ATP762-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP762-2020  

Radicación  N° 111998  

Acta 176  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).  

1.  En atención a lo previsto en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro de  la presente acción de tutela presentada por GABRIEL  ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ  en contra de la sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por la  Sala Laboral de esta Corte y  para tal efecto invocamos la causal 6ª contemplada en el  artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el  funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando  «…haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata…».  

2.  Se  advierte entonces que GONZÁLEZ  RODRÍGUEZ  actuando  por intermedio de apoderado judicial, promueve  acción de tutela contra la Sala Quinta Laboral del Tribunal  Superior de Cartagena de Indias, Juzgado Cuarto Laboral de esa misma  ciudad, al entender vulnerados sus derechos al debido proceso,  defensa y contradicción,  por  cuanto estima que, (i) al interior del proceso especial de fuero  sindical promovido en su contra por el Banco Bilbao Vizcaya  Argentaria, existieron diversas irregularidades procesales,  relacionadas con la notificación de la audiencia de trámite  y juzgamiento y (ii) los fallos de tutela emitidos por las Salas de  Casación Laboral y Penal de esta Corporación, en  primera y segunda instancia, en atención a que, en su criterio  «no  resolvieron las inconformidades por él planteadas».  

Con respecto a  esta segunda pretensión, el accionante indicó:  

«…por la  anterior decisión, promovió acción de tutela en  contra de la Corporación, recurso de amparo que fue denegado  por esta Sala, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2017, y  confirmada por la Homóloga Penal, en proveído del 6 de  marzo de 2018, sin que, a su juicio, se le resolviera de fondo las  inconformidades planteadas respecto de la indebida notificación  en que se incurrió en curso del proceso.  

«… ante la  corte Suprema de Justicia quien no tutela los derechos fundamentales  cuya declaración de violados se persigue sin resolver mis  inconformidades que dicho sea de paso son sustanciales y solo se  dignó a transcribir literalmente lo que dijo el juez de  primera instancia…»  

3.  Ciertamente,  en otrora oportunidad el actor interpuso acción de tutela en  contra de la  Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de Indias y el  Juzgado Cuarto Laboral de esa misma ciudad, trámite  que le correspondió en primera instancia a la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, la cual mediante fallo de 8 de  noviembre de 2017, denegó el amparo promovido en contra de la  determinación proferida por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cartagena de Indias el 3 de octubre de 2017, que confirmó  el auto adoptado por el Juzgado Cuarto Laboral de esa ciudad  relacionado con un incidente de nulidad por indebida notificación,  decisión que fue impugnada por el apoderado del demandante,  motivo por el cual el expediente fue enviado a esta Sala.  

Por  lo anterior, el 6 de marzo de 20181,  los suscritos magistrados, resolvimos la impugnación  presentada confirmando el fallo en su integridad.  

4.  Así las cosas, en atención a que según los  términos consignados en la demanda, esta se dirige, entre  otras pretensiones, a que se examine la acción constitucional  presentada en otrora oportunidad y que fue conocida por esta Sala de  Decisión en segunda instancia, como ya se advirtió, es  razón suficiente para solicitar nuestra exclusión del  conocimiento del asunto en mención, en aras de preservar las  garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e  independencia que demandan los trámites judiciales.  

5.  En  consecuencia, se dispone enviar las diligencias al Magistrado  siguiente, por orden alfabético, de la Sala de Decisión  de Tutelas No 2, esto es, al despacho del Magistrado Luis Antonio  Hernández Barbosa.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ STP3429-2018 6 mar. 2018 rad. 97212.      

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