ATP656-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

ATP656-2020  

Radicación  n° 111687  

Acta  165  

Bogotá D.  C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada  por el ciudadano  HENRY BUITRAGO CÁCERES,  dirigida contra Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la  presunta vulneración a su derecho fundamental al debido  proceso, en atención a la decisión emitida por esa  Corporación en el radicado 2006-80014, de  no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo  corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes  razones:  

1. HENRY  BUITRAGO CÁCERES acude  a la vía extraordinaria de tutela, a fin de que se adicione la  sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá el 11 de diciembre de 2014 con radicado  número 2006-800014, pues en su criterio si bien fue mencionado  como víctima, no fueron reconocidos sus derechos.  

2. Asignada  la demanda de tutela a esta Sala, se avocó el conocimiento de  la misma, en atención a la autoridad accionada, además  de vincular a la Fiscalía  asignada para el asunto en referencia, así como también  a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de  Víctimas.  

3. De  conformidad con la respuesta allegada por la Sala de Justicia y Paz  del Tribunal Superior de Bogotá en el presente trámite  constitucional, aunado al examen del sistema de consulta de procesos  de la Rama Judicial, se advirtió que la decisión que  censura el actor y de la que solicita su adición-sentencia  emitida el 11 de diciembre de 2014- fue impugnada y examinada por  esta Corporación en decisión SP13669-2015 rad. 46084 de  7 de octubre de 20151.  

4. La  situación antes descrita impone que la Sala de Casación  Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el  accionante cuestiona por vía constitucional la sentencia  emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá, contra la que se instauró el recurso de  apelación, decisión que fue examinada por esta  Corporación con providencia de 7 de octubre de 2015, tal como  se mencionó.  

Por lo tanto, como  quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada  en el trámite tutelar, se dispone  REMITIR  el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación2,  en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.  

Igualmente, se  comunicará esta decisión a los interesados, de  conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1º.  REMITIR POR COMPETENCIA las  diligencias de la presente acción a la Sala de Casación  Civil de esta Corporación.  

2.- COMUNICAR  esta  decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

Cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Se          anexa copia de la decisión SP13669-2015,          así como también impresión de la consulta del          proceso radicado 11001-6000-253-2006-80014-00.  

2          Como          se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.      

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