STP1182-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP1182-2020  

Radicación  n.° 108771  

(Aprobación  Acta No. 026        )  

Bogotá  D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de impugnación  interpuesto por Jairo  Teodoro Álvarez Guzmán, contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio el 28 de noviembre de 2019, que  declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía  Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de  Villavicencio adscrita a CAIVAS.  

La Defensoría del Pueblo  Regional del Meta, Procuraduría  Regional del Meta y a las  partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 00  564 2018 03882 00, fueron vinculados como terceros con interés  legítimo en el asunto.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en la decisión de primera  instancia en los siguientes términos1:  

El  accionante hace una relación de los hechos por los cuales se  encuentra procesado, y manifestó que es un adulto mayor de 74  años, que siendo inocente y sin tener antecedentes fue  sindicado del delito de actos sexuales en menor de 14 años.  

Destacó  que había interpuesto acción de tutela hace cinco (5)  meses aproximadamente, por existir fallas en todo el procedimiento de  captura e investigación posterior, lo cual conllevó a  una medida de aseguramiento intramuros, la que afecto drásticamente  su salud en todos los aspectos, pero a pesar de ello no le  protegieron sus derechos fundamentales.  

Sostuvo  que, la única razón por la cual acude a la presente  acción, es porque en todas las audiencias ha levantado la mano  para hablar y nunca se lo han permitido, siempre le comunican que  debe permanecer callado y de esta forma nunca le permitieron  participar en las audiencias, que pese a estar el fiscal, la defensa  pública, la procuraduría y el juez, ninguno de ellos  sale en defensa de ese derecho, lo que vulnera su derecho fundamental  al debido proceso.  

Bajo  lo expuesto, solicitó ser escuchado en cada audiencia, para  que no se vulnere su derecho de defensa, contradicción y  debido proceso; además, al no tener recursos para sacar copia,  solicita la vinculación de la defensoría del pueblo,  para que abogue por su derecho a ser escuchado y al Ministerio  Público, pues pese haber solicitado el uso de la palabra en  las audiencias que no se le concedió, este último ha  permanecido en silencio.  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 28 de  noviembre de 2019 declaró improcedente pues se  evidenció que el actor había presentado acción  constitucional similar y se configura el fenómeno de cosa  juzgada constitucional.  

Encontró que de acuerdo  a los documentos que reposan en el expediente, el actor había  presentado acción constitucional similar, y hay identidad de  partes y su principal pretensión, fue ser escuchado para  ejercer su defensa material dentro del proceso penal 50001 60 00 564  2018 03882 00 que cursaba en su contra.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 3 de diciembre de 2019, en la diligencia de  notificación personal, Jairo  Teodoro Álvarez Guzmán interpuso  recurso de impugnación, sin presentar sustento alguno.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el  recurso de impugnación interpuesto por Jairo  Teodoro Álvarez Guzmán contra la  decisión proferida el 28 de noviembre de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.  

Al respecto, el problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en establecer si dentro del proceso penal  50001 60 00 564 2018 03882 00 se están  vulnerando los derechos fundamentales del accionante y, como  consecuencia, se debe revocar el fallo impugnado y amparar sus  derechos fundamentales.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO.  

A partir de la revisión  de la solicitud de amparo y de las pruebas obrantes, la Sala constata  que no se cumple con el requisito general de «Que  hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios-  de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se  trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental  irremediable», por lo cual se  debe confirmar el fallo de primera instancia.  

Es así como se observa  que el proceso penal adelantado contra el accionante todavía  se encuentra en curso, por lo cual puede hacer uso, por sí  mismo o mediante su defensor, de los mecanismos ordinarios y  extraordinarios de defensa previstos en el mismo.  

La Sala ha precisado que la acción de  tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez  competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que  el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la  protección del derecho fundamental que considera le ha sido  vulnerado.  

Tal exigencia, sólo admite excepción  en el evento que se trate de evitar la consumación de un  perjuicio irremediable, situación que no fue acredita en el  presente asunto, pues de no ser así, esto es, de asumirse la  acción de tutela como un mecanismo de protección  alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío  las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar  en la jurisdicción constitucional todas las decisiones  inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional  en el cumplimiento de las funciones de esta última.  

En este caso no hay elementos de juicio para  considerar que la acción de tutela proceda como mecanismo  transitorio de protección porque el  accionante no acreditó  mínimamente la urgencia, la gravedad, la inminencia y  la impostergabilidad del amparo.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.  

            

1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el          medio más expedito.  

            

2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional          para su eventual revisión, dentro del término indicado          en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 84 a 85, cuaderno 1.  

2          Folios 68 a 75, cuaderno 1.  

3          Folio 79, cuaderno 1.      

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