STP1266-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP1266-2020  

Radicación  N.° 109042  

Acta  29.  

Bogotá,  D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILLIAM  FABIÁN BUSTOS BELTRÁN  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la supuesta  vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite  fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal  Rad. 2014-00130 seguido contra el actor.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS  

El  14 de diciembre de 2018, WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN  fue condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de  Villavicencio, a la pena de 20 años de prisión como  responsable de los delitos de acceso  carnal abusivo con menor de 14 años.  Le negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria. De igual manera, lo  absolvió de la conducta punible de actos sexuales abusivos con  menor de 14 años.  

La  sentencia de primer nivel fue apelada y la alzada correspondió  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, donde se  encuentra en turno de ser resuelta.  

El  19 de diciembre de 2019, fue radicado escrito por medio del cual, el  nuevo defensor del accionante, adicionó el recurso de  apelación interpuesto por su anterior representante, el cual  fue resuelto el 21 de enero del año en curso, en el sentido de  declararlo extemporáneo.  

Acude  ahora WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN a la tutela. Alega  que sus derechos fundamentales al debido proceso  y defensa fueron  vulnerados porque su apoderado solicitó la nulidad y el  despacho accionado, declaró extemporánea la pretensión.  

A  juicio del demandante, la acción constitucional es procedente  ya que los precedentes jurisprudenciales son de aplicación  inmediata y salvo mejor criterio, se predica oportuna la pretensión  elevada antes de proferir sentencia, de ahí que la solicitud  de nulidad -a  partir de la audiencia preparatoria-  es pertinente para que garanticen las prerrogativas fundamentales de  las que demanda su protección.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES DEMANDADAS  

Mediante  auto del 31 de enero del año en curso, la Sala Admitió  la demanda de tutela y dispuso correr el traslado a la accionada y  vinculados.  

La  Fiscalía 5ª Seccional Caivas, de Villavicencio, tras  realizar un relato de la demanda de tutela y las actuaciones surtidas  en el proceso penal seguido contra el actor, informó que el 22  de febrero de 2019, el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa  ciudad, profirió sentencia condenatoria contra la cual la  defensa interpuso el recurso de apelación, encontrándose  en curso para ser resuelto.  

Agregó  que revisada la página web de la Rama Judicial, observó  que el representante de BUSTOS BELTRÁN radicó solicitud  de libertad por vencimiento de términos, cuya audiencia fue  fijada para el 5 de febrero de 2020 ante el Juzgado 1º Ambulante  con Función de Control de Garantías. Acto seguido  solicitó despachar desfavorablemente las prestensiones.  

El  abogado Luis Fernando Barrios Caicedo, informó que carece de  legitimidad para pronunciarse, toda vez que desde el 31 de mayo de  2018, no pertenece al programa de Representante de Víctimas.  

La  Directora Encargada de la Regional Meta del Instituto colombiano de  Bienestar Familiar, solicitó su desvinculación al  carecer de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que no ha  vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el accionante.  

Las  demás partes y terceros vinculados, guardaron silencio durante  el término otorgado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por WILLIAM  FABIÁN BUSTOS BELTRÁN, que se dirige contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

2.  El  demandante se queja de la decisión en la que ese Tribunal  desestimó por extemporánea la solicitud de nulidad  elevada mediante escrito con el que, su nuevo apoderado, complementó  el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que  fue proferida el 22 de febrero de 2019, por el Juzgado 3º Penal  del Circuito de Villavicencio.  

Su  disenso se funda, principalmente, en que con la determinación  adoptada por esa la Colegiatura accionada se desconocieron los  precedentes jurisprudenciales que refieren que la pretensión  se torna procedente por cuanto no se ha proferido el fallo de segundo  grado.  

Sin  embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de  prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición  de subsidiariedad  como  requisito general de procedencia.  

Ello,  porque la actuación que pretende controvertir el apoderado  judicial de WILLIAM FABIÁN BUSTOS BELTRÁN se  encuentra en curso  y dentro del trámite ordinario cuenta  con la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales por el aspecto materia de tutela, sin que sea  admisible acudir para tal fin a esta extraordinaria sede.  

En  efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido  proceso deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios  del proceso penal, en caso que la decisión de segunda  instancia le sea desfavorable, puede recurrirla mediante el uso del  extraordinario de casación, en el que esta Corporación,  como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede  pronunciarse sobre los reclamos del demandante.  

Por  esa razón, frente a los reclamos que en la vía de  amparo formula WILLIAM  FABIÁN BUSTOS BELTRÁN  no puede prosperar la petición de tutela, lo que impone  negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo  invocado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *