STP6045-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP6045-2020  

Radicación  n°. 111619  

Acta  169  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ  VICENTE ROJAS ROJAS,  contra  el fallo proferido el 13 de julio del presente año, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada por el recurrente, contra el JUZGADO  25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de  la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales. Al trámite se vinculó al CENTRO  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE  PENAS DE BOGOTÁ.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  el accionante JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS  que instauró  acción de tutela contra la Administradora Colombiana de  Pensiones – Colpensiones y la Nueva EPS, la cual correspondió  al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá.  

Adujo  que, mediante decisión del 22 de octubre de 2019, el Juzgado  en mención, le negó el amparo invocado, por lo que  presentó impugnación la cual fue conocida en segunda  instancia por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, que en providencia del 31 de enero de 2020, revocó  el fallo de primer grado y en su lugar tuteló sus derechos  fundamentales y ordenó a la entidad promotora de salud en  cita, cancelarle las incapacidades que le adeudaba.  

Sostuvo  que ante el incumplimiento del fallo en mención, el 7 de abril  del año en curso, solicitó al juez de primera instancia  adelantar el correspondiente incidente de desacato. Dicha autoridad  requirió a la Nueva EPS sin realizar trámite adicional,  por lo que presentó la respectiva queja ante el Consejo  Seccional de la Judicatura.  

En  ese contexto, pidió el amparo del derecho al debido proceso y  en consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado continuar con  el trámite incidental, pues se cuenta en la actuación  con la respuesta de la Nueva EPS.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el  amparo invocado, al constatar que no existió la alegada  afectación de los derechos del demandante.  

Lo  anterior, por cuanto, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá requirió a la Nueva EPS  sobre el cumplimiento de la orden constitucional emitida el 31 de  enero de 2020 en favor de ROJAS ROJAS y con fundamento en las  respuestas allegadas, determinó que no había lugar a  iniciar incidente de desacato; decisión que le fue notificada  al actor.  

No  obstante, señaló que el Centro de Servicios  Administrativos de dichos Juzgados no había actualizado la  información en el sistema de gestión de la Rama  Judicial, por lo que dispuso:  

Exhortar  al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que actualice  en el sistema de gestión de la rama judicial, las actuaciones  surtidas por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, en la radicación de tutela No.  11001318702520190033800.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS, quien refirió  que ante la primera instancia presentó escrito en el que  manifestaba su inconformidad con la decisión del 24 de junio  del año en curso, debido a que se acercó a la sucursal  de Bancolombia, en donde le informaron en primer término que  no había ninguna orden de pago por ventanilla a su favor, pero  luego le indicaron que la misma se encontraba en estado  «desactivada»,  por lo que la Nueva EPS ha continuado con el incumplimiento a la  orden de tutela, cuya observancia debe verificar el Juzgado  demandado.  

Por  lo tanto, pidió revocar el fallo de primera instancia, para  que la autoridad accionada realice las gestiones correspondientes con  la entidad financiera y la Nueva EPS acerca del pago de sus  incapacidades.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta  Corporación es competente para pronunciarse sobre la  impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por  el Tribunal Superior de Ibagué.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción  ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de  sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados  por cualquier autoridad pública o por particulares en los  casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista  otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio irremediable.  

3.  En  el presente caso, JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS acudió a la  acción de tutela, en razón a que el Juzgado 25 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no había  impartido el trámite correspondiente a la solicitud de  desacato por él presentada el 3 de abril de 2020, con ocasión  del fallo de tutela emitido el 31 de enero del año en curso,  en el que se le había concedido el amparo invocado y ordenado  a la Nueva EPS el pago de las incapacidades Nos. 601410562, 601519478  y 0005577194.  

Frente  a dicha situación se pronunció el juez en mención,  quien informó que previo a ordenar la apertura del incidente  de desacato, requirió a la gerente de la Nueva EPS para que  acreditara el cumplimiento de la orden de tutela.  

Afirmó  que el apoderado especial de dicha entidad, comunicó que «el  usuario no reclamó los pagos»,  por lo que habían caducado y por ello había solicitado  la reactivación a la tesorería, al igual que había  adjuntado el soporte de pago.  

Indicó  que con fundamento en la respuesta otorgada por la Nueva EPS emitió  el auto del 24 de junio del año en curso, a través del  cual, declaró que no había lugar a iniciar incidente de  desacato; decisión comunicada a ROJAS ROJAS, a quien además,  le remitió copia de la respuesta otorgada por la allí  accionada.  

En  ese orden, se advierte en primer término que razón le  asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado,  pues el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad tramitó la solicitud de desacato presentada por JOSÉ  VICENTE ROJAS ROJAS, por lo que no había lugar a conceder la  protección invocada.  

Ahora,  frente a la inconformidad que presenta el actor con la decisión  del 24 de junio de 2020, proferida por el Juzgado demandado, debe  indicar la Sala que no se advierte ninguna vía de hecho.  

Lo  anterior, por cuanto, el juez 25 en mención, declaró  que no había lugar a ordenar la apertura del incidente de  desacato, al considerar que:  

El  apoderado de la accionada allega escrito informando el cumplimiento  del fallo de tutela, adjuntando el soporte de pago de 27/04/2020.  Allí se evidencia la orden de reactivación del pago  realizado a favor del señor JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS  por valor de $3.643.314, oo estado de pago “POR ENTREGAR EN  VENTANILLA”1.  

En  ese orden, se advierte que con base en las pruebas aportadas el juez  de tutela consideró que no había lugar a iniciar el  incidente de desacato propuesto, sin que ello implique la afectación  de los derechos del actor.  

Ahora,  si bien el demandante señaló por vía de  impugnación que al acudir a la sucursal de la entidad  financiera Bancolombia, le aparecía que la orden de pago  emitida a su favor se encontraba en estado «desactivada»,  por lo que no ha podido recibir el dinero producto de las  incapacidades, dicha situación no ha sido puesta en  conocimiento del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, autoridad que informó que con  posterioridad al 24 de junio del año en curso, el accionante  no ha presentado ninguna solicitud pendiente de resolver.  

Así  las cosas, se evidencia que no se cumple el presupuesto de la  subsidiariedad en el presente caso, dado que las situaciones  presentadas con posterioridad a la emisión del auto del 24 de  junio de 2020, con base en las cuales el accionante considera que no  se ha cumplido en debida forma la orden de tutela emitida en su  favor, no han sido puestas en conocimiento de la autoridad accionada,  por lo que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa, para  salvaguardar sus derechos fundamentales, dado que le corresponde  acudir ante el Juzgado demandado y dejar en conocimiento de dicha  autoridad lo mencionado, a efectos de que aquel realice el trámite  que considere pertinente, sin que hubiera procedido a ello.  

Bastan  las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,    

RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR el  fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Página 2 del auto del 24 de junio de 2020.  

      

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