Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP166-2020
Radicación n.° 56802
(Aprobado Acta No. 9)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por la víctima César Andrés Vidal Rueda, contra la decisión mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró desierto el recurso de apelación interpuesto frente al proveído en el que se decretó la preclusión de la investigación a favor de Nora Liliana Orozco Quintana.
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 20191, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán decretó la preclusión de la investigación adelantada en contra de Nora Liliana Orozco Quintana, Juez 1º Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, por los delitos de prevaricato por acción.
2. Contra dicho proveído, la víctima interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por el Tribunal debido a que no se expresó los argumentos con los que pretendía controvertir la decisión recurrida.
3. Frente a esa determinación la víctima interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto contrario a sus intereses2.
4. En vista de lo anterior, la referida parte optó por interponer el recurso de queja, razón por la cual las diligencias son remitidas a esta Corporación.
5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal dispuso correr el traslado de 3 días (del 13 al 18 de diciembre de 2019), de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 D de la Ley 906 de 2004, para la respectiva sustentación del recurso de queja, término dentro del cual, el recurrente guardó silencio3.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para resolver este asunto, toda vez que la decisión impugnada fue proferida en primera instancia por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
2. El recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Se trata pues de un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en torno de si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión.
Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179-D, adicionado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por la Ley 1395 de 2010, corresponde a quien interpone el recurso de queja, la sustentación que estará encaminada a expresar los motivos por los cuales considera procedente la concesión del de apelación, lo cual se hará dentro del término de tres días señalados en el artículo en mención. De no cumplirse con esa carga, el recurso será desechado.
La sustentación de la queja, dispone la citada norma, debe cumplirse en la segunda instancia dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, a cuyo término se resolverá de plano. Frente a la ausencia de sustentación, el recurso será desechado.
3. En la presente actuación, aunque el interesado interpuso la queja una vez le fue denegado el recurso de apelación, no lo sustentó dentro del término establecido en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, carga que en modo alguno es opcional, en tanto solo de esa manera la segunda instancia puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia.
Así las cosas, como en el presente evento el recurrente no sustentó en término el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé el artículo 179D, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal de 2004, será desechado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Desechar el recurso de queja interpuesto por la víctima César Andrés Vidal Rueda.
Segundo. Remitir la actuación al despacho de origen.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase
Eyder Patiño Cabrera
José Francisco Acuña Vizcaya
Eugenio Fernández Carlier
Luis Antonio Hernández Barbosa
Jaime Humberto Moreno Acero
Patricia Salazar Cuéllar
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 6 a 23 – carpeta n.° 1.
2 Cfr. Folio 24 a 26 – ibídem.
3 Cfr. Folio 28 – ibídem.