ATP822-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP822-2020  

Radicación  n°. 112477  

Acta  194  

Bogotá,  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala decidiera la demanda de tutela instaurada por  SAMUEL  CARRILLO CHACÓN,  contra la SALA  PENAL DEL TIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y  el JUZGADO  SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de  la misma ciudad, si no se observara que carece de competencia para  adelantar el trámite en primer grado del asunto.  

ANTECEDENTES  

1.  SAMUEL  CARRILLO CHACÓN acudió a la acción de tutela en  procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad,  debido proceso y libertad.  

Para  el efecto argumentó que por hechos ocurridos el 9 de junio  2009, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de  descongestión de Bogotá lo condenó a 168 meses  de prisión, como autor de los delitos de hurto calificado y  agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de  fuego.  

Indicó  que durante el tiempo que ha estado privado de la libertad su  conducta ha sido calificada como ejemplar, al igual que ha cumplido  las tres quintas partes de la pena impuesta, pero el Juzgado Sexto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó  la libertad condicional al valorar nuevamente la gravedad de la  conducta realizada.  

Afirmó  que contra dicha determinación instauró el recurso de  apelación, pero la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo  distrito judicial confirmó la decisión impugnada.  

Adujo  que con posterioridad solicitó nuevamente el aludido mecanismo  sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pero se le informó  que debía estarse a lo resuelto.  

Sostuvo  que las autoridades demandadas no tuvieron en consideración su  proceso de resocialización, ni que a su compañero de  causa el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento le concedió  la libertad condicional.  

Por  lo anterior, pidió el amparo de los derechos mencionados y en  consecuencia, que se le otorgara la libertad inmediata.  

2.  Mediante  auto del 7 de septiembre del presente año, se avocó el  conocimiento de la demanda de tutela y se integró el  contradictorio con las autoridades judiciales que el demandante  denunció como vulneradoras de sus derechos y además,  con las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No.  2009-09557.  

3.  Dentro del término de traslado, se pronunció la  secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que informó  que dicha Corporación conoció, únicamente, del  recurso de apelación instaurado contra el auto del 18 de  octubre de 2017, mediante el cual, el Juzgado Sexto de Ejecución  de Penas de dicha ciudad negó a CARRILLO CHACÓN la  acumulación jurídica de penas y la actuación fue  devuelta el 1°de marzo de 2018.  

Además,  el juez sexto de ejecución de penas de Tunja informó  que mediante auto del 8 de agosto de 2018, le negó a CARRILLO  CHACÓN la libertad condicional; decisión contra la que  el hoy demandante instauró los recursos de reposición y  apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa el 31  de mayo y 30 de julio de 2019, respectivamente, este último  por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 5º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017 señala  que «las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces  o Tribunales serán  repartidas,  para su conocimiento en primera instancia, al  respectivo superior funcional  de  la autoridad jurisdiccional accionada».  

En  ese entendido, aun cuando el libelista al formular la demanda indicó  que la vulneración se dirigía contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja, lo cierto es que, de la respuesta que al  contradictorio allegó esa Colegiatura se observa que el  trámite relacionado con la solicitud de libertad condicional  que promovió vincula, exclusivamente, a los Juzgados Sexto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja –  accionado- y Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.  

Ahora,  como se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos  judiciales, se debe tener en consideración que conforme  los parámetros de competencia que brindan el artículo  37 del Decreto 2591 de 1991 y de reparto el artículo 1°  del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción  de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con  jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación  o amenaza para los derechos fundamentales, concepto que como lo ha  precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples  ocasiones, no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en  donde se produjo la acción u omisión que origina la  solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada,  sino que se extiende al sitio donde se proyectan sus efectos por cuyo  medio se amenazan o vulneran derechos fundamentales1.  

En  ese orden, se advierte que como el accionante se encuentra recluido  en la penitenciaría de Tunja, los efectos de la negativa de  libertad condicional se producen en dicha ciudad y por ello, el  «respectivo  superior funcional»  del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Tunja, autoridad verdaderamente involucrada en el conflicto que es  objeto de tutela, lo es la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

Por  consiguiente, como esa Corporación colegiada es la llamada, en  virtud de la norma precedentemente descrita, a asumir el conocimiento  de la actuación en primera instancia, se dispondrá  remitir allí la presente actuación.  

Acorde  con lo anterior, se dispondrá  ANULAR el  auto del 7 de septiembre de 2020, mediante el cual se admitió  a trámite la demanda de tutela y REMITIR  el expediente a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA,  para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

1.  ANULAR el  auto del 7 de septiembre de 2020, mediante el cual se admitió  a trámite la demanda de tutela.  

2.  REMITIR por  Secretaría, el expediente a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ Sala Plena, 16 abr 2002, Exp. 388; CSJ AC, 12 abr 2002. Rad.          10892, 17 jun 2002. Rad 000159, 2 may 2003, Rad 000235; CSJ AP, 8          may 2001. Rad          9532, 9 oct 2001. Rad 10251, 16 may 2002. Rad 1043; CSJ AL, 7 abr          2002. Rad 000080, entre otros.  

      

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