ATP068-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP068-2020  

Radicación  n.° 108187  

Aprobación  Acta No. 16  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).  

1. El 10 de diciembre de 2019,  esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia  STP17012-2019, mediante la cual resolvió la impugnación  presentada por JUAN SEBASTIÁN PEÑA TRUJILLO  contra la decisión de tutela emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué que con fallo de 31 de octubre de  2019 denegó el amparo incoado por el actor en contra de los  Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad,  autoridades que denegaron el beneficio de libertad condicional por él  solicitado.  

En esa providencia la  Sala descartó que contra las decisiones censuradas se haya  configurado alguno de los requisitos específicos de  procedibilidad, confirmando así la decisión proferida  en primera instancia.  

2. No obstante,  de la revisión de la sentencia de tutela se hace necesario  explicar que en aquella oportunidad por error en la parte resolutiva  quedó consignado que se resolvía « Denegar el  amparo invocado por el actor JUAN SEBASTIÁN PEÑA  TRUJILLO… », Obedeciendo a un lapsus  calami, cuando en realidad se refería a confirmar la  decisión impugnada, esto es a la proferida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Ibagué.  

3. Por ese  motivo la Sala, haciendo uso de la facultad  prevista en el artículo 286 del Código General del  Proceso, la cual es aplicable en materia de acciones constitucionales  de tutela por remisión expresa del artículo 4 del  Decreto 306 de 1992, procede de oficio a corregir el error precisando  que el mismo en ningún momento compromete la decisión  adoptada en aquella oportunidad, la cual permanece incólume,  por lo que la parte resolutiva del proveído corresponde a:  

«Primero.  Confirmar el fallo de tutela  impugnado, por las razones anotadas en precedencia.  

Segundo.  Notificar  a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

Tercero.  Envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión, dentro del término indicado en el artículo  31 del Decreto 2591 de 1991».  

Por lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  

RESUELVE  

            

1. CORREGIR          el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia          STP17012-2019 proferida el 10 de diciembre de 2019 dentro del          radicado 108187 en los siguientes términos:  

«Primero.  Confirmar el fallo de tutela  impugnado, por las razones anotadas en precedencia.  

Segundo.  Notificar  a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

Tercero.  Envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión, dentro del término indicado en el artículo  31 del Decreto 2591 de 1991».  

            

2. Contra          esta decisión no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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