STP4143-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP4143 – 2020  

Tutela de 2ª  instancia No. 572/110538  

Acta n° 119  

Bogotá D.  C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se resuelve la  impugnación interpuesta por el accionante, RICARDO  ANDRÉS  ECHAVARRÍA  RAMÍREZ,  contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el  26 de febrero de 2020, a través del cual negó la tutela  instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín,  por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido  proceso.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

RICARDO  ANDRÉS  ECHAVARRÍA  RAMÍREZ  fue despedido de Integral S.A por ausentarse de lugar de trabajo sin  autorización y consumir alcohol durante el horario laboral.  Promovió un proceso ordinario en el que solicitó que se  declarara que fue desvinculado sin justa causa, y en consecuencia, se  condenara a la demandada al pago de una indemnización.  

El Juzgado 22  Laboral del Circuito de Medellín, el 11 de septiembre de 2018,  declaró probada la excepción de «despido  con justa causa»,  formulada por el empleador. El 15 de agosto de 2019, la sentencia fue  confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de aquel Distrito,  colegiatura según la cual, el demandante era reincidente en la  conducta que se le reprochaba.  

El accionante  afirma que las providencias emitidas en las instancias lesionan sus  derechos fundamentales, pues su conducta, aunque indebida, no fue  grave. Señala que solo se probó que consumió  alcohol, mas no que estaba en estado de embriaguez al realizar sus  labores, y mucho menos que esa condición haya afectado la  labor contratada, como lo exige la Sentencia C  – 636 de 2016.  

Solicita dejar sin  efecto el proveído de segunda instancia para que el Tribunal  de Medellín emita un nuevo fallo, con arreglo al debido  proceso.  

INFORMES  RENDIDOS POR LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS  LEGÍTIMO  

Dentro del término  de traslado, solo se recibió el informe del Juez 22 Laboral  del Circuito de Medellín, quien señaló que la  providencia adoptada por ese estrado no resulta contraria a derecho.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala de  Casación Laboral, a  través de sentencia de 26 de febrero de 2020, negó el  amparo. Consideró que la providencia censurada está  lejos de configurar una violación constitucional, dado que es  producto de una interpretación razonable.  

LA IMPUGNACIÓN  

Fue propuesta por  el accionante, quien indicó que el Tribunal se apartó  de la Sentencia C – 636 de 2016, según la cual, es necesario  acreditar que la ingesta de alcohol afecta el desempeño  laboral del empleado, análisis del que adolece la  determinación atacada.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, en armonía con los artículos 44 y 45 del  Reglamento Interno de esta Corporación, la Sala es  competente para resolver la presente impugnación, al dirigirse  contra un fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.  

Problema  jurídico  

Corresponde  establecer si la Sala Laboral del Tribunal de Medellín  quebrantó los derechos fundamentales de RICARDO  ANDRÉS  ECHAVARRÍA  RAMÍREZ,  al confirmar el fallo que, el 11 de septiembre de 2018, adoptó  el Juzgado 22 Laboral del Circuito de esa capital, mediante el cual  declaró que Integral S.A. despidió al accionante con  justa causa.  

Análisis  del caso  

            

1. Dice          el artículo 86 de la Constitución Política que          la acción de tutela es un mecanismo para la protección          inmediata de los derechos fundamentales, cuando se vean amenazados o          vulnerados por cualquier autoridad, o por los particulares, en los          casos previstos en la ley.  

            

2. Cuando          este mecanismo se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales,          es necesario demostrar, para su procedencia,  que la decisión          o actuación constituye una vía de hecho por defecto          orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de          motivación, por error inducido, desconocimiento del          precedente o violación directa de la constitución          (C-590/05 y T-332/06).  

            

3. En          el caso analizado, no se demostró, ni la Sala advierte, que          los juzgadores hubieran incurrido en alguna vía de hecho.  

Para sustentar la  tesis de que RICARDO  ANDRÉS  fue despedido por justo motivo, la Sala Laboral del Tribunal de  Medellín expuso que este sabía que su conducta era  constitutiva de falta disciplinaria, pues en el pasado ya se había  presentado a trabajar en estado de alicoramiento, por lo que  solamente fue amonestado, bajo el compromiso de no reincidir. No  obstante, el 2 de septiembre de 2016, durante el horario laboral, se  ausentó nuevamente del lugar donde desarrollaba sus funciones,  sin autorización del superior, espacio durante el cual almorzó  y consumió 2 cervezas, como él mismo lo confesó  en la diligencia de descargos.  

A partir de lo  anterior, el Tribunal concluyó que el postulante quebrantó  las prohibiciones establecidas en los numerales 2 – presentarse  al trabajo en estado de embriaguez  – y 4 – faltar  sin justa causa de impedimento o sin permiso  – del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo.  Ambos eventos, conviene decirlo, están previstos como justa  causa de despido, según el artículo 62 de la misma  obra.  

El tutelante tiene  razón al afirmar que el Tribunal de Medellín no analizó  si su estado de embriaguez afectó de manera directa su  desempeño laboral, como lo exige la Sentencia C  – 636 de 2016. Sin embargo, esa omisión no es suficiente para  dejar sin efectos la decisión, pues lo cierto es que el estado  de alicoramiento no fue la única falta en la que se basó  el despido. Frente a la otra, relativa a ausentarse del trabajo sin  autorización, el libelista no presentó ningún  reparo, siendo eso suficiente para que la terminación de su  contrato conserve plena validez.            

4. En          síntesis, la providencia atacada no contiene yerros que          habiliten la intervención del juez constitucional, puesto          que, como viene de verse, se sustenta en argumentos razonables, que          encuentran respaldo normativo y probatorio, lo que descarta la          existencia de la vía de hecho que se denuncia.  

Se  confirmará, por tanto, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

            

1. Confirmar          el          fallo proferido          por la Sala de Casación Laboral, el 26 de febrero de 2020.  

2.  Remitir  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria      

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