AP892-2020(56499)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

AP892-2020  

Radicación N° 56499  

Acta No.060  

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil  veinte (2020)  

ASUNTO:  

Aclarar el auto del pasado 3 de marzo del año en  curso mediante el cual se dispuso la práctica de pruebas.  

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Solicitada, por el Reino de España, la  extradición del nacional colombiano Alirio Tovar Mateus por  los punibles de pertenencia a una organización criminal,  tráfico de drogas y blanqueo de capitales; proveído el  mismo de un defensor y surtido el traslado para que los  intervinientes solicitaren pruebas, el Ministerio Público  pidió obtener información ante la Fiscalía  General de la Nación a fin de establecer la existencia de  procesos penales en contra del requerido, autoridades que los  adelanten y su estado actual.  

2. En tal virtud y bajo el entendido de que la anterior  petición tenía por objeto precaver una eventual  infracción a los axiomas del non bis in ídem o la cosa  juzgada, se dispuso en auto del pasado 3 de marzo del cursante año  oficiar en efecto a la Fiscalía General de la Nación y  a la Policía Nacional  con el objeto de que informaran sobre  la existencia de investigaciones penales contra ALIRIO TOVAR MATEUS,  ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía  No. 91.013.067 y en tal caso se especificara la clase de delito, el  estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo  adelantara, a la cual se le requeriría copia, de existir, de  la sentencia condenatoria e información del monto de la pena  impuesta y si ésta ya fue cumplida, o de la decisión  que le haya puesto término a la actuación.  

Pero también y bajo el entendido supuesto de la  eventual garantía de no extradición, se ordenó  oficiosamente que, con el mismo propósito, se obtuviera  información ante el Alto Comisionado para  la Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz.  

3. No obstante, advierte la Sala que, tratándose  de la información solicitada a los funcionarios del sistema de  justicia transicional y en cuanto se refiera a la eventual aplicación  de la garantía de no extradición, ha de procederse a  petición del interviniente interesado o más  específicamente el requerido, o su defensor, en la medida que  sólo él podrá aportar los elementos de juicio  necesarios para establecer si hace parte de algún listado de  miembros de la subversión desmovilizados sujetos a esa  jurisdicción, o si manifestó su sometimiento a la  misma.  

4. Por tanto, habiéndose decretado oficiosamente  dicha prueba en el citado auto, éste será modificado en  el sentido de que solamente se dispondrá la comunicación  ordenada en relación con la Fiscalía General de la  Nación y la Policía Nacional, únicas autoridades  que por demás en nuestro país podrían certificar  la existencia de procesos penales o de investigaciones de la misma  naturaleza.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

Modificar el auto del pasado 3 de marzo del año  en curso, en el sentido de oficiar únicamente a la Fiscalía  General de la Nación y a la Policía Nacional, para los  fines allí indicados.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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