STP3338-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP3338:         -2020  

Radicación  n° 109563  

Acta  n.° 69:  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19)diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte  (2020).  

ASUNTO  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada  por Henry  Gutiérrez Gutiérrez,  contra  el fallo proferido el 24 de enero de 2020, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual declaró  improcedente la tutela interpuesta en protección de sus  derechos fundamentales de petición y al debido proceso,  presuntamente vulnerado por la Dirección y Área  Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Acacías, trámite al cual se vinculó al Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma urbe.  

ANTECEDENTES  

I.  HECHOS Y FUNDAMENTOS  

Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las  pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados  por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,  de la forma como sigue:  

El  interno HENRY GUTIERREZ (sic) GUTIERREZ (sic), se encuentra recluido  en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (sic) en  donde ha solicitado en reiteradas ocasiones se remita al Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacias (sic) la documentación para resolver solicitud de  permiso de 72 horas, sin que a la fecha de interposición de la  tutela se hubiese efectuado.  

Anexa  las peticiones radicadas en la oficina jurídica del centro  penitenciario de fechas 27 de agosto, 19 y 22 de noviembre de 2019.  Al igual que el requerimiento efectuado a esa dependencia por el  Juzgado Ejecutor mediante auto del 20 de agosto de 2019.  

En  tal virtud, instauró la presente acción de tutela  contra Dirección y Área Jurídica del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (sic), en  procura de que, mediante el amparo a sus derechos fundamentales de  petición y debido proceso, se ordene remitir la documentación  requerida para” estudio del permiso de 72 horas al Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacias (sic).  

2.        Admitida  la tutela se corrió traslado a la Dirección y Área  Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Acacias (sic) y se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Penas de esa localidad, en punto  de integrar el legítimo contradictorio.”  

3.        El  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Villavicencio, en oficio 005 del 20 de enero del año en  curso, indicó que vigila la pena de 312 meses de prisión,  acumulada y redosificada por el Juzgado Octavo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, de las condenas  impuestas al interno Gutiérrez Gutiérrez por los  Juzgados 24 Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito  Especializado de Medellín dentro del proceso radicado No.  2010-00214 y NT. J3 2016-00595.  

Que  el Establecimiento Penitenciario de Acacias (sic), mediante oficio  No. 9164 allegó el 9 de enero de 2020 la documentación  para el estudio de la solicitud del permiso de 72 horas, el cual se  negó, mediante auto interlocutorio No. 044 por cuanto no  cumplía con el requisito objetivo para acceder al beneficio  administrativo (70% de la pena), decisión que se encuentra  surtiendo los traslados respectivos para decidir los recursos  ordinarios presentados por el actor.  

4.  La Dirección y oficina Jurídica del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Acacias (sic) y el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de ese  municipio, guardaron silencio.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante  sentencia de 24 de enero de 2020, negó la tutela interpuesta  al configurarse el fenómeno del hecho superado, pues la  solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, fue resuelta  en auto de 9 de enero de 2020.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el accionante quien indicó que a pesar de la  existencia del hecho superado, el Tribunal debió de analizar  que en otros casos similares sí se ha resuelto favorablemente  la petición en mientes a otros penados.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre  la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación  con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio, cuyo superior jerárquico  es esta Corporación.  

En  el sub  judice,  el problema jurídico se contrae a resolver la  impugnación presentada  por Henry  Gutiérrez Gutiérrez,  contra  el fallo proferido el 24 de enero de 2020, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual declaró  improcedente la tutela interpuesta en protección de sus  derechos fundamentales de petición y al debido proceso,  presuntamente vulnerado por la Dirección y Área  Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Acacías, trámite al cual se vinculó al Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma urbe.  

A  juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores en el  hecho de que, habiendo presentado solicitud de permiso administrativo  de hasta 72 horas, ésta aún no ha sido resuelta.  

Sobre  el particular, debe  precisarse que, aunque el reclamante invoque la protección  consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, esta  Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante  autoridades  judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio  jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de  petición sino el  de  postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del  canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado  por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización  y la contestación en cada caso en particular.  

Hecha  esa salvedad y, de cara al tema en concreto, al  constatar la información oportunamente allegada al expediente,  encuentra esta Sala demostrado  con suficiencia que la aspiración de Henry  Gutiérrez Gutiérrez,  dirigida a obtener el permiso administrativo de hasta 72 horas, fue  resuelta inclusive  después de radicarse la presente tutela.  

En  efecto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Acacías, allegó copia del auto de 9 de  enero de 2020, en el que negó el beneficio pretendido, por no  cumplir con el 70% de la pena impuesta. A su vez informó que  el 16 de enero de  esa anualidad el condenado allegó escrito  de recurso de reposición y en subsidio de apelación, el  cual se encuentra surtiendo traslado en el centro de servicios  administrativos de esa ciudad.  

Lo  dicho demuestra la existencia de un hecho superado, si se tiene en  cuenta que la tutela fue presentada el 5 de diciembre de 2019,  repartida en enero de 2020 y el fallo de tutela de primer grado data  del 24 de enero siguiente, es decir, que en el trascurso de la  primera instancia se respondió la petición del actor.  

Así  las cosas, si esta herramienta tiene por finalidad la defensa  efectiva de las prerrogativas invocadas, es evidente su improcedencia  cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue  reparada dentro de la misma.  

A  su vez, de cara a los cuestionamientos novísimos que el  tutelante introduce en la impugnación, cuando cuestiona el  auto emitido, por no concederle el beneficio pretendido, dígase  que ello supone  que  el libelista mutó su pretensión inicial, dirigida a la  tardanza del juzgado, por un cuestionamiento de fondo al  interlocutorio adoptado.  

Esa  circunstancia impide su estudio en esta alzada, pues, de lo  contrario, sería pretermitir la primera instancia y violar el  debido proceso de los sujetos intervinientes en esta actuación.  

En  efecto, así lo ha sostenido esta Corporación:  

(…)  es  cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad –  deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el  trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de  reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes  jurídicos superiores  (…) también  lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando  de hechos nuevos se trata, comoquiera que ésta tampoco es  extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se  destaca el derecho de los convocados a la defensa  (CSJ, STC 15 mar. 2011, rad. 00003-01, reiterada en STC1214-2014, más  recientemente en STC13019-2015, 24 sep., rad. 00344-01 y en  STC15024-2015).  

Por  lo anterior, como no es viable examinar situación distinta que  difiera de lo exhibido en el libelo inicial, la censura resulta  irrelevante, máxime cuando no se advierte la necesidad de  intervenir por parte del Juez constitucional en dicho aspecto, pues  en contra del auto refutado, cursa actualmente recursos ordinarios.  

Por  lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia,  ante las razones contenidas en esta decisión.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

TUTELA  DE SEGUNDA INSTANCIA  

109563  

VENCE:  27 DE MARZO DE 2020  

SALA:  19 DE MARZO DE 2020  

                                

ACCIONANTE:                                                                      

Henry                          Gutiérrez Gutiérrez          

ACCIONADO:                                                                      

Dirección                          y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y                          Carcelario de Acacías, trámite al cual se vinculó                          al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de                          Seguridad de la misma urbe.          

PROBLEMA                          JURÍDICO:                                                                      

se                          contrae a resolver la impugnación presentada por Henry                          Gutiérrez Gutiérrez, contra el fallo proferido el 24                          de enero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de                          Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente la                          tutela interpuesta en protección de sus derechos                          fundamentales a la petición y al debido proceso,                          presuntamente vulnerado por la Dirección y Área                          Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de                          Acacías, trámite al cual se vinculó al                          Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de                          Seguridad de la misma urbe.                          

                          

A                          juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores en                          el hecho de que, habiendo presentado solicitud de permiso                          administrativo de hasta 72 horas, no había sido resuelta                          aún.          

DECISIÓN:                                                                      

CONFIRMAR.                          

                          

Por                          ausencia de vulneración, dado que la solicitud ya fue                          contestada en auto de 9 de Enero de 2020, contra el cual el                          interesado interpuso recursos ordinarios.    

Proyectó:  José Jorge Romero Rojano  

      

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