ATP648-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP648-2020  

Radicación  n°. 109719  

Acta  163  

Bogotá,  D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de  corregir la parte resolutiva de la sentencia adiada 2 de abril del  corriente año, proferida al interior de la acción de  tutela presentada por el ciudadano Luis  Felipe Gómez Morales  contra el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero Penal  Municipal del mismo municipio.  

ANTECEDENTES  

El  2  de abril hogaño  se dictó fallo de segundo grado al interior de la acción  de tutela instaurada por el ciudadano Luis  Felipe Gómez Morales  contra  el  Juzgado  Primero Penal del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero Penal  Municipal del mismo municipio.  Trámite en el que se discutió la presunta vulneración  del derecho fundamental al debido  proceso en el incidente de desacato identificado con CUI  253074004003201800033.  

En  dicha determinación se concluyó que las autoridades  demandadas vulneraron las garantías constitucionales del actor  en las providencias cuestionadas1  y se resolvió:  

PRIMERO:  REVOCAR  el  fallo impugnado.  

SEGUNDO:  AMPARAR  el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de Luis  Felipe Gómez Morales.  

TERCERO:  DEJAR SIN EFECTO las  providencias emitidas el 19 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero  Penal Municipal de Girardot y 9 de agosto de 2019, por el Juzgado  Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, conforme las razones  expuestas en este proveído.  

CUARTO:  En consecuencia, ORDENAR  al Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot, para que en el  término perentorio de cinco (5) días contados a partir  de la notificación de la presente providencia, emita una nueva  decisión en la que resuelva de fondo la solicitud de  desvinculación de Luis  Felipe Gómez Morales del  incidente de desacato identificado con CUI 253074004003201800033.  Esto, tomando en consideración la nueva designación del  representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot,  conforme los razonamientos esbozados en el presente proveído.  Asimismo, deberá efectuarse la notificación personal de  toda la providencia.  

En  caso de que haya lugar a consulta, el Juzgado Tercero Penal del  Circuito de la citada urbe deberá, dentro de los tres días  siguientes al recibo del expediente, desatar el grado jurisdiccional  y atender de fondo la solicitud allegada por el actor el 6 de agosto  de 2019. Lo expuesto, bajo los mismos parámetros antes  descritos.  

QUINTO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión. (…).  

CONSIDERACIONES  

Se  advierte que en los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva del fallo  adiado 2 de abril de este año se cometió un lapsus  calami,  en cuanto se hizo mención al «Juzgado  Tercero Penal del Circuito»  de Girardot, como uno de las accionadas, siendo que la autoridad  judicial convocada al presente trámite constitucional  corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada  municipalidad.  

En  ese orden, se procederá, en virtud del canon 4º del  Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la  Ley 1564 de 2012, a corregir dichos numerales en el entendido que uno  de los despachos accionados es el Juzgado Primero Penal del Circuito  de Girardot y por tanto se deja sin efecto la decisión por  éste proferida el 9  de agosto de 2019 conforme se indicó en el numeral 3;  así como también, la orden contenida en el inciso  tercero del numeral 4 se dirige a dicha autoridad judicial. Esto,  atendiendo las consideraciones expuestas en dicho proveído.  

Por  tanto, la Sala  de  Decisión  de Tutelas nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Corregir los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva de la providencia  calendada 2 de abril de 2020, en el siguiente sentido:  

TERCERO:  DEJAR SIN EFECTO las  providencias emitidas el 19 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero  Penal Municipal de Girardot y 9 de agosto de 2019, por el Juzgado  Primero Penal del Circuito de la misma ciudad,  conforme las razones expuestas en este proveído.  

CUARTO:  En consecuencia, ORDENAR  al Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot, para que en el  término perentorio de cinco (5) días contados a partir  de la notificación de la presente providencia, emita una nueva  decisión en la que resuelva de fondo la solicitud de  desvinculación de Luis  Felipe Gómez Morales del  incidente de desacato identificado con CUI 253074004003201800033.  Esto, tomando en consideración la nueva designación del  representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot,  conforme los razonamientos esbozados en el presente proveído.  Asimismo, deberá efectuarse la notificación personal de  toda la providencia.  

En  caso de que haya lugar a consulta, el Juzgado  Primero Penal del Circuito de la citada urbe  deberá, dentro de los tres días siguientes al recibo  del expediente, desatar el grado jurisdiccional y atender de fondo la  solicitud allegada por el actor el 6 de agosto de 2019. Lo expuesto,  bajo los mismos parámetros antes descritos.  

SEGUNDO:  Contra este auto no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

1          19 de          julio y 9          de agosto de 2019.      

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