ATP035-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP035-2019  

Radicación  No. 108572  

(Aprobado  Acta No.007)  

Bogotá D.C.,  veintiuno (21)  de enero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado  entre el Juzgado Primero Penal Municipal del Conocimiento de Quibdó,  Chocó y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función  de Conocimiento y Garantías de Bello, Antioquia, en relación  con la acción de tutela presentada por Yeferson Romaña  Tello.  

ANTECEDENTES  

El ciudadano  Yeferson Romaña Tello presentó acción de tutela  contra la Secretaría de Movilidad del municipio de Bello,  Antioquia, con ocasión de la presunta violación del  derecho fundamental de petición.  

El accionante refirió que el  15 de octubre de 2019, elevó derecho de petición a la  entidad demandada, solicitando información respecto a la  notificación del comparendo Nro. 135278, a efectos de conocer  las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizó,  así como también conocer la posibilidad de ejercer los  derechos de defensa y contradicción, sin embargo a la fecha su  solicitud no ha sido respondida.  

El conocimiento de la acción  de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero Penal  de Conocimiento de Quibdó, Choco, despacho que mediante  providencia de 27 de noviembre de 2019, la remitió para el  reparto entre Juzgados Municipales de Bello, Antioquia, al considerar  que el lugar donde ocurre la presunta vulneración de derechos  fundamentales que motivó la demanda de tutela es el municipio  de Bello, Antioquia1  

Por su parte, el Juzgado Primero  Penal Municipal con Función de Conocimiento y Garantías  de Bello, Antioquia, mediante auto de 3 de diciembre de 2019, se  abstuvo de avocar la demanda teniendo en cuenta que, a su juicio, no  existen razones para que el Juzgado Primero Penal Municipal de  Conocimiento de Quibdó, Chocó, no conozca del trámite  constitucional, tratándose de una competencia a prevención,  en tanto el accionante eligió presentar el libelo en el lugar  de su domicilio, debiéndose respetar su voluntad.  

Por estos motivos, remitió las  diligencias a esta Corporación.2  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Esta Sala es  competente para dirimir la colisión suscitada entre el Juzgado  Primero Penal Municipal del Conocimiento de Quibdó, Chocó  y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de  Conocimiento y Garantías de Bello, Antioquia,  de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del  artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el  numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.  

Sobre el particular, el problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál  es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo  elevada con ocasión del derecho de petición presentado  por el accionante ante la Secretaría de Movilidad de Bello,  Antioquia.    

Análisis del caso concreto.  

Los artículos 37 del Decreto  2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son  competentes para conocer la acción de tutela, a prevención,  los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde  ocurrió la violación o amenaza de los derechos  fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste  no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo  la acción u omisión que origina la solicitud de amparo,  ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende  al territorio en donde se proyectan sus efectos. (Cfr.  CSJ ATP, 08 May 2001, Rad. 9532; CSJ ATP, 09 Oct 2001, Rad. 10251;  CSJ ATP, 16 May 2002, Rad. 11043).  

También ha precisado que en  aplicación de la expresa referencia al factor a prevención,  destacado normativamente como criterio rector para definir la  competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario  judicial ante quien se formula la solicitud de protección  constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar  resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.  (CSJ ATP, 03 Nov 2004, Rad. 18442 y CSJ ATP, 01 Dic 2004, Rad 18793).  

Por otra parte, se ha reconocido que  la sede de las autoridades demandadas no necesariamente determina la  competencia del juez que debe conocer la tutela, pues tratándose  de una acción constitucional que tiene como primordial  objetivo salvaguardar los derechos fundamentales, debe considerarse  con prelación el lugar donde se proyectan los efectos de las  acciones u omisiones que amenazan o vulneran esas garantías  constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2002, Rad. 10746).  

Ante tal panorama, no ofrece duda  alguna que la competencia para avocar y resolver la acción de  amparo radica en el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento  de Quibdó, Chocó, pues fue ante éste que se  interpuso inicialmente. Igualmente, al coincidir con el domicilio del  accionante, es manifiesto que la vulneración de derechos  fundamentales denunciada se materializa en esa ciudad.  

En consecuencia, se dispone remitir  inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial, para  que sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al  procedimiento de amparo.  

La presente decisión será  comunicada al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de  Conocimiento y Garantías de Bello, Antioquia y al  peticionario.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  

RESUELVE  

Primero.  DIRIMIR el conflicto de competencia  asignando el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal de  Conocimiento de Quibdó, Chocó, de conformidad con las  consideraciones anotadas en precedencia.  

Segundo. COMUNICAR  la presente decisión al accionante y al Juzgado Primero Penal  Municipal con Función de Conocimiento y Garantías de  Bello, Antioquia.  

Tercero. REMITIR  inmediatamente el expediente al Juzgado Primero Penal  Municipal de Conocimiento de Quibdó, Chocó, para lo de  su competencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 19, cuaderno 1.  

2          Folios 22 y 23, cuaderno 1.      

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