Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP079-2020
Radicación N.° 108974
Acta 16
Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por HERNÁN ALONSO TABORDA GARCÍA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y el JUEZ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de esta ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Acude HERNÁN ALONSO TABORDA GARCÍA a la extraordinaria vía de tutela, tras señalar que formuló sendas peticiones ante el juez coordinador de los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, con el fin de que se decretara la prescripción de la sanción penal, así como la extinción de todas las anotaciones y pendientes registrados por cuenta del proceso penal que cursó en su contra ante el Tribunal Superior de Orden Público.
CONSIDERACIONES
El expediente fue radicado en la Sala de Casación Penal, en razón a que el demandante, de forma sucinta, afirmó en el encabezado del libelo, que la tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
No obstante lo anterior, como bien expone el libelista, los motivos que lo llevaron a acudir a la tutela, giran en torno a la ausencia de respuesta sobre las peticiones de extinción de la sanción que postuló ante los Juzgados de esta capital. En nada compromete ese pedimento a la Corporación mencionada.
Por consiguiente, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017), según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Ante lo expuesto, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación1.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación.
Comuníquese y Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 El Parágrafo 1°. Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados».