AP124-2020(56890)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente  

AP124-2020  

Radicación  n°.  56890  

Acta  9  

Bogotá,  D.C,  veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de  radicación presentada por AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, para  el proceso penal que se adelanta en contra de CARLOS EDUARDO TORO  ÁVILA ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de Pereira.  

HECHOS  

El solicitante afirma que:  

“La Fiscalía General de la Nación formuló  imputación entre otros al doctor CARLOS EDUARDO TORO ÁVILA  EN CALIDAD DE COAUTOR DEL DELITO DE Contrato Sin el Cumplimiento de  los Requisitos Legales, en concurso heterogéneo con el delito  de Falsedad Ideológica en Documento Público en calidad  de coautor, en concurso heterogéneo con el delito de Peculado  por Apropiación en favor de terceros en calidad de coautor.  

Afectado con medida de aseguramiento consistente en detención  preventiva, mi defendido actualmente está privado de la  libertad en su lugar de residencia, a la espera de que se lleve a  cabo audiencia de formulación de acusación”.  

ANTECEDENTES  

El 15 de enero de 2020, AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO,  afirmando ser el apoderado judicial de CARLOS EDUARDO TORO ÁVILA,  aunque no adjunta poder, solicitó el cambio de radicación  en el proceso penal que se adelanta ante el Juzgado Tercero Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, al considerar que  se trata de una persecución política por parte de la  Fiscalía General de la Nación y, por ende, no hay  garantías para proseguir con el proceso en términos de  imparcialidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. La  competencia que el legislador asignó a la Corte Suprema de  Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación  de un distrito judicial a otro se contrae del artículo 49 de  la Ley 906 de 2004, que establece que «[s]i  el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de  radicación, estima conveniente que esta se haga en otro  distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia  para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra  procedente el cambio de radicación, señalar otro  distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el  mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental  en el sentido anotado».  

2.  En el asunto analizado se advierte que el abogado AUGUSTO  ALFONSO OCAMPO CAMACHO no  cumplió los presupuestos del  artículo 47 de la Ley 906 de 2004 que indica que el cambio de  radicación se debe solicitar «ante  el juez que esté conociendo del proceso, quien informará  al superior competente para decidir»,  por cuanto formuló su requerimiento directamente  ante esta Corporación, de modo que ni el despacho que  eventualmente debe conocer del caso como tampoco el respectivo  Tribunal han tenido oportunidad de resolver el pedimento y establecer  si las amenazas  a la administración de justicia que indica, de declararse  comprobadas, pueden o no superarse dentro del mismo Distrito  Judicial.  

Sumado a lo anterior, no acompañó a la  solicitud las pruebas correspondientes en observancia a lo dispuesto  en el artículo  48 ibídem,  que establece que «[l]a  solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán  los elementos cognoscitivos pertinentes»,  sino que se  limitó a hacer mención de las actuaciones adelantadas  en contra del procesado y a ciertas circunstancias que han rodeado el  proceso penal, para afirmar, sin sustento probatorio, que se trata de  una persecución en razón a su ideología  política.  

3.  Por lo anterior, no  queda alternativa distinta a la Sala que abstenerse de resolver  la petición de cambio de radicación a que se ha hecho  alusión por las razones precisadas.  

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

ABSTENERSE de resolver la  petición de cambio de radicación presentada por AUGUSTO  ALFONSO OCAMPO CAMACHO, en relación con el proceso penal que  se adelanta en contra de CARLOS EDUARDO TORO ÁVILA ante el  Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Pereira.  

Contra esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese y Cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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