ATP079-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP079-2020  

Radicación  N.° 108974  

Acta  16  

Bogotá D.  C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por HERNÁN  ALONSO TABORDA GARCÍA  contra la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  el JUZGADO CUARTO  PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y  el JUEZ COORDINADOR  DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD,  ambos de esta  ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Acude HERNÁN  ALONSO TABORDA GARCÍA a la extraordinaria vía de  tutela, tras señalar que formuló sendas peticiones ante  el juez coordinador de los despachos de ejecución de penas y  medidas de seguridad y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado, ambos de Bogotá, con el fin de que se decretara  la prescripción de la sanción penal, así como la  extinción de todas las anotaciones y pendientes registrados  por cuenta del proceso penal que cursó en su contra ante el  Tribunal Superior de Orden Público.  

CONSIDERACIONES  

El expediente fue  radicado en la Sala de Casación Penal, en razón a que  el demandante, de forma sucinta, afirmó en el encabezado del  libelo, que la tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá.  

No obstante lo  anterior, como bien expone el libelista, los motivos que lo llevaron  a acudir a la tutela, giran en torno a la ausencia de respuesta sobre  las peticiones de extinción de la sanción que postuló  ante los Juzgados de esta capital.  En nada compromete ese pedimento  a la Corporación mencionada.  

Por consiguiente,  ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el Decreto 1983 de 2017),  según el cual «las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces  o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera  instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad  jurisdiccional accionada».  

Ante lo expuesto,  se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para  que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación1.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la  actuación.  

Comuníquese  y Cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El Parágrafo 1°.          Artículo          2.2.3.1.2.1.  del          Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si          conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no          es el competente según lo dispuesto en el artículo 37          del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo          sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa          comunicación a los interesados».      

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