AHP2190-2020(58034)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

AHP2190  – 2020  

Hábeas  Corpus No. 58034  

Bogotá,  D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

El  Despacho resuelve la impugnación interpuesta por  DEYBER  ALFONSO GARZÓN GARCÍA  en contra de la providencia del 7 de marzo del año en curso  por medio de la cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó la  acción de hábeas  corpus  presentada en contra de los Juzgados 21 Penal del Circuito de Bogotá  y 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.  

A  N T E C E D E N T E S  

1.  DEYBER ALFONSO GARZÓN GARCÍA  precisó  que fue privado de la libertad el 10 de octubre de 2019 en razón  de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado  21 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso número  11001600001520160457700, por hechos acaecidos el 12 de junio de 2016  y por la conducta punible de tráfico, fabricación o  porte de armas de fuego de defensa personal.  

Destacó que  interpuso acción de tutela y una de las Salas de Tutela de  esta Corporación, en providencia STP647 de enero 2020, amparó  el derecho fundamental al debido proceso y dejó sin efectos la  sentencia y la audiencia de lectura de fallo, precisando “…  que  con la decisión que aquí se adopta en nada varía  la situación jurídica del demandante, pues la orden de  encarcelamiento se dispuso al momento de anunciar el sentido del  fallo, como lo dispone el art. 450 de la Ley 906 de 2004, y ese acto  procesal se mantiene vigente.”.  

Alegó que  dentro de la audiencia de juicio oral se emitió sentido de  fallo condenatorio y el juez no ordenó su captura ni emitió  otra determinación respecto de la privación de la  libertad. A continuación, se agotó la audiencia del  art. 447 de la ley 906 de 2004.  

Con fundamento en  esas circunstancias procesales, argumentó que no existía  orden judicial que justificara la limitación de su libertad en  razón a que la sentencia quedó sin efectos y dentro de  la audiencia de juicio oral, conforme al art. 450 ídem, no se  emitió decisión alguna que dispusiera la restricción  a ese derecho, por lo que consideró que la privación  del mismo se ha prologando indebida e ilegalmente, con lo que se  estructuraban los presupuesto de procedencia de la acción y se  viabilizaba su  liberación inmediata.  

2.  Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones de  rigor a las autoridades correspondientes, el Juzgado 2 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué precisó que  vigila el cumplimiento de la sanción de 108 meses de prisión  que le fue impuesta a DEYBER  ALFONSO GARZÓN GARCÍA  por  el Juzgado  21 Penal del Circuito de Bogotá por la conducta punible de  tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de  defensa personal. Subrayó que la única petición  que estaba pendiente de resolver se relacionaba con la prisión  domiciliaria y que no vulneró el derecho a la libertad del  accionante.  

LA  PROVIDENCIA RECURRIDA  

La  primera instancia, después de analizar la naturaleza del  trámite constitucional invocado por el accionante, consideró  que el acto de proferimiento de la sentencia es diferenciable de su  lectura y que la decisión de la Sala de Tutelas de esta Corte  cobijó únicamente lo referente a la notificación  de la sentencia, sin que afectara la orden de ejecución  inmediata de la sanción penal, por lo que estableció  que la privación de la libertad se justificaba en una decisión  judicial emitida por autoridad competente y negó la acción  de hábeas  corpus.  

LA  IMPUGNACIÓN  

DEYBER  ALFONSO GARZÓN GARCÍA  impugnó la referida determinación y argumentó  que la orden de captura en su contra se generó en razón  de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 21 Penal del  Circuito de Bogotá, decisión que, en su concepto,  perdió vigencia con el mandato del juez de tutela que dispuso  dejar sin efecto parte de la actuación y surtir, en debida  forma, las notificaciones para la audiencia de lectura de fallo.  

Así  las cosas, insistió en la inexistencia de orden judicial que  justifique su privación de la libertad y solicitó la  revocatoria de la decisión de primera instancia.  

ACTUACIÓN  EN SEGUNDA INSTANCIA.  

En auto del tres  de septiembre último, se  requirió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá y  al Centro de Servicios Judiciales al que se encuentra adscrito ese  despacho, con el fin que rindieran un informe respecto al estado  actual del proceso 11001600001520160457700 y en relación con  la situación jurídica del accionante.  

En  razón de dicha gestión, se determinó que el  Juzgado  21 Penal del Circuito de Bogotá emitió fallo el 20 de  abril de 2020, condenó a DEYBER  ALFONSO GARZÓN GARCÍA y  le impuso pena de  108 meses de prisión por el delito de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

De igual forma, se  estableció que el  Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de junio siguiente, al  resolver el recurso de apelación interpuesto contra ese fallo,  decretó la nulidad de  lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación,  inclusive, y ordenó la libertad inmediata e incondicional de  DEYBER ALFONSO GARZÓN GARCÍA.  

CONSIDERACIONES  

1.  Competencia.  

De  conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la  Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para resolver  la impugnación formulada en contra de la decisión  emitida el 7 de marzo del año en curso por un Magistrado del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.  

2.  El  hábeas  corpus es  un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional  que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella con  violación de las garantías constitucionales o legales,  o cuando la privación se prolonga ilegalmente1.  

3. En  el caso que se estudia, el accionante consideró que se  encontraba  privado ilegalmente de la libertad en razón a que, la orden  judicial que había dispuesto la ejecución inmediata de  la sanción, perdió vigencia con ocasión del  fallo de tutela de 28 de enero del presente año.  

4. En  el trámite de la acción se estableció que  el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del pasado 16 de  junio, decretó la nulidad de  lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación,  inclusive, y ordenó la libertad inmediata e incondicional de  DEYBER ALFONSO GARZÓN GARCÍA.  

5.  Siendo así, no resulta necesaria la intervención del  Juez constitucional ya que, al interior del proceso penal, se  adoptaron decisiones que ampliaron el margen de protección que  ya había dispuesto el juez de tutela y eso llevó a la  libertad del accionante,  tal como se extracta de la decisión del Tribunal y de la  boleta de libertad del 16  de junio de 2020, dirigida al director del Establecimiento Carcelario  del Guamo.  

6.  Se advierte, entonces, que  ya existe una decisión judicial que ordenó y  materializó la liberación aquí discutida y puede  predicarse que se ha configurado una carencia actual de objeto en la  medida que se ha satisfecho la  exigencia que el accionante expuso a través de esta acción  de hábeas  corpus.  

7.  El deber de protección del derecho a la libertad decae con la  liberación de la persona que se encuentra o que se cree que se  halla privada ilegalmente de la libertad, y con la liberación  también decae, por obvias razones, la acción  respectiva.  

En  consecuencia, la decisión impugnada será confirmada.  

En  virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia  

R  E S U E L V E  

CONFIRMAR  la providencia del 7 de marzo de 2020, a través de la cual se  negó el hábeas  corpus impetrado  por DEYBER  ALFONSO GARZÓN GARCÍA.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ          AHP, 7 nov. 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 ago. 2012,          rad. 39744.      

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