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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP648-2020
Radicación n°. 109719
Acta 163
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la sentencia adiada 2 de abril del corriente año, proferida al interior de la acción de tutela presentada por el ciudadano Luis Felipe Gómez Morales contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero Penal Municipal del mismo municipio.
ANTECEDENTES
El 2 de abril hogaño se dictó fallo de segundo grado al interior de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Luis Felipe Gómez Morales contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero Penal Municipal del mismo municipio. Trámite en el que se discutió la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en el incidente de desacato identificado con CUI 253074004003201800033.
En dicha determinación se concluyó que las autoridades demandadas vulneraron las garantías constitucionales del actor en las providencias cuestionadas1 y se resolvió:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Luis Felipe Gómez Morales.
TERCERO: DEJAR SIN EFECTO las providencias emitidas el 19 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot y 9 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, conforme las razones expuestas en este proveído.
CUARTO: En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot, para que en el término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita una nueva decisión en la que resuelva de fondo la solicitud de desvinculación de Luis Felipe Gómez Morales del incidente de desacato identificado con CUI 253074004003201800033. Esto, tomando en consideración la nueva designación del representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot, conforme los razonamientos esbozados en el presente proveído. Asimismo, deberá efectuarse la notificación personal de toda la providencia.
En caso de que haya lugar a consulta, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la citada urbe deberá, dentro de los tres días siguientes al recibo del expediente, desatar el grado jurisdiccional y atender de fondo la solicitud allegada por el actor el 6 de agosto de 2019. Lo expuesto, bajo los mismos parámetros antes descritos.
QUINTO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…).
CONSIDERACIONES
Se advierte que en los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva del fallo adiado 2 de abril de este año se cometió un lapsus calami, en cuanto se hizo mención al «Juzgado Tercero Penal del Circuito» de Girardot, como uno de las accionadas, siendo que la autoridad judicial convocada al presente trámite constitucional corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada municipalidad.
En ese orden, se procederá, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, a corregir dichos numerales en el entendido que uno de los despachos accionados es el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot y por tanto se deja sin efecto la decisión por éste proferida el 9 de agosto de 2019 conforme se indicó en el numeral 3; así como también, la orden contenida en el inciso tercero del numeral 4 se dirige a dicha autoridad judicial. Esto, atendiendo las consideraciones expuestas en dicho proveído.
Por tanto, la Sala de Decisión de Tutelas nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Corregir los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva de la providencia calendada 2 de abril de 2020, en el siguiente sentido:
TERCERO: DEJAR SIN EFECTO las providencias emitidas el 19 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot y 9 de agosto de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, conforme las razones expuestas en este proveído.
CUARTO: En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot, para que en el término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita una nueva decisión en la que resuelva de fondo la solicitud de desvinculación de Luis Felipe Gómez Morales del incidente de desacato identificado con CUI 253074004003201800033. Esto, tomando en consideración la nueva designación del representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot, conforme los razonamientos esbozados en el presente proveído. Asimismo, deberá efectuarse la notificación personal de toda la providencia.
En caso de que haya lugar a consulta, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada urbe deberá, dentro de los tres días siguientes al recibo del expediente, desatar el grado jurisdiccional y atender de fondo la solicitud allegada por el actor el 6 de agosto de 2019. Lo expuesto, bajo los mismos parámetros antes descritos.
SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
1 19 de julio y 9 de agosto de 2019.