STP2442-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2442-2020  

Radicación  # 109496  

Acta  054  

Bogotá,   D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por JOHN EDUARDO IRAL  CHALARCA contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2020 por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial  de Medellín.  

Al  trámite fueron vinculados el  Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, la  Inmobiliaria Tevil & CÍA S.C.A., María Ofelia Rúa  Guerra, en calidad de socia gestora de la referida sociedad, así  como las  partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral  2018-00356-00.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JOHN  EDUARDO IRAL CHALARCA  adelantó un proceso ordinario laboral contra la Sociedad  Inmobiliaria Tevil & CIA S.C.A. y su  socia gestora -Teresita de Jesús Villa Espinal- para  obtener el pago de la indemnización por despido injusto,  reajuste salarial, así como las prestaciones sociales que de  allí se derivaron.  

El  31 de julio de 2012, el Juzgado 11 Laboral de Descongestión  del Circuito de Medellín no acogió las pretensiones de  la demanda. Por el contrario, declaró la nulidad del contrato  de trabajo suscrito entre las partes y condenó al demandante a  las pretensiones formuladas por la Sociedad Inmobiliaria Tevil &-CIA  S.C.A. en la demanda de reconvención.  

Inconforme  con la sentencia laboral, el demandante la apeló y, por ello,  el 23 de octubre de 2013 la Sala 5ª de Descongestión  Laboral del Tribunal Superior de Medellín la revocó y,  en su lugar, absolvió al accionante de las pretensiones,  declaró que éste suscribió un contrato a término  fijo de tres años entre el 1º de febrero y el 19 de marzo  2010 con la sociedad inmobiliaria demandada y la condenó a  pagar a favor del accionante la indemnización por despido  injusto, entre otros conceptos.  

A  continuación del referido proceso, la parte actora presentó  demanda ejecutiva laboral y requirió el embargo de varios  inmuebles propiedad de María Ofelia Rúa Guerra. Precisó  que ante el fallecimiento de Teresita de Jesús  Villa Espinal, ocurrido el 5  de febrero de 2015, el encargo de socia gestora en la Sociedad  Inmobiliaria Tevil &-CIA S.C.A., lo asumió la aludida  ciudadana. Tal como se advierte del certificado  de existencia y representación legal y la copia de la  escritura pública 856, mediante la cual se reformaron los  estatutos de dicha compañía.  

Así  las cosas, en autos del 1º  y 22 de septiembre de 2015, el Juzgado 6º  Laboral de Descongestión de Medellín, libró  mandamiento de pago a cargo de Inmobiliaria Tevil  y, además, decretó el embargo de  los inmuebles relacionados en la demanda ejecutiva,  así como de las 37 mil acciones de la Sociedad Tedejota y CIA  Ltda en Liquidación y de las 22.500 de la Sociedad  Inmobiliaria Tevil, propiedad de María  Ofelia Rúa Guerra.  

Sin  embargo, el apoderado judicial de María  Ofelia Rúa Guerra, nueva socia gestora, promovió  incidente de nulidad y levantamiento de las medidas cautelares de  embargo decretado contra las acciones y bienes inmuebles propiedad de  su poderdante. Argumentó que ésta desconocía la  existencia del proceso y, además, no se realizó la  notificación personal, por lo que no podía adelantarse  el acto de ejecución.  

En  auto del 23 de agosto de 2016, el Juzgado 2º Laboral del  Circuito de la misma ciudad, denegó la solicitud promovida y,  respecto de la notificación del mandamiento de pago, señaló  que se tenía surtida por conducta concluyente.  

Apelado  ese proveído por el apoderado de la parte ejecutada, el 11 de  noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín  declaró la nulidad de los autos del 1º y 22 de septiembre  de 2015, mediante los cuales se libró mandamiento de pago y se  decretaron las medidas cautelares de embargo contra los bienes de  María Ofelia Rúa Guerra, socia gestora.  

Para  el efecto, señaló que María Ofelia Rúa  Guerra no fue citada al proceso ordinario y tampoco condenada en el  mismo. En tal virtud, es inviable librar mandamiento de pago en su  contra, toda vez que en la sentencia de primera instancia no se  declaró la solidaridad de ésta, en relación con  la obligación adquirida por la Sociedad Inmobiliaria Tevil &  CÍA S.C.A.  

El  actor censuró esa determinación a través de la  acción de tutela, pero sus pretensiones fueron negadas en  primera y segunda instancia mediante proveídos STL18121-2016  y CSJ STP2654-2017, respectivamente.  

Una  vez más, el ejecutante solicitó que se libre  mandamiento de pago contra María Ofelia Rúa Guerra. Sin  embargo, el 22 de mayo de 2018 el Juzgado 2º Laboral del  Circuito de Medellín no accedió a dicha pretensión.  En sustento de su decisión, acogió los planteamientos  del Tribunal, expuestos en el proveído del 11 de noviembre de  2016.  

JOHN  EDUARDO IRAL CHALARCA, a través de su apoderado judicial apeló  el auto laboral, pero en proveído del 13 de noviembre de 2019,  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó.  Indicó que esas pretensiones fueron abordadas en decisión  del 11 de noviembre de 2016, en la cual concretó que María  Ofelia Rúa Guerra no fue citada al proceso ordinario y, por  ende, allí no fue condenada.  

Para  el actor, la postura planteada por el Tribunal va en contra de lo  establecido por la Sala Laboral de esta Corte  en sentencia SL12234-2014, en la que se indicó que «cuando  se conocen las condenas el trabajador acreedor puede elegir a su  antojo al deudor solidario a quien ejecutar, ya sea a la empresa o a  la socia, inteligencia que recoge el contenido de responsabilidad  solidaria de los artículos 323 del código (sic) de  comercio (sic) y 1568 y 1571 del código (sic) civil (sic)».  

Acudió  ante la jurisdicción constitucional al considerar quebrantado  su derecho fundamental al debido proceso. Fundamentalmente, solicitó  que se deje sin valor y efecto la providencia del 13 de noviembre de  2019 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín. En su lugar, emita una nueva decisión  en la que se respete el precedente jurisprudencial de la Sala Laboral  de la Corte y libre el mandamiento de pago requerido.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  18  de diciembre de 2019  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos de la acción.  

Dentro  del término del traslado, el Juzgado 2º Laboral del  Circuito de Medellín allegó en medio compacto las  decisiones censuradas.  

La  Sala de Casación Laboral negó la acción de  tutela. Consideró que  la providencia reprochada es razonable y ofreció una  interpretación admisible sobre la normativa aplicable.  

JOHN  EDUARDO IRAL CHALARCA,  impugnó el  fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia.  

El  propósito de la acción de tutela es dejar sin efectos  el auto interlocutorio proferido el 13 de noviembre de 2019, por la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el  cual confirmó el auto de primera instancia que negó el  mandamiento de pago requerido por JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA.  

Desde  ya advierte la Corte que el fallo de tutela impugnado habrá de  confirmarse, pues tras examinar los elementos de convicción  allegados al trámite, se advierte que el interlocutorio  reprochado es razonable.  

Con  sustento en jurisprudencia de la Sala Laboral de esta Corte, el  Tribunal Superior de Medellín estimó  que para ejecutar a un deudor solidario, es necesario que éste  haya sido llamado al proceso ordinario en el que se resolvió  la existencia de la relación laboral con el deudor principal  (CSJ, SL Rad. 40058).  

Así  las cosas, pese a que María Ofelia Rúa Guerra no fue  convocada ni condenada en el proceso ordinario laboral, sus bienes  fueron embargados. No obstante, ello era completamente improcedente,  dado que no podían extenderse los efectos de la sentencia  proferida en un proceso en el cual no se declaró la  solidaridad frente a dicha ciudadana.  

Simplemente,  en tal asunto, se vinculó y condenó a Teresita de Jesús  Villa Espinal y a la Sociedad Inmobiliaria Tevil & CÍA  S.C.A., a pagar determinados conceptos laborales en favor del  demandante. Era imposible, entonces, ejecutar a una socia gestora por  las obligaciones impuestas a otros sujetos procesales diferentes a  ella, en virtud de una sentencia judicial, la cual naturalmente surte  sus efectos únicamente en relación con las partes,  siendo desacertado acceder a la pretensión de JOHN EDUARDO  IRAL CHALARCA.  

Por  tanto, la determinación cuestionada no es contraria a derecho  y no le corresponde al  juez de tutela, bajo  el supuesto de la vulneración de derechos fundamentales,  dejarla  sin efectos únicamente  porque al accionante no le satisfizo.  

Se  impone, pues confirmar la decisión de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 20 de enero de 2020, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por JOHN EDUARDO IRAL  CHALARCA.  

2.        NOTIFICAR  está  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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