ATP621-2020

2020

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP621-2020  

Radicación  n° 109785  

Acta  161  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la solicitud de adición presentada por el  apoderado de la accionante YENNY  ALEJANDRA MEDINA PULIDO,  contra el fallo tutela proferido el pasado 7 de julio del presente  año, por medio del cual se amparó su derecho  fundamental al debido proceso.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1.  Por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales en el  conflicto de jurisdicciones que se suscitó al interior de la  investigación penal con radicado No.  110010102000201902728-00, YENNY  ALEJANDRA MEDINA PULIDO presentó  acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  Adelantado el trámite pertinente y garantizados los derechos  de defensa y contradicción de las partes accionadas y  vinculadas, esta Sala de Tutelas, mediante fallo de 7 de julio de  2020, dispuso amparar el derecho fundamental al debido proceso de la  actora y ordenó:  

«2.  Dejar sin efectos el auto de 12 de diciembre de 2019  proferido por la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

3.  Ordenar a la Fiscalía 298  Seccional de la Unidad de Vida Bogotá que, dentro de las  cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  este fallo, remita al Consejo Superior de la Judicatura, Sala  Jurisdiccional Disciplinaria, las entrevistas rendidas ante el CTI  por los ciudadanos Héctor Wilmar Olarte Cancino, Fabián  Paredes Aristizabal, Alexandra Paola González Zapata y Angie  Lorena Medina Panqueba, así como la totalidad de los elementos  de juicio que hubiesen sido recolectados por ese despacho fiscal  hasta antes del 12 de diciembre de 2019 y se relacionen con la  actividad investigativa que adelantó en el proceso que se  sigue contra el Capitán de la Policía Manuel Cubillos  Rodríguez. Lo anterior, con el fin de proceder nuevamente al  estudio del caso a luz de la totalidad de las pruebas».  

3.  Notificadas las partes de la citada decisión, el apoderado de  la actora allegó memorial informando que las pruebas  solicitadas en el numeral tercero  de la parte resolutiva del fallo ya obraban en el expediente con  radicado No. 110010102000201902728-00,  por consiguiente solicitó requerir a la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria para que proceda a resolver nuevamente de fondo el  conflicto de jurisdicciones.  

En  el mismo sentido, la Fiscalía accionada remitió escrito  comunicando que los documentos relacionados con la investigación  en cita ya habían sido remitidos al expediente en cita.  

4.  Por otro lado, durante el término de traslado del fallo, el  Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal de la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura  presentó recurso de impugnación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Lo  primero que debe señalar la Sala es que al no  existir disposición específica que permita la  aclaración, corrección o adición de las  decisiones que se dicten durante el trámite de la acción  de tutela, bien se trate de fallos o autos, se hace necesario acudir  a la integración normativa de que trata el artículo 4°  del  Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que  remite al Código de Procedimiento Civil, que ahora, debe  entenderse, como Código General del Proceso.  

En  ese orden de ideas, se tiene que el artículo 285 del Código  General del Proceso prevé que las providencias judiciales  podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando  contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre  que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o  influyan en ella.  

En  el caso, ninguno de los citados supuestos se presenta en el asunto  bajo estudio, en atención a lo siguiente:  

Tras  considerar que el derecho fundamental al debido proceso de la  accionante fue vulnerado en el trámite dado al expediente  con radicado No. 110010102000201902728-00  por no haberse allegado por parte de la Fiscalía delegada las  «pruebas  y elementos de juicio que tenía en su poder al juez  competente»,  la Sala dispuso  dejar sin efectos el auto de  12 de diciembre de 2019 proferido por la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, precisamente con  el ánimo de que incorporaran al expediente los elementos y  entrevistas echadas de menos que  hacían parte del proceso para ese 12 de diciembre de 20191.  

Con  ese fin, en el numeral tercero  de la sentencia se impartió una orden expresa a la Fiscalía  consistente en remitir las pruebas aludidas.  

Ahora,  si la delegada de la Fiscalía ya realizó lo propio y en  la actuación censurada obran dichas pruebas, es apenas obvio  que se la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de  la Judicatura proceda nuevamente con el estudio del caso. Así  quedó también precisado en el mismo numeral tercero  «[l]o  anterior, con el fin de proceder nuevamente al estudio del caso a luz  de la totalidad de las pruebas».  

Por  consiguiente, hechas las anteriores precisiones, es evidente que en  el presente asunto no procede la adición  de la sentencia requerida, pues en los términos en que se  emitió la orden de amparo fulge diáfano que al dejarse  sin efectos el auto de 12 de diciembre de 2019, lo procedente es  emitir una nueva decisión conforme a las pruebas del proceso.  En consecuencia, se negará la solicitud de adición de  la sentencia.  

Por  otro lado, al tenor de las  previsiones contenidas en el artículo 49 del Acuerdo No. 001  de marzo 7 de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento  General de la Corte, se concederá el recurso de impugnación  presentado por la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1,  

RESUELVE  

1.  Negar la  solicitud de adición elevada por el apoderado de la actora,  respecto del  proveído emitido el 7 de julio del presente año por  esta Sala de Decisión de Tutelas.  

2.  Conceder  ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el  recurso de impugnación presentado por el Magistrado Fidalgo  Javier Estupiñán Carvajal de la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

3.  Contra esta  providencia no proceden recursos.  

Cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CC T-117/13.  

      

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