STP4474-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP4474-2020  

Radicación  n.°  364/110340  

(Aprobado  Acta n.° 114)  

Bogotá,  D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se resuelve la  impugnación formulada por  Manuel Andrés Guarín Ortega,  frente  a  la  sentencia proferida el 24 de abril de 2020 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó  por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional -DIJIN- y el Sistema de Información de  Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría  General de la Nación, por la presunta vulneración de  sus derechos al habeas  data  y al trabajo.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos y          fundamentos de la acción  

Fueron relatados  por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  Manifestó  el accionante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio, correspondiéndole la  vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,  quien el 2 de mayo de 2012 decretó la extinción de la  sanción penal, ordenándose el archivo del proceso,  cancelación de órdenes de captura, anotaciones, y  dispuso la devolución del expediente al juez quien emitió  la sentencia condenatoria. Sostuvo que ha buscado un trabajo bien  remunerado en varias empresas privada, pero ha sido rechazado dado  que al consultar su número de identificación se reporta  información por varias bases públicas, entre ellas la  Procuraduría y la Policía Nacional, de la cual se  infiere que presenta antecedentes penales.  

Por lo  anterior, realizó una solicitud inicial al H.T.S. Sala Penal,  y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio, para que ocultaran el acceso a la información,  quienes accedieron a su pedimento, pero al solicitarle al Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Villavicencio, la supresión, ocultamiento y/o eliminación  de antecedentes penales, este se negó acceder a su pedimento.  

Bajo lo  expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al  trabajo y habeas data, en consecuencia, se ordene a las entidades  accionadas eliminar y ocultar sus antecedentes penales.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó  el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por  los mismos hechos, dos solicitudes de protección ante su  homólogo de Bogotá (radicados 11001220400020190045100 y  110012204000201801884), por lo que se concluye que está  acudiendo de nuevo a la acción de tutela a efectos de plantear  un debate jurídico que fue decidido por otra autoridad.  

Igualmente,  dispuso prevenir al actor para que en lo sucesivo, se abstenga de  interponer acciones constitucionales, sobre asuntos que ya han sido  objeto de pronunciamiento a través de la vía  constitucional.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Manuel  Andrés Guarín Ortega ratificó  los argumentos expuestos en el escrito de tutela y solicitó la  revocatoria del fallo de primera instancia que fue contrario a sus  intereses.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde a la  Sala determinar si  Manuel  Andrés Guarín Ortega incurrió  en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se  advierte la interposición anterior de dos solicitudes de  amparo.  

2. La  temeridad en el uso de la tutela  

2.1. Es temerario  el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más  de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de  exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además,  cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento  tal, corresponde rechazar la acción o decidirla  desfavorablemente1.  

La interposición  paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos  constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el  derecho de acceso a la administración de justicia, al  desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el  fallo.  

Una actitud de esa  naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria  al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al  distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos  oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre  hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los  principios de economía y celeridad.  

2.2. Como el fallo  de primera instancia declaró que el actor había  incurrido en un ejercicio temerario, la Sala verificará si se  colman los requisitos para ello, pues de resultar positivo no podría  analizarse de fondo las pretensiones del interesado.  

De  las pruebas obrantes en la actuación se conoce que la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 14 de  marzo de 2019, dentro del radicado No. 110012204000 201900451 00,  amparó parcialmente las garantías invocadas por Manuel  Andrés Guarín Ortega  en contra de las mismas entidades, contra las que acciona en esta  ocasión. En esa decisión, los hechos fueron consignados  así:  

(…) a.  Fue condenado -no indica cuándo, por cuál autoridad, ni  las penas- y la vigilancia de las sanciones impuestas le correspondió  al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Villavicencio (Meta).  

b. presentó  unos escritos ante dicha autoridad, las Unidades de Fiscalías  Locales y Seccionales de Bogotá y la Dirección de  Investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN- no indica cuando,  por medio de las cuales solicitó la aplicación de la  sentencia no. 20889 de 19 de agosto de 2015. Lo anterior, porque los  procesos que se adelantaron en su contra ya fueron archivados, y en  los sistemas de información de dichas autoridades aún  aparecían activos. Tal situación le ha impedido  conseguir un empleo.  

En  dicha determinación, la Corporación hizo relación  

precisó:  

a.  Está probado que el actor presentaba 4 anotaciones y el  proceso que conoció el despacho aquí accionado, es el  correspondiente al radicado 50001310700220030011800, en el cual se  decretó la extinción de la sanción impuesta con  auto del 2 de mayo de 2012, y se libraron las respectivas  comunicaciones. Sin embargo, verificó que a pesar de que la  Procuraduría General de la Nación y la Registraduría  Nacional del Estado Civil, habían actualizado dichas bases de  datos, no ocurría lo mismo con la Investigación  Criminal e INTERPOL -DIJIN, a quienes le ordenó actualizar la  información frente a una medida de aseguramiento impuesta en  ese proceso, por lo que frente a ese punto concedió el amparo  al derecho al habeas  data.  

b.  En relación con la anotación «ACTUALMENTE  NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA»,  no advierte algún reparo, en tanto, esa leyenda tiene  fundamento en la sentencia SU-458 de 21 de junio de 2012 y obedece a  que el actor aún cuenta con antecedente: tiene vigente una  sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 56 Penal Municipal, por  el delito de abuso de confianza, respecto de la cual no hizo ningún  reparo.  

c.  Aunque no existe documento que acredite que el actor hubiera  solicitado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Villavicencio el ocultamiento del proceso 2013-00118,  conforme lo comunicó ese despacho en la acción de  tutela radicado No. 110012204000201801884, el actor no acreditó  haber radicado solicitud previa a dicho despacho, sin embargo, dentro  del expediente objeto de estudio obra un oficio del 11 de enero de  2019, al cual el despacho le respondió que no era procedente:  

“(…)  De acuerdo con la jurisprudencia actual de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, no era procedente ocultar la  información que aparecía en el sistema de justicia XXI,  ya que no tenía como finalidad institucional dar razón  de antecedentes penales y la vigencia de estos, ni expedir  constancias de la conducta pasada. Por el contrario, además de  que la información que allí aparecía no era  pública, constituía un pilar esencial para la labor que  desempeñan los empleados y los funcionarios de la Rama  Judicial, en procura de un mejor sistema de gestión  institucional”.  

d. Aunque la  Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de  la Nación no contestó, es claro que en relación  con dicha entidad, el Tribunal no advierte la afectación de  las garantías del actor, en tanto, no acreditó haber  elevado petición a esa entidad.  

Por lo expuesto,  concedió el amparo al derecho al habeas data y negó la  protección a las garantías del debido proceso y al  trabajo.  

3.  De lo expuesto, se observa que se colman los requisitos para declarar  la temeridad por parte del actor: (i)  existe identidad  de partes,  esto es como accionados, el Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Villavicencio, la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional -DIJIN- y el Sistema de  Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad  SIRI de la Procuraduría General de la Nación,;  (ii)  existe identidad  de causa petendi,  porque  están fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii)  existe identidad  de objeto,  porque la demanda se promovió con la finalidad de obtener la  actualización, eliminación y/o ocultamiento de bases de  datos de las demandadas.  

Resáltese  que en aquella decisión se analizó la respuesta dada  por el juzgado en la que le negó el ocultamiento en bases de  datos de justicia XXI, petición que si bien reiteró de  forma posterior el petente, fue decidida en igual sentido, al no  proponerse nuevos elementos para decidir.  

Además,  en esta ocasión no se vislumbra  acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo  pronunciamiento del juez constitucional, toda vez que de la lectura  de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que  existe esa triple identidad en las peticiones de amparo.  

El artículo  38 del Decreto 2591 de 1991 prevé:  

Actuación  temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción  de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante  varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes.  

Así las  cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser  manifiesta la actuación temeraria del accionante. Igualmente,  se resalta que, si el demandante considera que la decisión  precita y emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, no se ha  cumplido, puede acudir a la interposición del incidente de  desacato.  

Por esta  ocasión  no se tomarán medidas en contra del demandante teniendo en  cuenta que “…  cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela  se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”2.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar  la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias          T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993,          T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de          la Corte Constitucional.  

2          Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional.  

      

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