AP1903-2020(57406)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

AP1903-2020  

Radicación N° 57406  

(Aprobado Acta No.166)  

Bogotá  D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

La  Corte resuelve la solicitud probatoria efectuadas por el delegado del  Ministerio Público en el trámite de extradición  de la ciudadana colombiana Ivonne  Adriana Enríquez Santacruz,  requerida por el Gobierno del Reino de España.  

ANTECEDENTES  

1.- Mediante Nota Verbal No. 059/20191  del 6 de febrero de 2019 el Gobierno del Reino de España, a  través de su embajada en Colombia, solicitó la  detención preventiva con fines de extradición de la  ciudadana colombiana Ivonne Adriana Enríquez Santacruz,  identificada con cédula de ciudadanía No. 25.285.381,  quien está siendo requerida para comparecer ante «la  sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia  Nacional de España por un Delito contra la Salud Pública  y un Delito de Blanqueo de Capitales».  

2.- Con la Nota Verbal No.507/2019 del 31 de octubre de 2019,2  la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud  de extradición.  

3.- La  Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2833 del 1 de noviembre  de 2019,3  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho.  

4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509  de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación,  con Resolución del 7 de enero de 2020,4  decretó la captura con fines de extradición de la  mencionada, quien fue aprehendida por miembros de la Policía  Nacional en la ciudad de Popayán, el 19 de febrero del mismo  año, con fundamento en la referida resolución.  

5.- La Directora de Asuntos Internacionales  del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a  esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0008790-DAI-1100 del 16  de marzo de 2020.5  

6.- Por medio de auto del 24 de junio de 2020, la Sala  reconoció personería jurídica al abogado de  confianza de Ivonne Adriana Enríquez Santacruz y,  asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la  solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley  906 de 2004.6  

7.- Dentro del término antes señalado, el  apoderado judicial de la requerida en extradición manifestó  que «[renunciaban] al termino restante del periodo probatorio  de los 10 días dispuestos para el efecto en auto del 24 de  junio pasado».7  

8.- Por otra parte, la Procuradora Tercera Delegada para la  Casación Penal solicitó que se requiera a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si, actualmente, existe  algún proceso penal adelantado contra Ivonne Adriana  Enríquez Santacruz y, de ser afirmativo, indicara ante que  autoridad está cursando y su estado actual. 8  

CONSIDERACIONES  

De la solicitud probatoria.  

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente  trámite están sometidos a la observancia de los  criterios de conducencia,  pertinencia  y utilidad,  cuya determinación está limitada por los asuntos  necesarios para la emisión del concepto de extradición,  tales como, el cumplimiento de las previsiones  constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados,  bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el  caso.  

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó  que el instrumento internacional aplicable  es la «Convención  de Extradición de Reos», suscrita  el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo  Modificativo del Convenio de Extradición entre la República  de Colombia y el Reino de España», adoptado  en  Madrid el 16 de marzo de 1999.  

Por ello, específicamente, las solicitudes  que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los  siguientes aspectos: i)  documentación anexa y validez formal de la misma; ii)  acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en  extradición; iii) la jurisdicción del  Estado requirente; iv) la doble  incriminación de la conducta imputada;  v) copia autorizada del  mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro  documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi)  que no se presente alguna de las circunstancias que  inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.  

En consecuencia, si los  medios de prueba impetrados no guardan relación con  esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes,  superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.  

Análisis  del caso concreto  

1.- A continuación, se evaluarán la petición  probatoria formuladas por la delegada del Ministerio Público,  a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto  anteriormente.  

2.- La Procuradora Tercera Delegada ante la Casación  Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la  Nación para que indique si Ivonne Adriana Enríquez  Santacruz «actualmente  tiene en su contra procesos penales, identificando [las] autoridades  que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual».  

Sobre el tema es  oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento  de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y  502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29  de la Constitución Política y los convenios  internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en  nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo  jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico,  en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de  extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo  la autonomía y soberanía nacionales, en caso de  acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo,  sino que además se procura la observancia de prerrogativas  fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por  el mismo hecho.  

Conforme a este  entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada la  vinculación de la requerida a algún trámite  judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del  principio de non  bis in ídem,  resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscalía General  de la Nación para que  verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA,  SIJUF, SIAN, sí  hay registro de que Ivonne  Adriana Enríquez Santacruz  ha sido investigada, juzgada o condenada por alguna conducta punible.  

En caso positivo,  dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en  que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad  judicial y el estado actual del proceso.  

Lo anterior, con el fin de afirmar o descartar alguna  restricción constitucional a la extradición y  establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían  la procedencia del mecanismo, sin que sea necesario requerir dicha  información al Ministerio de Justicia ni a los Tribunales  Superiores de Distrito Judicial del país, por cuanto ello  resultaría dispendioso y el propósito perseguido se  alcanza en los términos en que fue decretada la prueba.  

3.- Con el mismo fin, se ordenará a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el  Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones  Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER- de la  Policía Nacional, si contra la mencionado se ha adelantado  alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su  contra.  

4.- No se advierte la necesidad de evacuar ningún medio  de persuasión de oficio.  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala  de Casación Penal,  

RESUELVE  

1°-  DECRETAR, por solicitud de la Procuradora Tercera Delegada para  la Casación Penal la práctica la siguiente prueba:  

Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN  para que informen si Ivonne Adriana Enríquez Santacruz  ha sido investigada, juzgada o condenada por alguna conducta punible;  en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se  desarrolló la respectiva actuación, la autoridad  judicial y el estado actual del proceso.  

3°- Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          39, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Folio 3, ibidem.  

3          Folio.          1, ibidem.  

4          Folios 62-65,          ibidem.  

5          Cuaderno          de la Corte.  

6          Cuaderno          de la Corte.  

7          Cuaderno          de la Corte.  

8          Folio.          18, ibídem.      

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