Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4875-2020
Radicación #1195/111124
Acta 134
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por NELLY STELLA BARAONA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
NELLY STELLA BARAONA RODRÍGUEZ se encuentra privada de la libertad descontando una pena acumulada de 109 meses y 10 días de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 1º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento (12 Oct. 2011) y 14 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento (9 Dic. 2011), por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, la primera, y estafa, la segunda. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, el 25 de enero de 2019, le concedió la prisión domiciliaria.
La accionante solicitó la concesión de la libertad condicional, pero en proveído del 11 de diciembre de 2019 ese despacho judicial la negó por la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Inconforme con esa decisión, la demandante promovió los recursos de reposición y en subsidio apelación.
Mediante escrito del 24 de abril de 2020, NELLY STELLA BARAONA RODRÍGUEZ solicitó al Juzgado accionado resolver de inmediato los aludidos recursos. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene a la autoridad accionada que dé respuesta a su solicitud.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El 22 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, luego de resumir el decurso del proceso, indicó que en auto del 26 de mayo del año que avanza, resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión de la accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
NELLY STELLA BARAONA RODRÍGUEZ impugnó el fallo. En sustento, reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.
Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (Cfr. Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013).
En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 24 de abril de 2020, cuya desatención denuncia la peticionaria, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como ella pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que las autoridades accionadas no han vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama la peticionaria.
Al margen de lo anterior, durante el trámite se estableció que el 26 de mayo de 2020, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió no reponer la providencia del 11 de diciembre de 2019, mediante la cual negó la libertad condicional. Para el efecto, reiteró que la gravedad de las conductas desplegadas por la demandante cobra mayor relevancia al tratarse de un comportamiento realizado en ejercicio del derecho a la libre empresa, contra ciudadanos vinculados o usuarios del sector automotor.
Por tal razón, encontró necesario que la accionante complete el proceso de resocialización y reflexione respecto del perjuicio ocasionado al sector económico en el cual ejerce su actividad. Estimó, por tanto, que aún no es apta para incorporarse a la sociedad. En tal virtud, concedió el recurso de apelación y remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo cual se cumplió a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad.
Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 3 de junio de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por NELLY STELLA BARAONA RODRÍGUEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria