AP1996-2020(57167)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  ponente  

AP1996-2020  

Radicación  n° 57167  

(Aprobado  Acta No. 177)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).  

    VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte sobre la posibilidad de declarar la extinción  de la acción penal por muerte del procesado Bismark  Calimeño Mena,  dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de  falsedad ideológica en documento público, prevaricato  por acción y peculado por apropiación en grado de  tentativa.  

    ANTECEDENTES:  

            

1. Los hechos que          dieron origen a la presente actuación penal fueron resumidos          por el A quo de la siguiente manera:  

“BISMARK  CALIMEÑO MENA, gobernador encargado del departamento de Chocó,  en ejercicio de sus funciones expidió la Resolución  0517 de 14 de abril de 2005, en la cual, con sustento en lo dispuesto  en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, reconoció  y ordenó el pago de la sanción moratoria por no pago  oportuno de prestaciones sociales a favor de Arinda María  Ramos Ibarguen, Harly Rafael Leudo Paz, Domingo Ramos Palacios, Jadsy  Patricia Mena Córdoba, Carmen Rosa Ángela Rodríguez  Santana, Silene Esther Palacio Mena y Jairo Antonio Naboyan,  extrabajadores del Fondo Educativo Regional del Chocó- FER, a  quienes en Resolución 0043 del 27 de enero de 2005, expedida  igualmente por el procesado,  liquidó y ordenó el pago  de prestaciones sociales a los mismos beneficiarios, entre ellos, a  su esposa, Carmen Rosa Ángela Rodríguez Santana.  

Con fundamento  en la citada Resolución, los extrabajadores presentaron  demanda ejecutiva laboral en contra de la entidad territorial,  proceso dentro del cual, el 20 de enero de 2009, el juez 1º  laboral del circuito de Quibdó, libró mandamiento de  pago por la suma de $100.000.000 y decretó el embargo y  retención de dineros de las cuentas del departamento hasta por  la suma de $417.433.140, decisión revocada posteriormente por  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que  declaró probada la excepción de inexistencia del título  base de ejecución y, en consecuencia, ordenó el  levantamiento de medidas cautelares.  

La búsqueda  de los mencionados actos administrativos en el archivo de la  Gobernación del Chocó permitió establecer que,  conforme al libro radicador de la dependencia, la Resolución  0517 de 14 de abril de 2005 en realidad tenía por objeto  ordenar una comisión oficial, mientras que la Resolución  0043 de 27 de enero de 2005, conceder una licencia de maternidad,  actos administrativos que fueron sustraídos del archivo donde  debían reposar.  

Se  estableció, además, que en el archivo histórico  de la entidad reposaba otra Resolución 0517 de 14 de abril de  2005, “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una  sanción moratoria a unos extrabajadores”, con el mismo  objeto de la presentada como título ejecutivo en el proceso  laboral pero con evidentes diferencias en su formato, tamaño y  papel, en cuyos considerandos se cita como fundamento del  reconocimiento prestacional la Resolución 0028 de 27 de enero  de 2005, la cual no obra en el archivo ni en los libros radicadores.”  

            

2. Por          estos hechos, el          23 de julio de 2014 la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte          Suprema de Justicia dispuso la apertura de instrucción, en          tanto que la vinculación procesal de Calimeño Mena se          produjo mediante diligencia de indagatoria adelantada el 20 de          noviembre de ese mismo año.  

            

3. Mediante          providencia del 2 de octubre de 2015 la Fiscalía delegada          dispuso el cierre de la investigación y en resolución          fechada del 12 de noviembre de ese año, resolvió          acusar al acá procesado por los delitos de falsedad          ideológica en documento público, prevaricato por          acción y peculado por apropiación en grado de          tentativa. Dicha resolución cobró ejecutoria el 3 de          diciembre siguiente.  

            

4. Surtida          la correspondiente etapa de juicio, la Sala Especial de Primera          Instancia de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 18          de diciembre de 2019, resolvió declarar a Bismark Calimeño          Mena como autor penalmente responsable de los delitos de falsedad          ideológica en documento público, prevaricato por          acción y peculado por apropiación en grado de          tentativa, motivo por el cual le impuso la pena de 56 meses de          prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y          funciones públicas por un lapso de 69 meses y 26 días,          así como multa de 812.44 salarios mínimos legales          mensuales vigentes.  

Dicha  decisión fue objeto de recurso de apelación por parte  de la defensa del procesado.  

            

5. Encontrándose          la actuación en esta Corporación, con ocasión          del trámite del aludido recurso, se tuvo conocimiento acerca          del fallecimiento de Bismark Calimeño Mena, motivo por el          cual, mediante auto del 10 de julio del año en curso, se          ordenó a la Secretaría de la Sala requerir a la          Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin que          allegara el registro civil de defunción de dicho ciudadano.  

Dicho  requerimiento fue atendido por la referida entidad, la cual, a través  de correo electrónico aportó copia del Registro Civil  de Defunción del acá procesado, con indicativo serial  No. 9132180, así como certificación donde consta la  cancelación de su documento de identificación, esto es,  la cédula de ciudadanía No. 11.792.850.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

1.          Con  fundamento en la información aportada por la Registraduría  Nacional del Estado Civil, la Sala procederá a estudiar la  posibilidad de declarar la extinción de la presente acción  penal, con fundamento en la demostrada muerte del procesado.  

2.          El  numeral  1º del artículo 82 del Código Penal, en  concordancia con el  artículo 38 de la Ley 600 de 2000, consagran  la muerte del procesado como una de las causales que conlleva a la  extinción de la acción penal, ello por cuanto   una vez acaecida, resulta inútil continuar la investigación  o el juzgamiento para emitir pronunciamiento en torno a la  responsabilidad penal la que, dada su naturaleza personal, su  definición pierde sentido con la muerte del sujeto pasivo de  la acción.  

Consecuente  con ello, el  artículo  39 de la Ley 600 de 2000 indica que el Juez podrá declarar la  cesación del procedimiento, entre otras razones, cuando la  acción penal no pueda proseguirse.  

En  ese orden, al tratarse la muerte del procesado de una causal objetiva  que impide continuar con la actuación procesal, basta con  acreditar su ocurrencia para decretar la cesación  procedimental. Decisión que no amerita mayor carga  argumentativa o valoración probatoria, por cuanto se trata de  la ocurrencia de un suceso irreversible, cuyo acaecimiento puede ser  acreditado, entre otros medios, con el registro civil de defunción.  

3.  Bajo estas premisas, en el caso concreto se tiene que, con ocasión  de la información entregada por medios  de comunicación del Chocó1  el pasado 19 de junio del año en curso, se tuvo conocimiento  sobre el deceso del procesado Bismark Calimeño Mena, motivo  por el cual se requirió a la Registraduría Nacional del  Estado Civil, con el fin de que allegara los documentos pertinentes  que corroboraran dicha información.  

En  virtud de lo anterior, el 22 de julio de 2020 el referido órgano  gubernamental remitió correo electrónico donde anexa  copia del Registro Civil de Defunción del referido ciudadano,  quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía  No. 11.792.850, así como certificación donde consta la  cancelación de dicho documento por muerte de su titular.  Documento que acredita que su deceso ocurrió el 18 de junio  del presente año.  

Estima  la Corte que dichos documentos acreditan con suficiencia el  fallecimiento del señor Calimeño Mena,  sujeto pasivo de la presente acción penal, derivándose  de ello una evidente imposibilidad de continuar con el trámite  judicial a que atañe este asunto, lo que conlleva a declarar  la extinción de la acción penal y disponer, en  consecuencia, la cesación del procedimiento seguido en su  contra, con  sustento en lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley  600 de 2000, en consonancia con el artículo 82-1 del Código  Penal.  

En  mérito de lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

PRIMERO.-  DECLARAR  la extinción de la acción penal por muerte del  procesado  Bismark Calimeño Mena.  Como consecuencia, decretar la cesación del presente  procedimiento seguido en su contra por los delitos de falsedad  ideológica en documento público, prevaricato por acción  y peculado por apropiación en grado de tentativa.  

SEGUNDO.-  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

TERCERO.-  En  firme este proveído, devuélvase el expediente a la  Corporación de origen.  

Notifíquese  y Cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          “Chocó 7 Días” y “La          Gaceta Periódico”.  

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