STP2830-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP2830-2020  

Radicación  n° 109549  

Acta  58  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por  JORGE MIGUEL GUEVARA FRAGOZO,  quien aduce la condición de Director Jurídico de la  Alcaldía de Santa Marta, contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior,  el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado,  el  Comandante de Policía, todos de esa ciudad y el Comandante de  la Policía Nacional,  por la presunta vulneración de los derechos a la defensa, al  debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad y al buen nombre,  trámite al que fueron vinculados, Rafael Alejandro Martínez  y el ciudadano William  Moreno Pardo  -también  sancionado y accionante, respectivamente, en el incidente de desacato  fundamento de la tutela-.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Mediante  fallo de tutela de primera instancia del 5 de enero de 2018, el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta  ordenó «a  la Alcaldía Distrital de Santa Marta […], d[ar]  cumplimiento a la providencia judicial dictada por el Juzgado Cuarto  Laboral del Circuito de Santa Marta de fecha 14 de diciembre de 2016,  confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta  en proveído del 9 de agosto de 2017, dentro del proceso de  fuero sindical promovido por el accionante»1,  que ordenó el reintegro de William  Moreno Pardo.  

Ante  el incumplimiento de dicha orden, William  Moreno Pardo  promovió incidente de desacato.  

Surtido  el respectivo trámite, el 25 de noviembre de 2019, el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta sancionó  por desacato a los entonces Alcalde de ese ente territorial, Rafael  Alejandro Martínez y Director Jurídico de esa entidad,  JORGE  MIGUEL GUEVARA GRAGOZO,  con  cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3)  salarios  mínimos legales mensuales vigentes.  

En sede de  consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el 12  de diciembre de 2019 confirmó la sanción.  

Ante ello, el  Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta dirigió  al Comandante de Policía de esa ciudad el oficio 3319 J1PE del  19 de diciembre de 2019, con el fin de que materializara la orden de  arresto.  

JORGE  MIGUEL GUEVARA GRAGOZO acude  a la acción de tutela con fundamento en que, el 19 de  diciembre de 2019 radicó ante la Sala Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta solicitud de «aclaración,  adición y/o modificación».  

Sin  embargo, pese a que esa Corporación ni el Juzgado accionado se  han pronunciado sobre dicha petición, este último libró  oficio al Comandante de la Policía de esa ciudad para  materializar la sanción y emitió  un auto de «obedézcase  y cúmplase»,  que no le notificó personalmente  

Actuar con el que,  además considera, se le impidió presentar alguna  petición de inejecución de la sanción.  

PRETENSIONES  

El accionante  solicita «dejar  sin efectos el oficio 3319 J1PE del 19 de diciembre de 2019, radicado  el 20 de diciembre de 2019, ante el comandante de policía  metropolitano de Santa Marta, emanado del Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Santa Marta».  

INTERVENCIONES  

Sala  Penal Tribunal Superior de Santa Marta  

El magistrado  ponente, luego de hacer una síntesis de la actuación  procesal a su cargo y del contenido de la providencia que confirmó  la sanción por desacato, se pronunció frente a las  inconformidades del actor, en el sentido que: i) la decisión  de consulta se emitió el 12 de diciembre de 2019 y se notificó  en debida forma por la secretaría de esa Corporación;  ii) «no  existe constancia alguna de pase al despacho»  de petición de aclaración, adición y/o  modificación de la providencia; iii)  la no expedición  de auto de «obedézcase  y cúmplase»,  no hace parte de una formalidad que afecte garantías  fundamentales.  

Considera que  finalmente, lo pretendido es revivir controversias que hicieron parte  del trámite de tutela.  

Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta  

La titular, luego  de hacer un recuento de trámite incidental de desacato,  puntualizó que, mediante proveído del 19 de diciembre  de 2019 resolvió la petición de aclaración,  adición y /o modificación de la sanción de  desacato en el sentido de no acceder a la misma.  

Destaca que en  otra acción de tutela, pero promovida por Rafael  Alejandro Martínez -también  sancionado-,  el 16 de enero del año en curso, se emitió medida  provisional de suspensión de la sanción. Sin embargo,  ante la declaratoria de improcedencia de esa vía preferente  -27  de enero de 2020-,  se emitieron oficios con destino al Comandante de Policía de  Santa Marta para materializar la orden de arresto.  

Señala que,  con posterioridad, ante la acreditación del cumplimiento del  fallo de tutela -emisión  de la resolución nº 069 del 18 de febrero de 2020, que  ordenó el reintegro de William Moreno Pardo-,  a través de proveído del 25 de febrero del año  en curso, dejó sin efectos la sanción por desacato.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta.  

En  el presente asunto, el problema jurídico se contrae a  determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad  incurrieron en alguna irregularidad violatoria de los derechos  fundamentales de JORGE  MIGUEL GUEVARA FRAGOZO,  en las actuaciones que desarrollaron con posterioridad a la  expedición de la providencia que confirmó la sanción  por desacato.  

En  concreto, el mencionado ciudadano acude a este trámite  preferente con fundamento en que, según su dicho: i) ninguna  de las citadas autoridades judiciales dio respuesta a la solicitud de  aclaración, adición y/o modificación de la  decisión que confirmó la sanción por desacato,  emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta; ii)  el Juzgado no le notificó el auto de «obedezca  y cúmplase»  que originó la expedición del oficio 3319  J1PE del 19 de diciembre de 2019  dirigido al Comandante  de Policía, donde solicitó materializar la orden de  arresto.  

Esta  Sala ha sostenido que  la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un  carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye  un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las  determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o  administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281;  STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros).  

Sin  embargo, también ha indicado que excepcionalmente  esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un  derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite  procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o  caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un  mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma  manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es,  en el evento en que se configuren las llamadas causales  de procedibilidad.  

En el sub  lite,  no se advierte alguna irregularidad que torne viable la intervención  del juez de tutela, por  las razones que se exponen a continuación:  

En relación  con el primer aspecto, esto es, la presunta omisión en  pronunciamiento sobre la solicitud de adición, aclaración  y/o modificación de la decisión que confirmó,  por vía de consulta, la sanción por desacato, a partir  de la intervención del Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Santa Marta y los documentos aportados, se constata  que el 19 de diciembre de 2019 dicho despacho resolvió la  reclamación en el sentido no acceder a la misma.  

Vale la pena  resaltar que, la razón por la que para la fecha de  presentación de la presente tutela2  JORGE  MIGUEL GUEVARA FRAGOZO no  conocía del contenido de esa determinación, tiene  origen en que la acción se presentó el 20 de diciembre  de 2019  -un día después de su expedición- luego,  era de esperarse que para ese momento no se hubiese comunicado.  

De otra parte,  frente a la falta de notificación del auto de «obedézcase  y cúmplase»,  basta señalar que éste no corresponde a una  determinación de aquellas que requieren dicha formalidad,;  además que, como lo deja ver el propio accionante, conocía  de la emisión de la providencia que confirmó la sanción  por desacato.  

Sin perjuicio de  lo anterior, conviene señalar que actualmente el oficio 3319  J1PE del 19 de diciembre de 2019, dirigido al Comandante de Policía  de Santa Marta, donde el Juzgado accionado solicitaba materializar la  orden de arresto perdió vigencia, pues dicha autoridad  judicial, mediante providencia del 25 de febrero del año en  curso, dejó sin efecto la sanción, ello por cuanto la  Alcaldía de ese ente territorial expidió acto  administrativo de reintegro de William  Moreno Pardo.  

En conclusión,  ninguna irregularidad se evidencia en las actuaciones judiciales a  cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y del  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que  hagan necesaria la intervención del juez de tutela.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Niega  el amparo solicitado por JORGE  MIGUEL GUEVARA FRAGOZO.  

Segundo:  Remitir  el expediente,  a  la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio          17, cuaderno tutela  

2          Con ocasión de la vacancia judicial, la tutela fue asignada y          fallada inicialmente por el Juzgado Primero de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, quien negó el          amparo-. Sin embargo, en sede de impugnación, la          Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito decretó la          nulidad y ordenó repartirla como de primera instancia a esta          Sala de Casación.      

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