AP166-2020(56802)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

AP166-2020  

Radicación  n.°  56802  

(Aprobado  Acta No. 9)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).  

MOTIVO  DE LA DECISIÓN  

Se  pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por la  víctima César  Andrés Vidal Rueda,  contra la decisión mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Popayán declaró desierto el recurso de  apelación interpuesto frente al proveído en el que se  decretó la preclusión de la investigación a  favor de Nora  Liliana Orozco Quintana.  

ANTECEDENTES  

1.  El 12 de noviembre de 20191,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán decretó  la preclusión de la investigación adelantada en contra  de Nora  Liliana Orozco Quintana,  Juez 1º Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, por los  delitos de prevaricato por acción.  

2.  Contra dicho proveído, la víctima interpuso recurso de  apelación, el cual fue declarado desierto por el Tribunal  debido a que no  se expresó los argumentos con los que pretendía  controvertir la decisión recurrida.  

3.  Frente a esa determinación la víctima interpuso recurso  de reposición, el cual fue resuelto contrario a sus  intereses2.  

4.  En  vista de lo anterior, la referida parte optó por interponer el  recurso de queja, razón por la cual las diligencias son  remitidas a esta Corporación.  

5.  La Secretaría de la Sala de Casación Penal dispuso  correr el traslado de 3 días (del 13 al 18 de diciembre de  2019),  de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 D de la  Ley 906 de 2004, para la respectiva sustentación del recurso  de queja, término dentro del cual, el recurrente guardó  silencio3.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Corte es competente para resolver este asunto, toda vez que la  decisión impugnada fue proferida en primera instancia por un  Tribunal Superior del Distrito Judicial.  

2.  El recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley  906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia  deniega el de apelación. Se trata pues de un instrumento de  defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia,  cuya finalidad gira exclusivamente en torno de  si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno al debate un  pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión.  

Ahora  bien, conforme lo dispone el artículo 179-D, adicionado al  Código de Procedimiento Penal de 2004 por la Ley 1395 de 2010,  corresponde a quien interpone el recurso de queja, la sustentación  que estará encaminada a expresar los motivos por los cuales  considera procedente la concesión del de apelación, lo  cual se hará dentro del término de tres días  señalados en el artículo en mención.  De no  cumplirse con esa carga, el recurso será desechado.  

La sustentación  de la queja, dispone la citada norma, debe cumplirse en la segunda  instancia dentro de los tres días siguientes al recibo de las  copias, a cuyo término se resolverá de plano. Frente a  la ausencia de sustentación, el recurso será desechado.  

3.  En la presente actuación, aunque el interesado interpuso la  queja una vez le fue denegado el recurso de apelación, no lo  sustentó dentro del término establecido en el artículo  179D de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, carga  que en modo alguno es opcional, en tanto solo de esa manera la  segunda instancia puede conocer los motivos lógicos y  jurídicos con los cuales el recurrente aspira  a evidenciar los errores en los que incurrió la primera  instancia.  

Así las  cosas, como en el presente evento el recurrente no sustentó en  término el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé  el artículo 179D, inciso tercero del Código de  Procedimiento Penal de 2004, será desechado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Desechar el  recurso de queja interpuesto por la víctima César  Andrés Vidal Rueda.  

Segundo.  Remitir la actuación al despacho de origen.  

Tercero.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Cópiese  y Cúmplase  

Eyder Patiño  Cabrera  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

Eugenio  Fernández Carlier  

Luis Antonio  Hernández Barbosa  

Jaime Humberto  Moreno Acero  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 6 a 23 – carpeta n.° 1.  

2          Cfr.          Folio 24 a 26 – ibídem.  

3          Cfr.          Folio 28 – ibídem.  

      

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