ATP538-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP538-2020  

Radicación  No. 611 / 110574  

Acta No. 119  

Bogotá  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Por los motivos  que a continuación se expondrán, la Sala se abstendrá  de emitir pronunciamiento sobre el conflicto de reparto que se  suscitó entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, doctores Luis Enrique Bustos Bustos y  Susana Quiroz Hernández, para conocer de la acción de  tutela presentada por BENDICTO  GONZÁLEZ  DAZA,  contra la  Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del  Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.  

ANTECEDENTES  

1.  BENDICTO  GONZÁLEZ  DAZA  señaló que el 22 de marzo del año en curso, el  Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario declaró  el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, con ocasión  del denominado virus COVID-19 y el Gobierno Nacional expidió  el Decreto 546 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas para  sustituir la pena de prisión carcelaria por reclusión  domiciliaria, entre otros.  

Indicó que  está siendo procesado por el punible de actos sexuales  abusivos con menor de catorce años y recluido desde el 17 de  julio de 2019 en la Unidad de Reacción Inmediata URI de Puente  Aranda, en cumplimiento de medida de aseguramiento de detención  preventiva dispuesta por un Juez de Control de Garantías.  

Afirmó que  en las instalaciones donde se encuentra privado de la libertad no  cuentan con el personal humano ni los implementos necesarios para  afrontar «un  muy alto y probable contagio de COVID 19»,  a lo que se suma que el delito por el que es procesado no permite la  sustitución de la detención preventiva en su lugar de  residencia. De ahí que, en su criterio, se debía  inaplicar el Decreto 546 de 2020.  

Con fundamento en lo anterior,  solicitó el amparo de los derechos a la salud y la vida y, en  consecuencia, i) se le conceda la sustitución de la detención  preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria, ii) el  traslado se realice con el debido respeto de sus garantías  fundamentales, y iii) que el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario aplique la directiva transitoria No. 000009 expedida por  dicha entidad.  

2.  La actuación correspondió por reparto al magistrado  Luis Enrique Bustos Bustos, integrante de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, quien mediante auto del 19 de mayo de  2020, dispuso remitir la actuación a la magistrada Susana  Quiroz Hernández, debido a que en su despacho se tramitan  «otras acciones  de tutela relacionadas principalmente con que se adopten medidas  urgentes (otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la ejecución  de la pena) para la salvaguarda de los derechos fundamentales a la  vida y salud de las personas privadas de la libertad en sitios de  reclusión, evitando el contagio masivo del COVID-19, tal como  aquí se pretende, no obstante, advertirse en la demanda la  inaplicabilidad de la exclusión de los delitos contenidos en  el Decreto Nº 546 del 14 de abril de 2020».  

Añadió que, en  caso de no aceptarse sus argumentos, proponía conflicto de  reparto.  

3.  Mediante auto del día siguiente, la magistrada Quiroz  Hernández rehusó el conocimiento del asunto. Manifestó  que la demanda de tutela no reunía las características  para ser catalogada como masiva,  porque si bien se presenta identidad parcial de causa y objeto frente  a otros asuntos a su cargo, la parte pasiva es distinta, dado que  debe vincularse al juez de ejecución de penas que conoció  la situación judicial del demandante que, para cada caso, es  diferente.  

Además, refirió  que otras Salas de Decisión de dicha Corporación han  tramitado acciones de tutela con similares argumentos, por lo que el  análisis debe realizarse de manera particular en cada caso  concreto.  

Tras admitir el conflicto  negativo de reparto,  remitió la actuación a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Sala no es competente para pronunciarse sobre el conflicto de  reparto planteado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, Luis Enrique Bustos Bustos y Susana Quiroz  Hernández, para conocer de la acción de tutela  presentada por BENDICTO  GONZÁLEZ  DAZA.  

Para ello, cabe  traer a colación el artículo 18 de la Ley 270 de 1996,  según el cual:  

… los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que tengan distinta  especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  Corporación.  

Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el  reglamento interno de la Corporación.  

En primer lugar,  advierte la Sala que el caso involucra a dos integrantes de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Son autoridades  judiciales en ejercicio de jurisdicción, de la misma  especialidad, categoría e idéntica circunscripción  territorial, por lo que no se encuentran en ninguno de los supuestos  señalados en la norma en cita para que el conflicto deba ser  conocido por esta Corporación.  

Como segundo  aspecto, ha de destacarse que el presente caso no versa sobre la  competencia de los magistrados para conocer el asunto, pues ambos son  competentes para tramitar la acción de tutela instaurada por  BENDICTO  GONZÁLEZ  DAZA,  contra la Presidencia de  la República y las demás autoridades involucradas.  Se  trata de un conflicto de reparto,  que se suscitó entre los dos funcionarios, porque el  magistrado Bustos Bustos estima que se trata de una tutela masiva  y, por ende, debe  ser acumulada, bajo las reglas previstas en el Decreto 1834 de 2015,  a las que por similares hechos ha tramitado su par en el Tribunal, la  magistrada Quiroz Hernández  

Con claridad  emerge de lo anterior que esta Corporación no es la competente  para emitir pronunciamiento sobre el particular, pues se reitera, no  existe un conflicto de  competencias que  deba ser conocido por esta Sala.  

De ahí que,  resulte aplicable, en el caso concreto, lo previsto en el numeral e  del artículo 6° del Acuerdo PCSJA17-10715 del 25 de julio  de 2017, según el cual les corresponde a las Salas de Gobierno  de los Tribunales Superiores, “resolver  los conflictos que por  razón del reparto  de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los  magistrados” (como  lo expuso también esta Corporación, en un caso similar,  en providencia CSJ AC4177  – 2018).  

Se dispondrá,  en esas condiciones, la remisión de la actuación a la  Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de  su cargo, conforme a lo expuesto en precedencia.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

1°.  ABSTENERSE de emitir  pronunciamiento frente al conflicto de reparto suscitado entre los  magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  Luis Enrique Bustos Bustos y Susana Quiroz Hernández, por  las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.  

2°.  REMITIR las  diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para  que, por conducto de la Sala de Gobierno, se resuelva lo pertinente.  

3°.  Contra esta decisión  no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCIA  

Secretaria  

      

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