STP2455-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP2455-2020  

Radicación  N.º 109268  

Acta  54  

Bogotá,  D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la  DIRECTORA  REGIONAL NOROESTE DEL INPEC,  contra el fallo que el 20 de enero de 2020 dictó la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,  mediante el cual tuteló parcialmente los derechos  fundamentales de JAVIER  EMILIO TANGARIFE MUÑOZ,  en  demanda  de tutela promovida contra el JUZGADO  CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de  esa ciudad.  Al trámite fueron vinculados, la entidad  impugnante, el COMANDANTE  DE LA ESTACIÓN DE POLICIA “LOS GÓMEZ” DE  ITAGÜÍ,  el  CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL,  la  USPEC y  el  ESTABLECIMIENTO CARCELARIO “BELLAVISTA” DE MEDELLÍN.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los expuso el Tribunal a  quo:  

Se  indica por parte del accionante que tiene 61 años de edad y se  encuentra afiliado al régimen subsidiado de la EPS Savia Salud  – Alianza Medellín Antioquia, donde cuenta con  diagnóstico de “hernia inguinal izquierda de gran tamaño  con ocupación de saco escrotal que no reduce, doloroso a la  palpación, sin signos de gangrena con obstrucción”  requiriendo la ingesta periódica de medicamentos.  

Arguye  que el 30 de noviembre del año inmediatamente anterior,  ingresó al Hospital San Rafael de Itagüí, luego de  un cuadro clínico de más de 5 horas de dolor intenso,  por lo que de acuerdo con la recomendación médica se  requería un manejo prioritario.  Fue así, como al día  siguiente ingresó a cirugía y, a su salida, debió  permanecer hospitalizado y en observación.  

El  día 14 de diciembre de 2019, fue dado de alta del hospital, y  en su historia clínica expresamente se indicó una  posible “trombo profilaxis por la imposibilidad de ambulación”  e igualmente se consagró que se requería “curación  diaria de la herida para evitar infecciones”, situaciones que  son de difícil cumplimiento por el sitio de reclusión  en el que se encuentra, pues los espacios de la Estación de  Policía de “Los Gómez” son reducidos.  

Por  tanto, solicita que se ordene a sus custodios, sea de la Policía  Nacional o el INPEC o quien haga sus veces, que lo trasladen hasta su  domicilio mientras se cumplen con todas las indicaciones médicas  para lograr su recuperación, y luego seguir cumpliendo su  condena en el lugar donde ordene el Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Dijo  el Tribunal Superior de Antioquia que no había ninguna lesión  del derecho a la salud del demandante que implicara la intervención  del juez de tutela.  

Ello,  en tanto ha sido trasladado por uniformados de la estación de  policía donde está privado de la libertad, al Hospital  San Rafael, para que allí reciba la atención médica  que ha requerido, sin que sea cierto que necesite de algún  procedimiento especial que no se le pueda brindar en ese lugar.  

Dijo  además, que el actor no ha formulado alguna petición de  traslado a su domicilio por enfermedad grave ante el despacho que  vigila la condena que en la actualidad cumple, por lo que el carácter  subsidiario de la tutela tampoco permite acceder al amparo invocado.  

Encontró  si, una situación que hacía necesaria la intervención  del juez de tutela.  Dijo al respecto que el demandante estaba  privado de la libertad en una estación de policía, pero  expuso, bajo antecedentes de la Sala de Casación Penal, que  esa situación implica el incumplimiento de las funciones del  INPEC como entidad encargada de la vigilancia de las personas  privadas de la libertad.  

De  ahí, determinó:  

Primero:  NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la salud y del  derecho de postulación como parte integrante del debido  proceso, invocado por el señor Javier Emilio Tangarife Muñoz.   Ello, de acuerdo con lo descrito en la parte motiva.  

Segundo:  TUTELAR los derechos fundamentales de la dignidad humana e integridad  personal de la población privada de la libertad al señor  Javier Emilio Tangarife Muñoz, en los términos antes  indicados.  

Tercero:  SE ORDENA al Comandante de la Estación de Policía “Los  Gómez” de Itagüí, la Dirección del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín –  Bellavista y a la Dirección Regional Noroeste del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC –, que en el  lapso máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de esta decisión, realicen las gestiones  adecuadas y pertinentes para lograr el registro del señor  Javier Emilio Tangarife Muñoz en el Sistema Penitenciario y  Carcelario, así como efectivizar el traslado al EPC de  Medellín – Bellavista o a  cualquier otro  Establecimiento Penitenciario en el cual pueda cumplir la pena  privativa de la libertad impuesta.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  propuso la Directora Regional Noroeste del INPEC.  Dice, en lo  fundamental, que carece de competencia para cumplir la orden de  amparo porque no puede trasladar a personas privadas de la libertad a  establecimientos que estén fuera de los departamentos de  Antioquia y Chocó.  

Añade,  que no está dentro de sus facultades la de asignar un centro  de reclusión a una persona sindicada, ni se tuvieron en cuenta  las situaciones de hacinamiento que padecen las cárceles del  país.  

Pide  que se revoque el fallo impugnado en lo que a esa Dirección  concierne, para que se le ordene al “órgano  captor” que  emita la respectiva orden de traslado para que se a efectivamente  privado de la libertad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

2.  Sería del caso abordar el problema jurídico que propone  la impugnante, pero de la revisión del sistema de registro de  la población privada de la libertad, se constata que la orden  emitida por la Corporación de primer grado y que pretende  controvertir la Dirección Regional Noroeste del INPEC, ya se  cumplió.  

En  efecto, consta en el mencionado registro que JAVIER EMILIO TANGARIFE  MUÑOZ fue trasladado al establecimiento carcelario de Jericó,  donde está privado actualmente de la libertad2.  

Además,  contrario a lo expuesto por la impugnante, el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas de Medellín dispuso la privación  de TANGARIFE MUÑOZ en su condición de condenado por el  delito de violencia intrafamiliar y no de sindicado, como  equivocadamente explicó la recurrente.  En otras palabras, la  alzada carece de fundamento.  

En  esas condiciones y como cesó  la afectación de las garantías fundamentales de  TANGARIFE MUÑOZ con ocasión al cumplimiento de la  orden de tutela,  se hace imperioso  confirmar la decisión atacada, atendiendo a la pacifica  jurisprudencia de esta Sala que señala, para casos como el  presente, que la vulneración efectivamente existió.  

No  obstante, se aclarará la providencia de primer nivel en el  entendido de que frente a lo dispuesto por el Tribunal a  quo se presenta  carencia actual de objeto de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado, aclarando que frente a la orden emitida en primera  instancia se presenta carencia actual de objeto.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          Ver folio 131 del cuaderno del Tribunal.      

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