecho trasgredido, y se ordenará a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta  que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación  del presente proveído, responda la solicitud de sustitución  de la medida de aseguramiento, si aún no lo ha hecho, en el  sentido que jurídicamente corresponda.  

Por  lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE  TUTELA Nº 2,  administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  CONCEDER  el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso,  vulnerado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta, por los motivos consignados en la  parte motiva.  

SEGUNDO.  ORDENAR  a  la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta,  que en el término de CINCO (5) DÍAS, contados a partir  de la notificación de esta providencia, ofrezca respuesta  a la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento  elevada por el accionante el  8 de mayo de 2020,  en el sentido que jurídicamente corresponda.  

TERCERO.  NOTIFICAR  este fallo a los sujetos procesales por el medio más expedito,  informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días  siguientes, contados a partir de su notificación.  

CUARTO.  Si no fuere  impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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