AP265-2020(56280)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

AP265-2020  

Radicación  n.° 56280  

(Aprobado  Acta n.º 17)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).  

            

I. VISTOS  

Decide  la Corte  la solicitud de pruebas presentada por la Delegada del Ministerio  Público y el defensor del ciudadano colombiano Johan  Stiven Pedraza Buitrago,  requerido en extradición por el Gobierno de la República  Argentina para comparecer al proceso que allí se le sigue por  los delitos de «sustracción  de menor en concurso con hurto y supresión de la numeración  de un objeto registrable».  

            

II. ANTECEDENTES  

1.  El Gobierno de la  República Argentina,  a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º  207/19 del 19 de julio de 20191,  solicitó la captura con fines de extradición del  nacional colombiano Johan  Stiven Pedraza Buitrago  identificado con la cédula de ciudadanía n.º  1.007.379.353, a efecto que comparezca al proceso que en ese país  se tramita en el Juzgado Nacional de Menores n.° 42,  por los delitos de «sustracción  de menor en concurso con hurto y supresión de la numeración  de un objeto registrable».  

2.  Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 23  de julio de 2019, la Fiscalía General de la Nación  expidió resolución3  en la que ordenó su aprehensión para el anotado  propósito, la cual se hizo efectiva el 23 de julio de 2019 en  la ciudad de Bogotá4.  

3.  La  Cancillería, con oficio S-DIAJI-19-04-0940 del 13 de  septiembre de 20195,  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad  que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación  mediante  comunicación  MJD-OFI19–0028395–DAI–1100 del 23 de septiembre  siguiente6.  

4.  Recibida  la actuación, con auto del 5 de noviembre pasado7,  se reconoció personería adjetiva al defensor público  del requerido y se ordenó correr traslado por el término  de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las  pruebas que consideraran necesarias.  

5.  Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de  2004 tanto la Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal8  como el  representante  de  Pedraza Buitrago9      pidieron  establecer  la existencia en Colombia de investigaciones que se adelanten en  contra del reclamado. Igualmente, el defensor solicitó oficiar  a la  Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de corroborar si  su prohijado  se encuentra en la lista de postulados ante la Justicia Especial para  la Paz directamente  o como tercero civil asociado al conflicto.  

III.     CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional,  modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01  de 1997, la extradición se solicitará, concederá  u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en  su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo  490 y siguientes.  

Acorde  con  el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores es  preciso aplicar a este caso el Convenio de Extradición,  suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado en  nuestra legislación interna mediante la Ley 74 de 1935.  

Por  ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se  hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos (CSJ  CP, 25 ene. 2012, rad. 37537):  

(i)  la validez formal de la documentación allegada por el país  requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la  persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación,  esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición  tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además  que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de  la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años  y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la  providencia proferida en el extranjero y -por lo menos- la acusación  del sistema procesal interno.  

La  verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los  instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en  extradición será el objeto del concepto que habrá  de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las  peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este  trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas  a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de  pertinencia, conducencia y utilidad.  

Así  las cosas, si las solicitudes probatorias no  están  orientadas a constatar los anteriores aspectos, no  guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos  notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben  desestimarse.  

2.  Caso concreto  

Advirtieron  los representantes del Ministerio Público y el reclamado que  se hace necesario requerir  a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía  Nacional, en  aras de garantizar el principio constitucional del non  bis in ídem y  en ese sentido, establecer si Johan  Stiven Pedraza Buitrago  está siendo procesado en nuestro país por los hechos  materia de juzgamiento.  

Tal  postulación, acorde con la línea jurisprudencial  vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente.  No  solo para verificar la potencial afectación de la garantía  constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace  necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial  relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 200410.  

Ciertamente,  persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de  dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la  autonomía y soberanía nacional, en el evento de  demostrarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo,  sino que además se procura la observancia de prerrogativas  fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la  de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  

Por  consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la  Nación y a la Policía Nacional para  que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación  en contra de Pedraza  Buitrago  y, en caso afirmativo, informen el número de radicación,  los hechos objeto de investigación y el estado actual del  trámite. Deberán además allegar copia de las  decisiones que hubiesen sido emitidas.  

Frente  a la petición de oficiar a la Jurisdicción Especial  para la Paz si el requerido fue identificado como miembro de las  FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes o si esta  se encuentra en el listado de postulado a la Ley de Justicia y Paz,  se accederá a la misma, ello con el fin de verificar la  competencia de esta Corporación en el presente trámite.  

Por  último, la Sala no advierte la necesidad de evacuar pruebas de  oficio.  

En  mérito de lo expuesto, la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

            

1. DECRETAR,          por          petición de la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para          la Casación Penal,          las siguientes pruebas:  

1.1.  Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la  Policía Nacional, para  que consulten en sus bases de datos si Johan  Stiven Pedraza Buitrago  ha  sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su  contra se adelanta alguna actuación de carácter penal;  en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se  desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales  que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el  estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las  decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los  diligenciamientos.  

1.2.  Oficiar  a  la Jurisdicción Especial de Paz para que exprese si el  requerido Johan  Stiven Pedraza Buitrago,  se  sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición (SIVJRNR).  

2.        Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 20 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Anunciado como          causa n.° 56.362/2017  

3          Folios 31 a 34, ib.          Notificada el 23 de          julio de 2019. Folio          37, ib.  

4          Folio 38, ib.  

5          Folio 42, ib.  

6          Folios 1 y 2, Cuaderno          de la Corte.  

7          Folio 11 ib.  

8          Folio 16, ib.  

9          Folio 17, ib.  

10          ARTÍCULO          504. ENTREGA DIFERIDA.          Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona          solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución          ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la          entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por          preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria          haya terminado el proceso.          

En          el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de          conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere          recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al          solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo          para la reclusión en Colombia.  

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