Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP6045-2020
Radicación n°. 111619
Acta 169
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS, contra el fallo proferido el 13 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada por el recurrente, contra el JUZGADO 25 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS que instauró acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Nueva EPS, la cual correspondió al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Adujo que, mediante decisión del 22 de octubre de 2019, el Juzgado en mención, le negó el amparo invocado, por lo que presentó impugnación la cual fue conocida en segunda instancia por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en providencia del 31 de enero de 2020, revocó el fallo de primer grado y en su lugar tuteló sus derechos fundamentales y ordenó a la entidad promotora de salud en cita, cancelarle las incapacidades que le adeudaba.
Sostuvo que ante el incumplimiento del fallo en mención, el 7 de abril del año en curso, solicitó al juez de primera instancia adelantar el correspondiente incidente de desacato. Dicha autoridad requirió a la Nueva EPS sin realizar trámite adicional, por lo que presentó la respectiva queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura.
En ese contexto, pidió el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado continuar con el trámite incidental, pues se cuenta en la actuación con la respuesta de la Nueva EPS.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al constatar que no existió la alegada afectación de los derechos del demandante.
Lo anterior, por cuanto, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió a la Nueva EPS sobre el cumplimiento de la orden constitucional emitida el 31 de enero de 2020 en favor de ROJAS ROJAS y con fundamento en las respuestas allegadas, determinó que no había lugar a iniciar incidente de desacato; decisión que le fue notificada al actor.
No obstante, señaló que el Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados no había actualizado la información en el sistema de gestión de la Rama Judicial, por lo que dispuso:
Exhortar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que actualice en el sistema de gestión de la rama judicial, las actuaciones surtidas por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la radicación de tutela No. 11001318702520190033800.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS, quien refirió que ante la primera instancia presentó escrito en el que manifestaba su inconformidad con la decisión del 24 de junio del año en curso, debido a que se acercó a la sucursal de Bancolombia, en donde le informaron en primer término que no había ninguna orden de pago por ventanilla a su favor, pero luego le indicaron que la misma se encontraba en estado «desactivada», por lo que la Nueva EPS ha continuado con el incumplimiento a la orden de tutela, cuya observancia debe verificar el Juzgado demandado.
Por lo tanto, pidió revocar el fallo de primera instancia, para que la autoridad accionada realice las gestiones correspondientes con la entidad financiera y la Nueva EPS acerca del pago de sus incapacidades.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Ibagué.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente caso, JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS acudió a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no había impartido el trámite correspondiente a la solicitud de desacato por él presentada el 3 de abril de 2020, con ocasión del fallo de tutela emitido el 31 de enero del año en curso, en el que se le había concedido el amparo invocado y ordenado a la Nueva EPS el pago de las incapacidades Nos. 601410562, 601519478 y 0005577194.
Frente a dicha situación se pronunció el juez en mención, quien informó que previo a ordenar la apertura del incidente de desacato, requirió a la gerente de la Nueva EPS para que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela.
Afirmó que el apoderado especial de dicha entidad, comunicó que «el usuario no reclamó los pagos», por lo que habían caducado y por ello había solicitado la reactivación a la tesorería, al igual que había adjuntado el soporte de pago.
Indicó que con fundamento en la respuesta otorgada por la Nueva EPS emitió el auto del 24 de junio del año en curso, a través del cual, declaró que no había lugar a iniciar incidente de desacato; decisión comunicada a ROJAS ROJAS, a quien además, le remitió copia de la respuesta otorgada por la allí accionada.
En ese orden, se advierte en primer término que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tramitó la solicitud de desacato presentada por JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS, por lo que no había lugar a conceder la protección invocada.
Ahora, frente a la inconformidad que presenta el actor con la decisión del 24 de junio de 2020, proferida por el Juzgado demandado, debe indicar la Sala que no se advierte ninguna vía de hecho.
Lo anterior, por cuanto, el juez 25 en mención, declaró que no había lugar a ordenar la apertura del incidente de desacato, al considerar que:
El apoderado de la accionada allega escrito informando el cumplimiento del fallo de tutela, adjuntando el soporte de pago de 27/04/2020. Allí se evidencia la orden de reactivación del pago realizado a favor del señor JOSÉ VICENTE ROJAS ROJAS por valor de $3.643.314, oo estado de pago “POR ENTREGAR EN VENTANILLA”1.
En ese orden, se advierte que con base en las pruebas aportadas el juez de tutela consideró que no había lugar a iniciar el incidente de desacato propuesto, sin que ello implique la afectación de los derechos del actor.
Ahora, si bien el demandante señaló por vía de impugnación que al acudir a la sucursal de la entidad financiera Bancolombia, le aparecía que la orden de pago emitida a su favor se encontraba en estado «desactivada», por lo que no ha podido recibir el dinero producto de las incapacidades, dicha situación no ha sido puesta en conocimiento del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que informó que con posterioridad al 24 de junio del año en curso, el accionante no ha presentado ninguna solicitud pendiente de resolver.
Así las cosas, se evidencia que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad en el presente caso, dado que las situaciones presentadas con posterioridad a la emisión del auto del 24 de junio de 2020, con base en las cuales el accionante considera que no se ha cumplido en debida forma la orden de tutela emitida en su favor, no han sido puestas en conocimiento de la autoridad accionada, por lo que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa, para salvaguardar sus derechos fundamentales, dado que le corresponde acudir ante el Juzgado demandado y dejar en conocimiento de dicha autoridad lo mencionado, a efectos de que aquel realice el trámite que considere pertinente, sin que hubiera procedido a ello.
Bastan las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Página 2 del auto del 24 de junio de 2020.